Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF

EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Fecha de publicación18 Octubre 2011
Fecha de disposición18 Octubre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA RECIBIR PROMOCIONES Y REALIZAR NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA CONDUSEF.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracción XLII; 16, 22, fracción XXIII, 26, fracciones I, IV, VIII, XVII y XX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 1, 2, 4, 30 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 14, 22, fracción I, 58, fracción I y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Disposición Cuarta del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002, así como los artículos 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su apartado relativo a la modernización de la gestión pública, establece la necesidad de impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal, a fin de reducir los costos para la ciudadanía, y que la mejora de la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal se dé mediante el uso de tecnologías de información, con el objetivo de facilitar a la ciudadanía la realización de trámites;

  2. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite que los particulares realicen promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados así lo determinen, así como de que las dependencias y organismos descentralizados puedan hacer uso de dichos medios para realizar diversas actuaciones; en términos de lo dispuesto por el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  3. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/73/08 del 20 de septiembre de 2011, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las siguientes:

    REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA RECIBIR PROMOCIONES Y REALIZAR NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA CONDUSEF

    PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, dentro de los procedimientos

    administrativos competencia de la CONDUSEF, la forma en que:

  4. Recibirá las promociones, solicitudes o informes que los Usuarios e Instituciones Financieras le presenten por medios electrónicos, y

  5. Realizará notificaciones vía electrónica de las actuaciones que deban hacerse del conocimiento de los Usuarios e Instituciones Financieras.

    SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entiende por:

  6. Actuaciones Electrónicas: citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, resoluciones administrativas y, en general, cualquier acto que emita la CONDUSEF en los procedimientos administrativos competencia de la misma y que se deba hacer del conocimiento de los Usuarios e Instituciones Financieras mediante Notificaciones Electrónicas;

  7. Acuse de Recibo Electrónico: la constancia electrónica que emita la CONDUSEF, para acreditar la fecha y hora de recepción de algún documento a través de medios de comunicación electrónica;

  8. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  9. Correo Electrónico: servicio de red que permite enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos;

  10. Institución Financiera: en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información...

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