Reglas generales de grupos financieros

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS GENERALES DE GRUPOS FINANCIEROS.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. segundo párrafo, 14 fracciones I, II y segundo párrafo, 17 fracción VII, 21, 28, 78, 80, 81, 82 fracciones III y IV, 84, 89, 90, segundo párrafo, 91 tercer párrafo, 103, 113, 117, 120, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras";

Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras tiene por objeto regular las bases de organización de las Sociedades Controladoras y el funcionamiento de los Grupos Financieros, así como establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, buscando la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con las entidades financieras integrantes de dichos Grupos Financieros;

Que en la citada Ley se contemplan diversos artículos que facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir reglas generales que establezcan los demás términos y condiciones para la organización de Sociedades Controladoras y el funcionamiento de Grupos Financieros;

Que en ese sentido, en las presentes Reglas se prevén los requisitos para la realización de diversos actos corporativos de las Sociedades Controladoras, así como para el nombramiento de director general y consejeros, asimismo, se establecen las directrices bajo las cuales se podrá hacer uso de instalaciones y ofrecer servicios conjuntos, evitando las ventas atadas;

Que entre las disposiciones que debe emitir la Secretaría se encuentran las relativas a evitar conflictos de interés entre las entidades integrantes del Grupo Financiero, al establecimiento de un capital neto con el que deberán contar las Sociedades Controladoras, así como de límites a las inversiones que pueden llevar a cabo dichas Sociedades y los requisitos para el incremento o disminución de las mismas y el establecimiento de medidas correctivas, para prevenir y en su caso, corregir los problemas que se presenten y que pudieran afectar la estabilidad financiera o solvencia del Grupo Financiero, con las cuales se fomenta la existencia de un sistema financiero sólido;

Que en adición de lo anterior, se contemplan reglas que propician la supervisión consolidada del Grupo Financiero, al prever la forma y términos en que las Sociedades Controladoras deberán proporcionar su información a la Comisión Supervisora;

Que las presentes Reglas brindan seguridad y certeza jurídica a las Sociedades Controladoras y a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, al contemplar el procedimiento a seguir para cumplir con la responsabilidad asumida por la Sociedad Controladora derivada de la suscripción del Convenio Único de Responsabilidades;

Que actualmente los Grupos Financieros se rigen por las "Reglas generales para la constitución y funcionamiento de grupos financieros", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1991, por lo que es imprescindible la actualización de dicha regulación en atención a la emisión de la nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a efecto de brindar certeza jurídica a las Sociedades Controladoras, al precisar los términos y condiciones bajo los cuales deberán sujetar su operación;

Que en términos de las Leyes para Regular las Agrupaciones Financieras y del Mercado de Valores, esta Secretaría, previa opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES DE GRUPOS FINANCIEROS.

Capítulo I Normas Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Los plazos fijados en las presentes Reglas se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que un plazo señalado en días naturales venza en un día inhábil, se entenderá que concluye el primer día hábil siguiente.

Artículo 2

Para efectos de estas Reglas, en adición a las definiciones establecidas por la Ley, se entenderá por:

  1. Conflicto de Interés, a las circunstancias o situaciones en las que los intereses de una Entidad Financiera puedan afectar su desempeño o participación imparcial respecto de la administración, gestión, conducción o ejecución de un negocio frente al de otra Entidad Financiera integrante del mismo Grupo Financiero, o del Grupo Financiero como tal, cuando tenga la obligación legal, convencional o fiduciaria de actuar de acuerdo con el interés de la otra parte en cuestión.

  2. Convenio Único de Responsabilidades, al convenio suscrito en términos de lo previsto en el artículo 119 de la Ley;

  3. Dictamen, al documento elaborado por el administrador cautelar en términos del artículo 130 de la Ley de Instituciones de Crédito relativo a la situación integral de la institución de banca múltiple de que se trate;

  4. Entidades Financieras, a aquellas que sean consideradas como integrantes del Grupo Financiero en términos de la Ley;

  5. Estudio Técnico, al documento elaborado por el Instituto, con su personal o mediante terceros especializados, en términos del artículo 187 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  6. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

  7. Interventor Gerente, a la persona designada por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora para administrar con carácter gerencial a la Sociedad Controladora en caso de que se declare su intervención en términos de lo previsto en el artículo 127 de la Ley;

  8. Ley, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

  9. Reglas, a las Reglas Generales de Grupos Financieros;

  10. Supervisora de la Entidad Financiera, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que sea la responsable de supervisar en lo individual a una entidad financiera integrante de un Grupo Financiero;

  11. Tercero, a cualquier persona o entidad que establezca una relación de negocios con alguna Entidad Financiera.

  12. Unidad de Negocio, cada actividad dentro de la Entidad Financiera o que lleven a cabo varias Entidades Financieras que cuente con su propia estrategia, dirección y presupuesto. Por ende, dentro de una Entidad Financiera puede haber varias Unidades de Negocio.

Artículo 3

Las personas que realicen solicitudes al amparo de la Ley, en adición a los requisitos de presentación y plazos que ésta establece, estarán sujetas a lo siguiente:

  1. En la presentación de solicitudes para...

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