Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1- A, 2 y 10. (Continúa en la Quinta Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

Traslados y traspasos en depósito fiscal

4.5.13. El traslado o traspaso de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal se deberá efectuar de conformidad con lo siguiente:

  1. Las mercancías que sean trasladadas a otra bodega autorizada del mismo almacén o traspasadas a uno diferente, se deberán acompañar durante su traslado con la copia del pedimento de importación o exportación a depósito fiscal, así como con el comprobante fiscal que expida el mismo almacén general de depósito, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

    1. Reunir los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II, III y V del CFF y, en su caso, contener los datos a que se refiere la fracción VIII de dicho artículo.

    2. Hacer mención expresa de que dicho comprobante se expide para amparar mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito fiscal y que son trasladadas a otra bodega autorizada del mismo almacén o de uno diferente, o a un local autorizado para exposiciones internacionales.

  2. Cuando las mercancías se traspasen de un almacén general de depósito a un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III, de la Ley, el traspaso se deberá amparar con la copia del pedimento de importación o exportación a depósito fiscal, así como con el pedimento de extracción para su retorno al extranjero que ampare la transferencia, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.

  3. Cuando las mercancías se traspasen de un almacén general de depósito a una empresa autorizada para operar bajo el régimen de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, el traspaso se deberá amparar con la copia del pedimento de importación a depósito fiscal, así como el pedimento de extracción para su retorno al extranjero, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.

  4. Cuando las mercancías se traspasen de un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III, de la Ley a un almacén general de depósito, el traspaso se deberá amparar con la copia del pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que ampare la transferencia, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.

    Ley 121-III, 146, CFF 27, 29-A-I, II, III, V, VIII, Reglamento 184, 185, Reglamento del CFF 40, Anexo 22

    Avisos para la transferencia y traspaso en depósito fiscal

    4.5.14. Para efectuar el traslado o traspaso de mercancías a que se refiere la regla 4.5.13., se estará a lo siguiente:

  5. Para efectuar el traslado de mercancías en depósito fiscal a otra bodega autorizada del mismo almacén, éste deberá dar aviso de traslado mediante transmisión electrónica al SAAI, señalando para el efecto:

    1. El folio de la "Carta de cupo electrónica", de conformidad con el instructivo de llenado, número de autorización o clave de la bodega autorizada al que serán trasladadas las mercancías, fracción arancelaria, cantidad de mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE, y fecha en que se realizará el traslado de las mismas.

    2. Folio de la carta de cupo, número de autorización o clave de la bodega autorizada conforme al SIDEFI, que recibe las mercancías, cantidad de

    mercancías, en su caso, y fecha en que dicha bodega recibirá las mercancías trasladadas.

  6. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito fiscal a una bodega de otro almacén general de depósito, el almacén general de depósito del que se efectúe la extracción deberá dar aviso de traspaso mediante transmisión electrónica al SAAI, señalando para el efecto lo siguiente:

    1. Folio de la "Carta de cupo electrónica", que ampara las mercancías de conformidad con el instructivo de llenado, número de autorización o clave de la bodega autorizada, en la que se encuentran las mercancías, fracción arancelaria, cantidad de mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE, en su caso, y fecha en que se realizará el traspaso de las mismas.

    2. Folio de la "Carta de cupo electrónica", transmitida por el almacén al que van destinadas, de conformidad con el instructivo de llenado.

  7. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito fiscal en un almacén general de depósito, a un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III, de la Ley, a depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, o a depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, se deberán tramitar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen la extracción y la introducción al depósito fiscal con las claves que correspondan conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

    1. En el pedimento de extracción se deberá declarar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, que se trata de traspaso.

    2. En el pedimento de introducción al depósito fiscal en local autorizado deberá transmitir electrónicamente el número, fecha y clave del pedimento de extracción que ampara el traspaso y el número de autorización del apoderado aduanal o el número de autorización del exportador.

  8. Para efectuar el traspaso de mercancías en depósito fiscal en un local autorizado para exposiciones internacionales en los términos del artículo 121, fracción III, de la Ley, a un almacén general de depósito, en el pedimento de retorno, se deberá declarar el identificador con el cual se señale que es un traspaso y en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal se deberá transmitir electrónicamente la patente del agente aduanal o el número de autorización del importador, el número, fecha y clave del pedimento de retorno que ampara el traspaso conforme a las claves que correspondan a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

    Los almacenes generales de depósito autorizados conforme a la regla 4.5.1., deberán imprimir y conservar la "Carta de cupo electrónica", en los términos del CFF.

    Ley 40, 41, 43, 81, 121-III, Reglamento 184, 185, RGCE 1.2.1., 4.5.1., 4.5.13., Anexo 1, 22

    Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal

    4.5.15. Para los efectos del artículo 179 del Reglamento, en caso de destrucción o donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, se deberá cumplir con lo previsto en las fichas de trámite 70/LA o 71/LA, según sea el caso.

    Tratándose de la destrucción de mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, deberá apegarse a lo previsto en la ficha de trámite 70/LA.

    Ley 2-XII, 94, 109, 119, 121-I, Reglamento 142, 177, 179, RGCE 1.2.2., 4.3.3., 4.5.15., 4.5.22., Anexo 1-A

    Limitación al desistimiento de depósito fiscal

    4.5.16. Para los efectos del artículo 93, primer párrafo, de la Ley, cuando las mercancías hayan sido extraídas del régimen de depósito fiscal para destinarse a algún régimen aduanero, mediante la elaboración del pedimento de extracción correspondiente, se tendrá por activado el mecanismo de selección automatizado, por lo que no será procedente el desistimiento del régimen aduanero asignado, para el efecto de reingreso de las mercancías al régimen de depósito fiscal.

    Ley 43, 93, 120-III

    Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos

    4.5.17. Para los efectos del artículo 121, fracción I, de la Ley, las personas morales interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 121, fracción I, de la Ley y 180 del Reglamento, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas del régimen bajo el que tributen, acreditando dicha circunstancia a través de la opinión positiva sobre el cumplimiento de las mismas, asimismo no deberán encontrarse, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del CFF:

  9. Para los efectos del artículo 121, fracción I, quinto párrafo, de la Ley, se estará a...

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