Reglas de Operación del Consejo Nacional de Salud.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud, con fundamento en el artículo Quinto del Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, conforme a la aprobación de sus integrantes, mediante acuerdo No. 4/II/CONASA/2020, durante su II Reunión Ordinaria, celebrada el 10 de julio de 2020, expide las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento del Consejo y de su Secretariado Técnico.
Artículo 2

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Acuerdo: El Acuerdo que establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2009;

  2. Consejo: El Consejo Nacional de Salud;

  3. Presidente: El Secretario de Salud;

  4. Secretario Técnico: El Titular del Secretariado Técnico del Consejo;

  5. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del Consejo;

  6. Comisiones: A las Comisiones consultivas que sean creadas conforme al Artículo Tercero fracción XIII y Séptimo del Acuerdo;

  7. Acta de Reunión: Documento formal de carácter vinculante en el que se deja constancia de los asuntos tratados durante la reunión, así como los acuerdos asumidos por el Consejo, y

  8. OPD: Organismo Público Descentralizado, de las entidades federativas, sectorizado al sector salud.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

Artículo 3

El Presidente tendrá las funciones siguientes:

  1. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a la celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

  2. Presidir las reuniones y moderar los debates de los asuntos;

  3. Aprobar el orden del día de las reuniones;

  4. Invitar a los titulares de los servicios estatales de salud a que se refiere la fracción IX del Artículo Segundo del Acuerdo, a participar en el Consejo;

  5. Invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, a representantes de los sectores público, social y privado que contribuyan a la realización del objeto del Consejo;

  6. Tomar las medidas para el adecuado desarrollo de las reuniones;

  7. Consultar, en su caso, a los integrantes del Consejo, si el asunto del orden del día que se está analizando, ha sido suficientemente discutido;

  8. Solicitar al Secretario Técnico que someta a votación los asuntos tratados en las reuniones y resolver, en su caso, los empates con su voto de calidad;

  9. Declarar al Consejo en sesión permanente, cuando así lo considere necesario o, en su caso, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;

  10. Proponer la creación de Comisiones en términos del Acuerdo, para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con el objeto del Consejo;

  11. Firmar las actas de las reuniones, conjuntamente con el Secretario Técnico;

  12. Someter a aprobación del Consejo sus Reglas de Operación y las subsecuentes modificaciones, así como difundirlas y vigilar su debida aplicación, y

  13. Las demás que se establezcan en la Ley General de Salud, el Acuerdo, las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que sean necesarias para el adecuado ejercicio de su encargo.

Artículo 4

El Secretario Técnico tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el Acuerdo, las siguientes:

  1. Convocar, por instrucciones del Presidente, a las reuniones del Consejo, así como elaborar y dar a conocer en cada reunión, de conformidad con las instrucciones del Presidente, el orden del día y verificar que se integre el quorum correspondiente;

  2. Participar con voz, pero sin voto en las reuniones del Consejo;

  3. Elaborar el proyecto de Orden del Día de cada reunión, tomando en cuenta los temas propuestos por los integrantes del Consejo. El proyecto de Orden del Día se someterá a consideración del Presidente para su aprobación y autorización correspondiente;

  4. Coordinar las acciones de monitoreo y de evaluación de los programas de salud de las entidades federativas en colaboración con las unidades administrativas competentes, en términos del Acuerdo;

  5. Contribuir a la evaluación de los objetivos del Programa Sectorial de Salud;

  6. Participar en los proyectos y programas específicos que determiné el Presidente, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

  7. Registrar, archivar y conservar las actas de las reuniones que contienen los acuerdos y los documentos aprobados por el Consejo de conformidad al marco normativo vigente;

  8. Proponer al Presidente el calendario de reuniones;

  9. Elaborar la propuesta de lineamientos en términos, y

  10. Las demás que determine el Presidente y las necesarias para el correcto desarrollo del objeto del Consejo.

Artículo 5

Los integrantes del Consejo tienen las atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las reuniones del Consejo;

  2. Deliberar respecto a los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;

  3. Proponer al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, aquellos asuntos que estimen deban formar parte del orden del día en los términos de las presentes Reglas de Operación;

  4. Nombrar a sus suplentes en el Consejo;

  5. Formar parte de las Comisiones, en los términos del artículo Séptimo del Acuerdo y de las presentes Reglas de Operación;

  6. Contribuir al buen desarrollo de las reuniones;

  7. Presentar propuestas de acuerdos respecto de los temas discutidos en las reuniones, y

  8. Las demás que se fijen en estas Reglas de Operación, así como aquellas que para...

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