Reglas de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa de la Séptima Sección)

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REGLAS de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa de la Séptima Sección) (Viene de la Séptima Sección)

  1. "Fecha de Pago de Principal", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.

  2. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.

  3. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.

  4. "Notificación" significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para tales efectos.

  5. "Pagaré", Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.

  6. "Pagaré definitivo", Título de crédito de la especie pagaré, que contiene la promesa incondicional del Acreditado, de pagar al Acreditante una suma acordada de dinero, en una fecha determinada y que documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual forma contiene el calendario de pagos.

  7. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.

  8. "Población Objetivo", Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender.

  9. "Programa", Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.

  10. "Tasa de Interés Ordinaria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.

  11. "Tasa de Interés Moratoria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.

  12. "Tasa Substituta", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.

    SEGUNDA. APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO.

    El Acreditante abre al Acreditado, un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de $ <>.

    En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.

    El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la población objetivo para financiar Actividades Productivas con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.

    El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.

    TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.

    El Acreditado, podrá disponer del Crédito mediante > disposiciones, en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito. Lo anterior, en la inteligencia que, el Crédito deberá ser ejercido en su totalidad en un plazo máximo de <> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, excepcionalmente, el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Acreditado.

    Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito, serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del mismo.

    Para realizar las Disposiciones del Crédito, el Acreditado deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Solicitud de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "B". En la solicitud de Disposición, el Acreditado señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.

    El Pago que haga el Acreditado de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.

    Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.

    CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.

    4.1 Principal.

    El Acreditado <> se obliga <> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <> meses, durante el cual el Acreditado <> sí estará <> obligado (os) al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, el Acreditado <> pagará <> la Disposición de que se trate mediante <> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que el Acreditado ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".

    El Acreditado<>, se obliga<> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado, no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus acreditadas finales.

    4.2 Intereses.

    1. Intereses Ordinarios. El Acreditado <> se obliga <> a pagar al

      Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", ,según se trate, ("Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").

    2. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, el Acreditado <> se obliga <> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "G", forma parte integrante de este instrumento.

    3. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés...

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