Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación22 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XXVI, XXIX, XXXV y LIV y 12 fracciones VIII, XI y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXIII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada México Próspero, establece estrategias encaminadas a implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; así como un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso; fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono y a proteger el patrimonio natural;

Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, establece en el Objetivo 1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, para lo cual define como estrategias ordenar los usos del agua, así como su explotación y aprovechamiento en cuencas y acuíferos, a través de, entre otros, el establecimiento de reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;

Que conforme a la Ley Federal de Derechos, a partir del 1 de enero de 2014, la determinación de las zonas de disponibilidad de las cuencas se hace con base en la fórmula prevista en la fracción I del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, cuyos valores de las variables se obtienen conforme al método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000;

Que el 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2016, en cuyo artículo Sexto Transitorio se establece un estímulo para aquellos usuarios que sean afectados en el pago de derechos por la modificación de la zona de disponibilidad de la cuenca donde se extrae el recurso hídrico a una con menor disponibilidad como consecuencia del establecimiento de reservas de agua para garantizar el caudal ecológico en la cuenca, mediante la realización de acciones para el uso eficiente del agua, a través de las cuales se promueva el uso de agua residual, y así disminuir el uso de volúmenes de aguas nacionales favoreciendo con ello al medio ambiente;

Que en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto citado en el considerando anterior, el uso eficiente de aguas nacionales deberá ser demostrado a través de la metodología que publique en el Diario Oficial de la Federación la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la Norma Mexicana que corresponda en materia de uso eficiente, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL VOLUMEN DE USO EFICIENTE DE AGUAS NACIONALES A QUE SE REFIERE EL PROGRAMA DE ACCIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

Apartado primero

Metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales

1 Objetivo.

Este apartado establece la metodología para calcular el inventario hídrico a través del cual se demuestre el uso eficiente de aguas nacionales resultante de las inversiones realizadas por los usuarios de aguas nacionales y tendientes a dicho propósito.

2 Campo de aplicación.

Este apartado aplica a todas las personas físicas o morales de naturaleza pública o privada que se encuentran en una cuenca con una zona de disponibilidad que se haya modificado a una con menor disponibilidad con motivo del establecimiento de una reserva de aguas para garantizar el caudal ecológico en la cuenca, que deseen comprobar ante la Comisión Nacional del Agua el volumen de agua de uso eficiente tanto en sus procesos de producción como en los servicios que presten.

3 Definiciones.

Para la aplicación de las presentes Reglas, además de las definiciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, se entenderá por:

3.1 Decreto: El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

3.2 Dictamen: Documento emitido por la Comisión Nacional del Agua, a través del cual se determina el volumen de uso eficiente (VUE), el coeficiente de uso eficiente (CUE) y, la huella hídrica azul directa (HHazul).

3.3 Categoría: Grupo de productos o servicios que comparten procesos de producción, manufactura o de transformación similares y que pueden ser cuantificados utilizando la misma unidad de medida, tales como: masa, volumen, longitud, etcétera. La determinación de categoría debe ser al menos la establecida a nivel de las clases previstas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte.

3.4 Demostración de uso eficiente del agua: Comprobación ante la Comisión Nacional del Agua de que el usuario elevó su eficiencia en el uso del agua a través de inversiones, las cuales reditúan en que durante el periodo de demostración el volumen de agua usado, explotado o aprovechado sea menor al volumen de la línea base que se hubiera usado, explotado o aprovechado de no haber realizado tales inversiones.

3.5 Huella hídrica azul directa: Indicador que expresa la cantidad de agua incorporada al producto y/o consumida para la producción de un bien o servicio, sin considerar el agua utilizada para la generación de los insumos (huella hídrica azul indirecta).

3.6 Inversión en uso eficiente del agua: Es la aplicación de recursos destinados a la ejecución de cualquier acción que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de producto o servicio y que favorezca el mantenimiento o mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos.

3.7 Periodo de demostración: Los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al momento en que se realiza el proceso de demostración en los que se dejó de usar, explotar o aprovechar aguas nacionales como resultado del uso eficiente del recurso.

3.8 Periodo de elegibilidad: Periodo conformado hasta por diez años inmediatos anteriores a la fecha en que se inicia el proceso de demostración de uso eficiente del agua.

3.9 Período de línea base: Periodo conformado hasta por los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la inversión en uso eficiente del agua más antigua efectuada dentro del periodo de elegibilidad, de los cuales se obtendrá la información para calcular el volumen anual de utilización máximo. En caso de no contar con dicha información por los cinco años mencionados, se considerará únicamente la del año en el que se efectuó la inversión más antigua.

3.10 Producción: Volumen de producción anual para cada uno de los dos años que integran el periodo de demostración y para cada año que conforme el periodo de línea base. Se expresa en kg, m³ o unidades de producto y se determina a partir de los reportes de producción u otra documentación pertinente.

3.11 Producto: Bien que resulta de un proceso de extracción, conservación o transformación de insumos.

3.12 Servicio: Prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales.

3.13 Unidad de análisis o sitio: Espacio que delimita física y legalmente el lugar donde ocurre la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectúa la producción o la prestación de servicios y se realizan las inversiones tendientes al uso eficiente del agua.

3.14 Uso eficiente del agua: Práctica, gestión, y cualquier medida que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de producto o servicio y que favorezca el mantenimiento o mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos.

3.15 Usuario: Asignatario, concesionario.

3.16 Volumen anual de utilización: Será igual a la suma de los volúmenes de aguas nacionales explotados, usados o aprovechados y declarados conforme a la Ley Federal de Derechos y la normatividad fiscal aplicable para todos y cada uno de los títulos de concesión y/o asignación atribuidos a un sitio.

3.17 Volumen concesionado o asignado: Volumen autorizado por la Comisión Nacional del Agua mediante títulos legalmente vigentes e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua para la explotación, uso o aprovechamiento de agua anualmente.

3.18 Volumen de uso eficiente: Es la diferencia entre el volumen de línea base de cada año y el volumen anual de utilización de cada año a demostrar. Es decir, la diferencia en el uso de agua antes de que se hicieran inversiones con respecto al periodo de demostración.

4 Requisitos para poder aplicar la metodología.

4.1 Para poder aplicar esta metodología el usuario deberá demostrar que cumple con la normatividad vigente y aplicable para la...

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