Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos.

Fecha de disposición09 Abril 2020
Fecha de publicación09 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 7, fracción III, 7 Bis fracción VII, 9 fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, 12 fracciones VIII y XII, 14 Bis 5 fracciones I, IX y XII, XVI y 14 Bis 6, fracción II y IV de la Ley de Aguas Nacionales; 225, tercer párrafo, fracción I de la Ley Federal de Derechos y 1, primer párrafo, 6, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI y XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 4 y 9 fracción XXIX de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o través de la Comisión Nacional del Agua y las atribuciones fiscales con que cuenta dicha Comisión en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado "Política Social", el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento.

Que el artículo 7, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales declara a la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general del ciclo hidrológico como de utilidad pública; en virtud de que la medición constituye uno de los medios fundamentales para conocer y controlar la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; así mismo, es el medio idóneo para impulsar el control de la extracción para el mejoramiento de las eficiencias, con el objeto de generar una adecuada administración de las aguas nacionales para garantizar un uso sustentable y conseguir una gestión eficaz del recurso hídrico, todo lo anterior considerado como de interés público conforme al artículo 7 Bis fracción...

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