Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Financiero
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 27 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Que es responsabilidad de la Secretaría de Economía emitir las Reglas de Operación de los programas de su competencia que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

Que el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establece las disposiciones jurídicas que, para proveer la exacta observancia de la Ley que regula, permiten la implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y tiene entre sus atribuciones ejecutar los programas que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de dichas empresas y los emprendedores.

Que la Directriz 3 "Desarrollo económico incluyente", del Anexo 5 "Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024", del "Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2019" emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que el desarrollo de un país no sólo depende de una eficaz política monetaria, de control de la inflación y de disciplina fiscal, sino que también es indispensable el crecimiento económico con justicia para promover la creación de empleos con salarios dignos y con ello mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos y el bienestar, reduciendo las brechas regionales y de desigualdad; para lo cual, tiene como principio la participación activa y concertada del sector social y de los agentes económicos de las propias regiones. En este sentido, dicha Directriz establece que será prioritario el desarrollo regional de zonas que históricamente han sido menos favorecidas en la distribución del ingreso nacional.

Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido por la, entonces, Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.

Que con el objeto de, entre otros, incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores estratégicos, que impulse el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva.

Que con el propósito de optimizar los procedimientos para favorecer a la población objetivo y beneficiaria del Fondo Nacional Emprendedor, favorecer la debida integración de los trámites a través del Nuevo Sistema Emprendedor y optimizar los mecanismos para garantizar la entrega de apoyos, al dotarlos de mayor claridad,

transparencia y certeza jurídica para toda aquella persona interesada en recibirlos, se estima necesario fortalecer el desempeño del Programa y fomentar el incremento continuo en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los diversos Sectores Estratégicos del país, partiendo de un objetivo general y los correspondientes específicos, que sean claros, medibles y alcanzables, por lo que se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

OBJETO Y OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR

  1. El objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor, en adelante FNE, es aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en los SECTORES PRIORITARIOS, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas de valor y proveeduría.

  2. Son objetivos específicos del Fondo Nacional Emprendedor:

    1. Incrementar el grado de acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a financiamiento y capital;

    2. Desarrollar capacidades de gestión y habilidades gerenciales en las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores;

    3. Fortalecer las capacidades productivas, tecnológicas y de innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores;

    4. Incrementar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen un mejor funcionamiento y mayor valor agregado nacional;

    5. Promover un entorno propicio para el emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios, y

    6. Asesorar y vincular a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a los programas públicos y privados que operan para su beneficio.

    DEFINICIONES

  3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

    1. ACELERADORA: Organización que ofrece un programa mediante el cual realiza una intervención a una empresa para que, en un tiempo determinado, incremente la velocidad de ejecución de las funciones directivas, comerciales, administrativas/financieras, tecnológicas y de recursos humanos, alineadas a una serie de objetivos y estrategias de negocio, para desarrollar un nuevo producto, responder a los movimientos de la competencia, de llegar al mercado, de convertir prospectos a clientes y otros servicios; a través de una serie de actividades formativas que complementen su desarrollo y la asistencia de un equipo de mentores que aportan conocimiento y experiencia para que los proyectos tengan una mayor garantía de éxito, incluyendo la posibilidad de acceder a rondas de inversión para captar capital;

    2. ACREDITACIÓN JURÍDICA: Procedimiento mediante el cual la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional del Emprendedor revisa que la información y documentación presentada por el ORGANISMO DISPERSOR y/o Solicitante de Apoyo, de acuerdo a su naturaleza jurídica, cumpla con la establecida el Anexo G de las presentes Reglas de Operación;

    3. ASIGNACIÓN DIRECTA: Apoyos otorgados por el Instituto Nacional del Emprendedor con cargo al FNE sin que medie Convocatoria, en términos de las reglas 21 a 25 de las presentes Reglas de Operación;

    4. APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor otorga a los BENEFICIARIOS por si o a través de ORGANISMOS DISPERSORES, para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las presentes Reglas de Operación;

    5. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede aportar un ORGANISMO DISPERSOR o un Beneficiario, por sí mismo o a través de terceros para un Proyecto, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de

      presentación de la Solicitud de Apoyo;

    6. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede aportar un ORGANISMO DISPERSOR o un Beneficiario, por sí mismo o a través de terceros para un Proyecto, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;

    7. BENEFICIARIOS: Los Emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas, y/o...

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