Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. (Continúa de la Tercera Sección).

Fecha de disposición18 Diciembre 2017
Fecha de publicación18 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2018. (Continúa de la Tercera Sección). (Viene de la Tercera Sección)

En el pedimento que ampare la exportación definitiva virtual, se deberá anotar el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la introducción a depósito fiscal y en el de introducción a depósito fiscal, el RFC del proveedor nacional.

Al tramitar el pedimento de exportación definitiva virtual, se deberá asentar el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la introducción a depósito fiscal de las mercancías enajenadas.

Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo de la presente fracción, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara la exportación definitiva virtual y el que ampara la introducción a depósito fiscal, no se considerarán exportadas las mercancías descritas en el pedimento de exportación definitiva virtual, por lo que, el proveedor nacional que hubiese obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberá efectuar el reintegro del IVA correspondiente.

Cuando el pedimento de introducción a depósito fiscal, se hubiera sometido ante el mecanismo de selección automatizado y el pedimento de exportación definitiva virtual no se presente ante el citado mecanismo en el plazo establecido en el segundo párrafo de la presente fracción, se podrá llevar a cabo el desistimiento del pedimento de introducción a depósito fiscal siempre y cuando la mercancía amparada en dichos pedimentos no haya ingresado al local autorizado de la persona moral a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley, y se cumpla con lo siguiente:

  1. Que el proveedor nacional que hubiera elaborado y pagado el pedimento de exportación definitiva virtual, haya efectuado el desistimiento de dicho pedimento, y

  2. El interesado presente ante la aduana en que hubiera efectuado la operación de introducción a depósito fiscal, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., mediante el cual solicite el desistimiento de dicha operación, anexando la copia del pedimento.

    Cuando al arribo de la mercancía al depósito fiscal para su exposición y venta, la persona moral que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley, detecte diferencias por sobrantes de mercancías, podrá efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantificar la mercancía, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, siempre y cuando la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    Ley 43, 89, 121-I, Reglamento 180, RGCE 1.2.2., Anexo 22

    Pedimento por la extracción de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías

    4.5.20. Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley, deberán tramitar, dentro de los primeros 10 días de cada mes, un pedimento de extracción mensual que ampare las mercancías enajenadas en el mes inmediato anterior a pasajeros internacionales y misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, transmitiendo la información de los pedimentos con los que se introdujo la mercancía al régimen de depósito fiscal en el "bloque de descargos", conforme al Anexo 22, indicando según sea el caso, las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

    Ley 36, 121-I, Reglamento 180, Anexo 22

    Transferencia de mercancías en Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías

    4.5.21. Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley, podrán realizar la transferencia de mercancías en el mismo estado, de conformidad con lo siguiente:

    1. Tratándose de la transferencia entre locales autorizados de la misma persona, se

      deberá efectuar mediante el formato de "Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free".

      El traslado de las mercancías se deberá amparar con la impresión del aviso a que se refiere el párrafo anterior.

      Las transferencias entre locales autorizados de la misma persona que se encuentren dentro de las mismas instalaciones del puerto aéreo internacional, fronterizo o marítimo de altura de que se trate, deberán ser registradas en sus sistemas de control de inventarios y no será necesario efectuar la transferencia mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción.

    2. Tratándose de la transferencia de mercancías entre distintas personas, se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, en la misma aduana, ya sea la de extracción o de introducción, según se elija, los pedimentos que amparen las operaciones de extracción de las mercancías de depósito fiscal a nombre de la persona que realiza la transferencia de las mercancías y el de introducción de mercancía a depósito fiscal a nombre de la persona que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas, con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

      Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de introducción a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la introducción de las mercancías al depósito fiscal, debiendo asentar el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que transfiere las mercancías y el pedimento que ampare la extracción de las mercancías de depósito fiscal podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de introducción a depósito fiscal, debiendo declarar en el campo "bloque de descargos" conforme al Anexo 22, el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la introducción a depósito fiscal de las mercancías transferidas, así como el descargo de los pedimentos con los cuales se introdujo la mercancía nacional, nacionalizada o extranjera al depósito fiscal.

      Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el párrafo anterior, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara la extracción de las mercancías de depósito fiscal y el que ampara la introducción a depósito fiscal, se tendrán por no extraídas de depósito fiscal las mercancías descritas en el pedimento de extracción de depósito fiscal, por lo que, la persona moral autorizada que transfiere las mercancías, será responsable por el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

      Ley 43, 59-I, 121-I, LCE 17-A, 20, Reglamento 180, RGCE 1.2.1., Anexo 1, 22

      Destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías

      4.5.22. Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley, podrán realizar la destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable, siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 87/LA.

      La mercancía que haya sido destruida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 4.5.20., asentando el identificador que corresponda, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

      Ley 121-I, Reglamento 180, RGCE 1.2.2., 4.5.20., Anexo 1-A, 22

      Desistimiento en Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías

      4.5.23. Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley, podrán realizar el retorno de mercancías de procedencia extranjera o la reincorporación al mercado nacional de las mercancías nacionales, que hayan sido destinadas al régimen de depósito fiscal, conforme a lo siguiente:

    3. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el local autorizado para el depósito fiscal, conjuntamente con las mercancías, el pedimento de extracción de depósito fiscal.

      En caso de que las mercancías vayan a salir del país por una aduana distinta a la de la circunscripción territorial del establecimiento autorizado, se deberá declarar en el pedimento de...

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