Reglas de Operación del Comité de Transparencia del Banco de México.

Fecha de disposición07 Mayo 2020
Fecha de publicación07 Mayo 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. El COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyos artículos 23, 24, fracción I, y 43 señala que los sujetos obligados, entre ellos el Banco de México, como órgano autónomo, deberán constituir, entre otros, un Comité de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna.

SEGUNDO. Que mediante Reformas al Reglamento Interior del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil quince, se constituyó el Comité de Transparencia del referido Instituto Central, y se le otorgaron facultades para elaborar las reglas necesarias para su operación, en términos de los artículos 4 y 31, fracción XII, del citado ordenamiento.

TERCERO. Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo de dos mil dieciséis, se reformó, entre otros, el artículo 4o. del Reglamento Interior del Banco de México, para prever, además del Secretario, la figura del Prosecretario, quienes serán designados de conformidad con lo que se establezca, para tal efecto, en las reglas de operación del propio Comité.

CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior del Banco de México, el Comité de Transparencia está integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el Director de Seguridad y Organización de la Información y el Director Jurídico, y tomará sus acuerdos por mayoría de votos, por lo que bastan dos de sus integrantes para que se genere la mayoría y las decisiones adoptadas tengan plena validez legal, aún en ausencia de uno de sus integrantes y de su suplente.

QUINTO. Que es necesario reconocer la utilización de medios electrónicos de comunicación para la celebración de las sesiones del Comité de Transparencia, a fin de adoptar las mejores prácticas de rendimiento y eficiencia, así como para apegarse a los esquemas de trabajo a distancia.

SEXTO. Que con el objeto de garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, resulta necesario prever la posibilidad de que tales documentos sean suscritos a través de firma electrónica.

Dicha práctica e interpretación es acorde a los principios constitucionales y legales aplicables al derecho de acceso a la información pública y protección de...

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