Reglas de Operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Fecha de disposición10 Agosto 2017
Fecha de publicación10 Agosto 2017
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL.

SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 88, 95, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley General de Víctimas; 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño.

Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, es prioridad construir un México en Paz, que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, por lo que el Gobierno Federal tiene encomendado implementar políticas para la atención de víctimas de delitos y violaciones de dichos derechos, así como promover medidas especiales orientadas a fortalecer el enfoque de respeto y protección de los derechos humanos.

Que la Ley General de Víctimas tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.

Que el 3 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

Que como parte de dichas reformas a la Ley General de Víctimas se incluyó en el artículo 6, fracción XV, el concepto de Recursos de Ayuda, como los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General de Víctimas, con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral o a los Fondos estatales, según corresponda.

Que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral será administrado por una institución de banca de desarrollo que funja como fiduciaria, de acuerdo a las instrucciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en su calidad de fideicomitente, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y su Reglamento.

Que los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral serán administrados y operados por medio de un fideicomiso público.

Que de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá emitir las reglas de operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Que el artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios, dentro de los que destacan el de debida diligencia, buena fe, complementariedad, enfoque diferencial y especializado, máxima protección, progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria, en razón de que conforme a éstos, se exige al Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable; brindar los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que la víctima lo requiera, respondiendo a sus particularidades y grado de vulnerabilidad, y a no establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de los derechos de las víctimas.

Que derivado de las consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

OBJETO Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS

  1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las bases para la adecuada administración, control, ejecución y operación de los recursos del patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y de los fines del mismo.

  2. Las presentes Reglas son de observancia y de aplicación general para las partes del Fideicomiso, las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva involucradas en los procedimientos, y para las personas físicas o morales que tengan cualquier tipo de participación, intervención, injerencia, decisión o beneficio en el Fondo.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

  1. Para los efectos de las presentes Reglas se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley General de Víctimas, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, se entenderá por:

    1. Bansefi, S.N.C., I.B.D.: El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;

    2. CIE: El Comité Interdisciplinario Evaluador, previsto en el artículo 93 de la Ley General de Víctimas;

    3. Comisionado Ejecutivo: La persona que esté a cargo de la Comisión Ejecutiva;

    4. Contrato de fideicomiso: El Contrato de fideicomiso público de administración y pago, denominado "Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral";

    5. Determinación de procedencia: La resolución fundada y motivada que emita el Comisionado Ejecutivo, a partir del proyecto de dictamen que al respecto emita el CIE, y que servirá de base para los pagos de los Recursos de Ayuda y la reparación integral con cargo a los recursos del Fondo;

    6. Dirección General del Fondo: La Unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva, responsable del Fondo;

    7. Fideicomitente: La Comisión Ejecutiva;

    8. Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere el Título Octavo de la Ley General de Víctimas;

    9. Fondo de emergencia: La subcuenta del Fondo a que se refiere el artículo 135 de la Ley General de Víctimas;

    10. LFPRH: La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    11. LGV: Ley General de Víctimas;

    12. Lineamientos para priorizar el pago: Los Lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas de delitos del orden federal y violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales;

    13. Núcleo familiar: Grupo de personas que cohabitan en un mismo domicilio;

    14. Responsable del Fondo: La persona que está a cargo del Fondo, designada por el Comisionado Ejecutivo;

      ñ. RLFPRH: El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

    15. Unidad responsable: La Unidad Responsable del Fondo, en términos del artículo 215, fracción II, inciso c), del RLFPRH, quien fungirá como la responsable de la aplicación de los recursos del Fondo.

  2. Es competencia del Comisionado Ejecutivo emitir, modificar, y actualizar las presentes Reglas; así como interpretar y resolver los casos no previstos en éstas por conducto de la Dirección General del Fondo y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la legislación, normatividad y criterios aplicables.

  3. El cumplimiento de los fines del Fondo y la operación de éste se rigen por la LGV, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Contrato de fideicomiso, por las presentes Reglas, y demás normatividad aplicable respecto de los recursos públicos federales afectos en fideicomiso público.

CAPÍTULO III

INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO

  1. El patrimonio del Fondo se integrará de conformidad con lo señalado en la LGV, su Reglamento y el Contrato de fideicomiso.

  2. Para efectos de integrar los recursos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 132 de la LGV al patrimonio del Fideicomiso, corresponderá a la Dirección General del Fondo, en términos de los artículos 138 de la LGV, 75 de su Reglamento y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, gestionar lo pertinente para que los recursos ingresen oportunamente al mismo, para lo cual la Dirección General del Fondo se coordinará con las dependencias, entidades, organismos y autoridades competentes en dichas materias para conjuntar esfuerzos a través de la celebración de los actos, convenios o contratos que resulten necesarios con la finalidad de que dichas instancias tomen conocimiento de que los recursos provenientes de dichos conceptos deben formar parte integrante del patrimonio del Fondo y se definan los mecanismos, las acciones o los procesos que permitan cumplir con oportunidad sus atribuciones.

TÍTULO SEGUNDO

DEL COMISIONADO EJECUTIVO Y EL RESPONSABLE DEL FONDO

CAPÍTULO I

ATRIBUCIONES DEL COMISIONADO EJECUTIVO EN RELACIÓN CON EL FONDO

  1. Sin perjuicio de lo establecido en la LGV, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y lo dispuesto en el Contrato de fideicomiso, el Comisionado Ejecutivo tendrá, en relación con el Fondo, las siguientes atribuciones:

  1. Recibir y evaluar los informes y rendición de cuentas que presente el Responsable del Fondo de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de la aplicación de los recursos y del estado que guarda el patrimonio del mismo y presentarlos a la Junta de Gobierno;

  2. Emitir y, en su caso, modificar los lineamientos...

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