Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección) j) Para los efectos del artículo 86-A de la Ley, cuando el valor declarado del vehículo usado que se pretenda importar sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado, de conformidad con el segundo párrafo de la regla 1.6.28. 3.5.2. Las personas físicas y morales por conducto de agente aduanal, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos nuevos a territorio nacional, conforme a lo siguiente: I. Que se trate de vehículos nuevos con un peso bruto vehicular no mayor a 8,864 kilogramos. II. Se cumplan los requisitos y procedimientos previstos en la fracción I de la regla 3.5.1. III. El agente aduanal deberá declarar en el pedimento los identificadores que correspondan conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, las características de los vehículos, tales como: marca, modelo, año-modelo, el NIV y el kilometraje que marque el odómetro. IV. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación: a) Copia de la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante, a nombre del importador, con la cual se acredite la propiedad y el valor de los vehículos; b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM's, aplicables a la importación definitiva de vehículos nuevos, en el punto de entrada a territorio nacional; c) Copia del documento que acredite el cupo asignado por la SE, en su caso; y d) Copia del documento válido y vigente que certifique que los vehículos califican como originarios de conformidad con el tratado de libre comercio o acuerdo comercial de que se trate y sea exportado directamente del país Parte del tratado o acuerdo comercial que corresponda o, en su caso, se cumpla con las disposiciones de transbordo aplicables, cuando se aplique una tasa arancelaria preferencial conforme a los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales celebrados por México. Tratándose de la importación de vehículos que efectúen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, no será necesario declarar en el pedimento el kilometraje que marque el odómetro, en este caso, deberán declarar en el pedimento, el registro de empresas de la industria automotriz terminal que le asigne la SE. Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable a la importación definitiva de vehículos extraídos del régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos para incorporarse al mercado nacional. 3.5.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de vehículos usados, se podrá realizar la importación definitiva de vehículos usados solicitando trato arancelario preferencial de aquellos vehículos que califican como originarios de conformidad con un tratado de libre comercio o acuerdo comercial de que se trate, siempre que sea exportado directamente del país Parte del tratado o acuerdo comercial que corresponda o, en su caso, se cumpla con las disposiciones de transbordo aplicables, de conformidad con lo siguiente: I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1. II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a lo previsto en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y declarar: a) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV; y b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI, aplicando, en su caso la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y que en los términos del artículo 36, fracción I, inciso d) de la Ley, se ampare el origen de las mismas acompañando el certificado de origen válido y vigente o el documento comprobatorio de origen debidamente requisitado, según corresponda, que cuente con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. En caso de no contar con el certificado o documento a que se refiere el párrafo anterior, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al Tratado o Acuerdo correspondiente. III. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación: a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo; b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo; y c) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas. 3.5.4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE ni contar con certificado de origen, y siempre que se efectúe lo siguiente: I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1. II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, y declarar: a) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modeloy el NIV; y b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio. III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem del 10%. IV. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación: a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo; b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo, y c) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas. Tratándose de personas físicas, que importen vehículos al amparo del Decreto de referencia, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, invariablemente se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores. 3.5.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, efectuando lo siguiente: I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1. II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, y declarar: a) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV; y b) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio. III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem como sigue: a) Vehículos cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación del 1%. b) Vehículos cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación de 10%. IV. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación: a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo; b) Calca o fotografía digital del NIV del vehículo; c) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas, y d) El documento con el que acredita su domicilio en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, o en los municipios de Cananea o Caborca, Estado de Sonora. Para los efectos del presente inciso, podrán acreditar ...

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