Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Metropolitano.

Fecha de disposición31 Enero 2020
Fecha de publicación31 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Metropolitano con fundamento en el artículo 11, quinto párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y en la cláusula Octava, inciso b), del contrato del Fideicomiso de administración y pago denominado Fondo Metropolitano, en su segunda sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2020, mediante acuerdo número SE.II.02/2020 aprobó por unanimidad de los miembros presentes las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO "FONDO METROPOLITANO"

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios, los requisitos, los procedimientos, la hoja de criterios de dictaminación que se adjunta como Anexo III, y demás disposiciones para la aplicación, control, erogación, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fondo Metropolitano, así como para la recepción, análisis y autorización de las solicitudes de apoyos económicos que se presenten conforme a estas Reglas de Operación.

    El Fideicomiso Fondo Metropolitano, está constituido por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Federal Centralizada, en el cual el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tiene el carácter de Institución fiduciaria.

  2. El Fondo Metropolitano tiene por objeto otorgar recursos a programas y proyectos de infraestructura, que demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

  3. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población.

  4. Los programas y proyectos a los que se destinen los recursos del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes; así como, con el Plan Nacional de Desarrollo, y estar alineados a los planes estatales y municipales de desarrollo urbano.

  5. La operación y el cumplimiento de los fines del Fideicomiso Fondo Metropolitano se regirán por lo dispuesto en su contrato constitutivo, los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano, las presentes Reglas de Operación, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  6. A falta de disposición expresa en estas Reglas de Operación se aplicarán las estipulaciones contenidas en el contrato del Fideicomiso Fondo Metropolitano, así como lo señalado en el numeral 3 de los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano.

Capítulo II

Definiciones

  1. Las definiciones previstas en el numeral 2 de los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano serán aplicables en las presentes Reglas de Operación. Adicionalmente, para efectos de las mismas se entenderá por:

  1. Ahorros: Diferencia entre el monto autorizado y el monto contratado, derivada de los

    procedimientos de contratación;

  2. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: Evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto, mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de dicho proyecto;

  3. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: Evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto, mediante la comparación de dos alternativas de solución, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos asociados directa e indirectamente a las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

  4. Apoyos Económicos: Recursos del patrimonio del Fideicomiso Fondo Metropolitano que son otorgados a las entidades federativas;

  5. Costos paramétricos: Precio promedio por metro cúbico, cuadrado, lineal o en piezas, para cada tipo de infraestructura, que comunique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  6. Cuenta: Cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, abierta en la Institución de crédito elegida y contratada por la Entidad federativa para cada Zona Metropolitana, para la recepción y administración de los apoyos económicos aprobados por el Comité y los rendimientos financieros que se generen;

  7. Demarcaciones territoriales: Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

  8. Desarrollo metropolitano: Proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de obras y servicios para el crecimiento social y económico en Zonas Metropolitanas, que por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones;

  9. Desarrollo regional: Proceso de crecimiento económico en dos o más centros de población determinados, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

  10. Desarrollo urbano: Proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  11. Entidades federativas: Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;

  12. Estudios: Estudios a que se refiere el numeral 6 de los Lineamientos, que incluyen las evaluaciones costo y beneficio en sus modalidades de análisis costo-beneficio y costo-eficiencia; así como a los estudios de preinversión necesarios para determinar la conveniencia de llevar a cabo un programa o proyecto de infraestructura con impacto metropolitano;

  13. Evaluación socioeconómica a nivel perfil: Evaluación de un proyecto utilizando la información estadística con la que cuenta la Entidad federativa, así como la disponible en otros medios especializados;

  14. Fideicomitente: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Única de la Administración Pública Federal Centralizada;

  15. Fiduciario: El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución fiduciaria;

  16. FIFONMETRO: Fideicomiso Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Única de la Administración Pública Federal Centralizada; con el propósito de servir como mecanismo para la instrumentación del Fondo Metropolitano;

  17. Folio: Número otorgado por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programas y proyectos de infraestructura cuyo monto sea mayor a $50,000,000.00 M.N. (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) que, previa

    revisión por parte de dicha unidad administrativa, cumplan los criterios de rentabilidad socioeconómica;

  18. Gastos indirectos: Gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con recursos del FIFONMETRO;

  19. Grupo Interinstitucional: Equipo conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO) que define las Zonas Metropolitanas del país;

  20. Instancia ejecutora: Entidades federativas, municipios u otros organismos públicos encargados de llevar a cabo los programas y proyectos;

  21. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  22. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  23. Municipio: Organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la Federación;

  24. Nota Técnica: Documento que contiene la descripción general del programa y/o proyecto de infraestructura que establece, de manera detallada, la problemática a resolver, actividades a realizar, beneficios del proyecto, marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;

  25. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del FIFONMETRO;

  26. Términos de Referencia: Documento que deberán precisar el objeto y alcance de los servicios, las especificaciones, las características técnicas, actividades, procedimiento y metodología, así como los productos o resultados esperados a entregar...

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