Acuerdo 43.1332.2012 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición26 Septiembre 2012
Fecha de publicación26 Septiembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/0525/2012.

ACUERDO 43.1332.2012

Lic. Sergio Hidalgo Monroy Portillo

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 43.1332.2012.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracciones XVI, inciso c) y XX de la Ley del ISSSTE, y 13, fracción, VIII, inciso e) del Estatuto Orgánico, aprueba las siguientes:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA

DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO GARANTIA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su Estatuto Orgánico, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es la Unidad Administrativa Desconcentrada encargada de otorgar préstamos para vivienda mediante créditos con garantía hipotecaria a los trabajadores.

El otorgamiento de los créditos para vivienda se hará con estricto apego a las disposiciones que autoricen la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, así como lo dispuesto en las políticas y programas de la Administración Pública Federal en la materia.

Las presentes Reglas tienen por objeto normar el otorgamiento y recuperación de los créditos con garantía hipotecaria que otorgue el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SECCION SEGUNDA

DEL GLOSARIO DE TERMINOS

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Acreditado.- El trabajador que haya ejercido el derecho de un crédito hipotecario del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cualquiera de sus esquemas de financiamiento;

  2. Afiliadas.- Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que por ley o acuerdos o decretos del Ejecutivo Federal o convenios de incorporación se encuentren sujetas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  3. Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  4. Avalúo.- El dictamen que analiza factores arquitectónicos, urbanísticos, estructurales y de mercado para establecer el valor de un bien inmueble en una fecha determinada; el cual es emitido por un perito calificado en la materia y acreditado por la Sociedad Hipotecaria Federal o por la autoridad competente.

  5. Capacidad de Crédito.- La capacidad de endeudamiento con base en el sueldo básico y conforme a las tablas de montos máximos de crédito, contenidas en el Programa de

    Financiamiento de Créditos, aprobadas por los Organos de Gobierno.

  6. Cofinanciador.- Los institutos de vivienda de carácter federal, estatal o municipal, las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano y las sociedades financieras de objeto limitado o múltiple reguladas y no reguladas por los lineamientos establecidos por la Junta Directiva, cuyo objeto sea compatible con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que cuenten con recursos para otorgar complementariamente créditos a los cotizantes y hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda.

  7. Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, órgano de gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  8. Concubina o Concubinario.- La persona cotizante con quien el trabajador ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la fecha en que presente la solicitud de crédito, o con la que tuviese hijos, siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos tendrá derecho a recibir el crédito.

  9. Construcción.- La reparación, ampliación o mejoramiento de la vivienda que se encuentre habitada por el cotizante.

  10. Construcción Común.- El destino común que veinte o más cotizantes darán a su crédito para la edificación de viviendas, con base en un Proyecto de construcción previamente aprobado por el FOVISSSTE.

  11. Construcción Individual en Terreno Propio.- El destino que un cotizante dará a su crédito para la edificación de una vivienda en un terreno propio.

  12. Cotizante.- El trabajador derechohabiente que presta sus servicios en alguna afiliada en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  13. Crédito.- El préstamo hipotecario otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con base en los artículos 169, fracción I y 176, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los acuerdos de sus Organos de Gobierno.

  14. Dictamen Técnico de Habitabilidad.- El documento que determina que una vivienda está terminada y puede ser habitada, emitido por una empresa verificadora acreditada por un organismo certificador.

  15. Esquemas de Financiamiento.- Los tipos de crédito que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los Derechohabiente.

  16. Estudio de Valor.- El documento que expresa el valor proyectado de una vivienda que será construida, emitido por perito calificado en la materia y acreditado por la Sociedad Hipotecaria Federal o por la autoridad competente.

  17. FOVISSSTE.- El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  18. Grupo de Trabajo.- El grupo colegiado encargado de analizar y dictaminar los procedimientos para el otorgamiento de crédito fuera del procedimiento aleatorio.

  19. Habitabilidad.- La condición que permite determinar que una vivienda está terminada, tanto en su infraestructura y servicios -en funcionamiento- como en sus acabados interiores y exteriores, sus accesorios y su equipamiento, conforme a lo señalado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  20. INFONAVIT.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  21. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  22. Junta.- La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  23. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  24. Mandatario.- Las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano y las sociedades financieras de objeto múltiple o limitado reguladas y no reguladas, denominadas entidades financieras, que hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para participar en el procedimiento de otorgamiento de créditos mediante mandato expreso del mismo.

  25. Ministraciones.- El suministro de recursos financieros que hace el FOVISSSTE en favor del acreditado para el ejercicio de su crédito para construcción, ampliación, reparación o mejoramiento que se otorga con base en el programa físico-financiero y el avance de obra.

  26. Monto Máximo de Crédito.- El importe máximo de crédito, expresado en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal o su equivalente en pesos, en función del rango salarial del cotizante, considerando el sueldo básico de cotización, declarado por las dependencias, o entidades afiliadas, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  27. Oferente o Constructor.- La persona física o moral que ofrezca vivienda al FOVISSSTE y que se encuentre inscrita en el RUV y/o registro alterno.

  28. Otorgamiento.- El proceso administrativo y financiero mediante el cual se otorga un crédito, que inicia con la solicitud de crédito del cotizante y culmina con la recepción por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del testimonio notarial en el que consta el otorgamiento del crédito y la constitución de la respectiva garantía hipotecaria, inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

  29. Procedimiento Aleatorio.- El mecanismo electrónico que utiliza criterios de selección y el azar para la asignación de crédito.

  30. Procedimiento no Aleatorio.- El mecanismo de asignación fuera del procedimiento aleatorio.

  31. Programa Físico Financiero.- El documento de seguimiento que contiene el presupuesto y programa de obra calendarizado conforme al cual se ministran los recursos.

  32. Proyecto.- El conjunto de...

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