Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 41, fracciones I, incisos a), c) y e), XVII, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

  1. Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en el cual se adicionaron a la Ley Federal de Derechos, los artículos 268, 269 y 270, a través de los cuales se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

  2. Que para estos efectos y de conformidad con los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, se prevé la integración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se integrará con el porcentaje de la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos referidos en el considerando que antecede.

  3. Que el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, establece que para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, cada Entidad Federativa constituirá un Comité de Desarrollo para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por distintos representantes de los tres órdenes de gobierno, de las distintas comunidades indígenas o núcleos agrarios, así como de las empresas mineras.

  4. Que el 25 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, y en su Artículo Séptimo dispone que el Comité será el órgano colegiado previsto en el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, encargado de definir la aplicación de los recursos.

  5. Que el 7 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.

  6. Que los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, establecen que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, le corresponde emitir las Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras.

Bajo estas consideraciones y a fin de uniformar la operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO REGIONAL PARA LAS ZONAS MINERAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

Este ordenamiento tiene por objeto establecer las Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras que se integren por Entidad Federativa, a fin de uniformar la operación de los mismos.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Reglas y en adición a lo previsto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se entenderá por:

  1. Acuerdo: Al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros;

  2. Beneficiarios: a los estados y municipios con participación en el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros;

  3. Comité: A los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras;

  4. Contrato de Mandato: Al Contrato de Mandato Celebrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y una institución de banca de desarrollo;

  5. Dirección de Organización: A la Dirección de Organización y Aplicación de Recursos;

  6. Dirección General: A la Dirección General de Organización y Evaluación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros;

  7. Entidad Federativa: Los estados de la Federación en los que tiene lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, incluyendo a la Ciudad de México

  8. Fondo: Al contrato de mandato público celebrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con una institución de banca de desarrollo, al cual se le denominará Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros;

  9. Guía: Al documento adoptado por el Comité que busca unificar su funcionamiento y el de sus Beneficiarios en los asuntos que éste decida;

  10. Instancia Ejecutora: Al beneficiario responsable de llevar a cabo el Proyecto de Inversión Física.

  11. Ley: A la Ley Federal de Derechos;

  12. Mandante: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de su Oficialía Mayor según el Contrato de Mandato; a que se refiere el Acuerdo;

  13. Mandataria: A la institución de banca de desarrollo con la que se tenga celebrado el Contrato de Mandato; a que se refiere el Acuerdo;

  14. Mandato: Al contrato celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Mandatario como mecanismo para operar el Fondo, en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables;

  15. Miembros: A los miembros del Comité;

  16. Presidente: Al representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité;

  17. PIF: A los Proyectos de Inversión Física;

  18. Reglas: A las Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras;

  19. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

  20. Secretario de Actas: Al Secretario de Actas del Comité;

  21. Sesiones: A las sesiones de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras;

  22. Unidad: A la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Integrantes

Artículo 3

El Comité estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Titular de la Secretaría, en calidad de presidente y, en su ausencia, será representado en dicho cargo por el titular de la Unidad y Direcciones que a continuación se mencionan:

    1. La Unidad;

    2. La Dirección General, y

    3. La Dirección de Organización.

  2. Un representante de la entidad federativa que sea beneficiaria del Fondo, el cual será designado por el Gobernador con nivel de Secretario y no menor de Director General de la entidad federativa de que se trate, quien contará con voz y voto;

  3. Un presidente municipal, representante de los municipios en donde se localicen las actividades de explotación y obtención de sustancias minerales, quien contará con voz y voto; mismo que será elegido por el Presidente, dentro de los tres municipios que tengan mayor participación en el Fondo; el cual podrá durar hasta 3 años en el cargo, siempre que siga manteniendo su investidura de Presidente Municipal.

  4. Un representante de las empresas mineras, de aquellas con actividades relevantes de explotación y obtención de sustancias minerales en el estado, quien contará con voz y voto;

    La duración del cargo será de dos años, y podrá existir rotación entre las empresas relevantes. El representante de las empresas deberá dejar pasar un periodo para volver a ser representante de las empresas.

    La Secretaría dirigirá la invitación por escrito para la conformación del Comité, a por lo menos tres empresas relevantes, quienes determinarán entre ellas, quién las representará en dicho periodo.

    En los estados con actividad extractiva minera, en donde existan menos de tres empresas con actividad relevante, la representación recaerá inicialmente en la de mayor relevancia del año inmediato anterior que corresponda, alternándose cada 2 años.

    En caso de no existir acuerdo entre las empresas mineras relevantes dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la invitación respectiva, la Secretaría, determinará al representante.

    La relevancia de participación de las empresas mineras en los estados, se tomará considerando el año inmediato anterior, al que corresponda del año de inicio de la representación.

    La Secretaría podrá en su caso, y en términos de la normatividad aplicable, consultar a las Cámaras o Asociaciones que representen al sector minero en México, sobre la designación a que se refiere la presente fracción para normar su criterio.

  5. Un representante de las comunidades indígenas o núcleos agrarios en los casos en donde se realicen las actividades de explotación y obtención de sustancias minerales, en dichas comunidades o núcleos agrarios, quien contará con voz y voto;

    La Secretaría, en su caso podrá consultar a aquellas dependencias, organismos públicos...

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