Reglas de Operación del Fondo Metropolitano

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 38, párrafo primero, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que los recursos federales asignados para el Fondo Metropolitano se distribuirán entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20 de dicho Decreto, y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las entidades federativas a través de fideicomisos de administración e inversión, en términos de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo quinto, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo Metropolitano, así como para el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO

  1. Disposiciones Generales

    El artículo 38, párrafo segundo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

    Asimismo, el artículo 38, párrafo tercero, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 señala que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

  2. Objeto del Fondo Metropolitano

    1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios que deben atenderse para la asignación, aplicación, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y deberán destinarse a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso, para impulsar el desarrollo integral de las zonas metropolitanas,

    cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines:

    1. La sustentabilidad, la competitividad económica y el fortalecimiento de las capacidades productivas;

    2. La disminución de la vulnerabilidad o riesgo por la ocurrencia de fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

    3. La consolidación urbana; y

    4. El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

    Dichos objetivos deberán orientarse preferentemente a programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en las siguientes vertientes: desarrollo urbano; ordenamiento territorial; provisión de servicios públicos, y equipamiento ambiental.

  3. Ámbito de aplicación

    1. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a las zonas metropolitanas incluidas en el Anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

      Población objetivo

    2. La que se encuentre asentada en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas en el numeral anterior, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

      En el caso de que las entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación.

  4. Definiciones

    1. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

    1. Análisis costo y beneficio: la evaluación socioeconómica que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;

    2. Capacidades productivas: la disposición de infraestructura y de los recursos humanos y materiales aplicables en la actividad económica y la provisión de servicios, así como a la organización, eficacia y eficiencia de la gestión pública para el aprovechamiento racional de la infraestructura y de los recursos disponibles;

    3. Cartera de programas y proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la zona metropolitana, destinados a mantener e incrementar el capital físico, la capacidad productiva o ambos, y cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo de la entidad federativa;

    4. CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    5. Demarcaciones Territoriales: los órganos político administrativos que integran al Distrito Federal;

    6. Desarrollo metropolitano integral: el avance y mejoramiento cualitativo de todos y cada uno de los factores que determinan la evolución de las zonas metropolitanas, entre los cuales se encuentran los aspectos ambiental, urbano, territorial y la provisión de servicios públicos a través de la creación y/o modificación y mejora de la infraestructura pública y su equipamiento;

    7. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado,

      garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

    8. Desarrollo sustentable: la estrategia de desarrollo metropolitano orientada a alcanzar una condición de equilibrio ambiental, territorial y de provisión de servicios públicos competitiva, incluyente, equitativa y sostenible de las zonas metropolitanas y el espacio geográfico aledaño a su territorio;

    9. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    10. Dimensión ambiental: la provisión de infraestructura y su equipamiento para mejorar la calidad del aire, agua y suelo de las zonas metropolitanas;

    11. Dimensión de servicios públicos: la provisión y gestión de la infraestructura y su equipamiento para la dotación de agua, electricidad, recolección de basura, etc.;

    12. Dinámica demográfica: la evolución del número de habitantes determinada por los nacimientos, defunciones, cambios en el asentamiento de la población en las zonas metropolitanas y por el saldo neto migratorio con el exterior de aquéllas;

    13. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    14. Equipamiento: la adquisición o dotación de mobiliario, maquinaria y equipo que permitan proporcionar a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas de las zonas metropolitanas;

    15. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, de los programas y/o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales resultan necesarios para su ejecución, tales como gastos para supervisión, control, evaluación y auditorías externas, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;

    16. Indicadores de impacto metropolitano: los parámetros establecidos para la medición de los...

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