Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable

Fecha de disposición04 Abril 2013
Fecha de publicación04 Abril 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable. REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE

Ultima actualización 23-06-2011

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.- Las reglas de operación tienen por objeto establecer las bases de integración, organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Regla 2.- Para los efectos de estas reglas, se utilizarán las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley).

Regla 3.- Todas las votaciones del Consejo se sujetarán a las reglas que al efecto establece la Ley.

Regla 4.- En la última sesión del Consejo saliente, se realizará la elección de los consejeros que ocuparán la representación de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal durante el siguiente periodo.

Regla 5.- El Consejero titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y el Secretario Técnico del Consejo podrán trabajar conjuntamente con el fin de brindar asesoría técnica y capacitación a las entidades federativas, a los ayuntamientos de los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Regla 6.- El Secretario Técnico elaborará el proyecto de las reglas de operación del Consejo, así como sus actualizaciones, las cuales serán votadas por este último.

El Consejo decidirá sobre la necesidad de modificar sus reglas de operación para lo cual, cuando así lo decida, instruirá al Secretario Técnico que realice el proyecto respectivo.

Regla 7.- El plan anual de trabajo del Consejo será elaborado por el Secretario Técnico y sometido a votación del Consejo, durante la primera sesión del año. Una vez aprobado, deberá publicarse en la página de Internet del Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión en que fue aprobado.

Regla actualizada 28-05-2010

CAPITULO II

DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Regla 8.- El Consejo se reunirá a propuesta de la presidencia, debiendo celebrar cuando menos tres reuniones en un año calendario. El Presidente, con el apoyo del Secretario Técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o sean necesarias.

Ultima actualización 23-06-2011

Regla 9.- La primera convocatoria deberá ser emitida, al menos, con veinte días naturales de anticipación a la realización de la sesión, mientras que la segunda convocatoria podrá...

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