Reglas de Operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Fecha de disposición | 10 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2017 |
Emisor | COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL.
SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 88, 95, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley General de Víctimas; 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño.
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, es prioridad construir un México en Paz, que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, por lo que el Gobierno Federal tiene encomendado implementar políticas para la atención de víctimas de delitos y violaciones de dichos derechos, así como promover medidas especiales orientadas a fortalecer el enfoque de respeto y protección de los derechos humanos.
Que la Ley General de Víctimas tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
Que el 3 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.
Que como parte de dichas reformas a la Ley General de Víctimas se incluyó en el artículo 6, fracción XV, el concepto de Recursos de Ayuda, como los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General de Víctimas, con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral o a los Fondos estatales, según corresponda.
Que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral será administrado por una institución de banca de desarrollo que funja como fiduciaria, de acuerdo a las instrucciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en su calidad de fideicomitente, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y su Reglamento.
Que los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral serán administrados y operados por medio de un fideicomiso público.
Que de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá emitir las reglas de operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Que el artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios, dentro de los que destacan el de debida diligencia, buena fe, complementariedad, enfoque diferencial y especializado, máxima protección, progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria, en razón de que conforme a éstos, se exige al Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable; brindar los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que la víctima lo requiera, respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad, y a no establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de los derechos de las víctimas.
Que derivado de las consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
OBJETO Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS
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Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las bases para la adecuada administración, control, ejecución y operación de los recursos del patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y de los fines del mismo.
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Las presentes Reglas son de observancia y de aplicación general para las partes del Fideicomiso, las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva involucradas en los procedimientos, y para las personas físicas o morales que tengan cualquier tipo de participación, intervención, injerencia, decisión o beneficio en el Fondo.
DEFINICIONES
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Para los efectos de las presentes Reglas se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley General de Víctimas, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, se entenderá por:
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Bansefi, S.N.C., I.B.D.: El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;
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CIE: El Comité Interdisciplinario Evaluador, previsto en el artículo 93 de la Ley General de Víctimas;
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Comisionado Ejecutivo: La persona que esté a cargo de la Comisión Ejecutiva;
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Contrato de fideicomiso: El Contrato de fideicomiso público de administración y pago, denominado "Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral";
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Determinación de procedencia: La resolución fundada y motivada que emita el Comisionado Ejecutivo, a partir del proyecto de dictamen que al respecto emita el CIE, y que servirá de base para los pagos de los Recursos de Ayuda y la reparación integral con cargo a los recursos del Fondo;
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Dirección General del Fondo: La Unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva, responsable del Fondo;
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Fideicomitente: La Comisión Ejecutiva;
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Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere el Título Octavo de la Ley General de Víctimas;
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Fondo de emergencia: La subcuenta del Fondo a que se refiere el artículo 135 de la Ley General de Víctimas;
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LFPRH: La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
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LGV: Ley General de Víctimas;
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Lineamientos para priorizar el pago: Los Lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas de delitos del orden federal y violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales;
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Núcleo familiar: Grupo de personas que cohabitan en un mismo domicilio;
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Responsable del Fondo: La persona que está a cargo del Fondo, designada por el Comisionado Ejecutivo;
ñ. RLFPRH: El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
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Unidad responsable: La Unidad Responsable del Fondo, en términos del artículo 215, fracción II, inciso c), del RLFPRH, quien fungirá como la responsable de la aplicación de los recursos del Fondo.
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Es competencia del Comisionado Ejecutivo emitir, modificar, y actualizar las presentes Reglas; así como interpretar y resolver los casos no previstos en éstas por conducto de la Dirección General del Fondo y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la legislación, normatividad y criterios aplicables.
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El cumplimiento de los fines del Fondo y la operación de éste se rigen por la LGV, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Contrato de fideicomiso, por las presentes Reglas, y demás normatividad aplicable respecto de los recursos públicos federales afectos en fideicomiso público.
INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO
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El patrimonio del Fondo se integrará de conformidad con lo señalado en la LGV, su Reglamento y el Contrato de fideicomiso.
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Para efectos de integrar los recursos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 132 de la LGV al patrimonio del Fideicomiso, corresponderá a la Dirección General del Fondo, en términos de los artículos 138 de la LGV, 75 de su Reglamento y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, gestionar lo pertinente para que los recursos ingresen oportunamente al mismo, para lo cual la Dirección General del Fondo se coordinará con las dependencias, entidades, organismos y autoridades competentes en dichas materias para conjuntar esfuerzos a través de la celebración de los actos, convenios o contratos que resulten necesarios con la finalidad de que dichas instancias tomen conocimiento de que los recursos provenientes de dichos conceptos deben formar parte integrante del patrimonio del Fondo y se definan los mecanismos, las acciones o los procesos que permitan cumplir con oportunidad sus atribuciones.
DEL COMISIONADO EJECUTIVO Y EL RESPONSABLE DEL FONDO
ATRIBUCIONES DEL COMISIONADO EJECUTIVO EN RELACIÓN CON EL FONDO
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Sin perjuicio de lo establecido en la LGV, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y lo dispuesto en el Contrato de fideicomiso, el Comisionado Ejecutivo tendrá, en relación con el Fondo, las siguientes atribuciones:
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Recibir y evaluar los informes y rendición de cuentas que presente el Responsable del Fondo de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de la aplicación de los recursos y del estado que guarda el patrimonio del mismo y presentarlos a la Junta de Gobierno;
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Emitir y, en su caso, modificar los lineamientos...
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