Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Fecha de disposición24 Diciembre 2010
Fecha de publicación24 Diciembre 2010
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con las facultades que me confieren los artículos 17 bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 75, 77, 78 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 9o. de la Ley de Planeación; artículos 72, 74 y 80 de la Ley General de Desarrollo Social; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1o., 4, 6 y 7 de la Ley Agraria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG)

CAPITULO 1 Introducción Artículo 1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que corresponde a la Nación el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, por ello, el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) se constituye como un elemento central que coadyuva con la política pública en materia social ofreciendo condiciones favorables, que contribuyen al incremento del ingreso y la generación de empleos de las mujeres del sector rural.

A través de este Programa, la Secretaría de la Reforma Agraria reconoce el valor de las mujeres del medio rural, mediante el otorgamiento de aportaciones directas para la ejecución de nuevos proyectos productivos que les permitan incrementar sus ingresos y mejorar su nivel de vida en lo personal, familiar y comunitario.

Asimismo, de manera transversal el PROMUSAG se articula con otras políticas públicas que atienden a la población que enfrenta condiciones de mayor vulnerabilidad, marginación y desigualdad como: mujeres, población indígena, personas con discapacidad y adultos mayores.

Dentro de esta transversalidad interinstitucional, se encuentra el apoyo a Municipios de la Estrategia 100X100, los 300 Municipios marginados ubicados en zonas forestales (PROARBOL), Municipios establecidos en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) y Municipios indígenas.

En este contexto, el Programa además de ser un componente fundamental de la política pública en materia social, se encuentra alineado al Objetivo Nacional 6 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, "Reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en un trato equitativo y justo para los mexicanos en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación"; al Eje 2 "Economía competitiva y generadora de empleos" y al Eje 3 "Igualdad de oportunidades". Asimismo, responde al Programa para el Desarrollo Sectorial Agrario 2007-2012 a través del Eje 5 "Atención a grupos Prioritarios", el cual tiene como objetivo Garantizar la Igualdad de Oportunidades de los grupos prioritarios que habitan el Territorio Social (Núcleos Agrarios y Localidades Rurales vinculadas).

El PROMUSAG coadyuva a generar condiciones que garantizan igualdad en el acceso a los apoyos que se otorgan, sin importar etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basadas en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados.

Este Programa se consolida como un instrumento de política pública que contribuye a reducir la desigualdad de género y la pobreza, a través de mecanismos de planeación, gestión, innovación, operación y focalización.

A través de PROMUSAG, mediante la implementación de un conjunto de estrategias y acciones fomenta la utilización de instituciones financieras no bancarias, promoviendo de esta manera una cultura del ahorro y capitalización orientada a la reinversión productiva de utilidades.

1.1. Definiciones

ARTICULO 1

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación y de su aplicación, se entenderá por:

  1. Aplicación correcta de los recursos: Procedimiento de evaluación posterior a la puesta en marcha del proyecto productivo, consistente en la medición cualitativa de los conceptos de inversión, mismo que será llevado a cabo por la Coordinación.

  2. Aportación directa: Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente que se otorga a los grupos beneficiados para la puesta en marcha de determinado proyecto productivo, mismo que genera derechos y obligaciones que deberán atender quienes la

    reciban.

  3. Asistencia Técnica: Actividad profesional por medio de la cual los técnicos/as inscritos en el Padrón de Técnicos/as Habilitados de los Programas de apoyo a proyectos productivos de la Secretaría apoyan a los grupos en su conformación, integración, formulación del proyecto productivo, el registro de la solicitud de apoyo, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del proyecto productivo y su acompañamiento.

  4. Beneficiaria: Integrante de algún Grupo que cuenta con autorización del Comité para la implementación y puesta en marcha de determinado proyecto productivo.

  5. Capacitación: Procedimiento de enseñanza y aprendizaje, con carácter obligatorio a los grupos beneficiados y como requisito previo para la liberación de recursos que brinda la Coordinación a los grupos, a través del cual se facilitan herramientas teóricas y prácticas que les permiten su inclusión y permanencia en los proyectos productivos, tanto en lo personal, familiar y comunitario. Misma que se otorgará en el lugar y fecha que para tal fin convoque la "Delegación".

  6. Capitalización de ahorros: Esquema opcional para los Grupos que deseen destinar parte de sus utilidades al ahorro a través de las instituciones financieras debidamente reconocidas para tal fin por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  7. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información para determinar la existencia y condiciones iníciales de los proyectos productivos, verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, el correcto funcionamiento de los proyectos productivos y asegurar la correcta aplicación de recursos entregados por el Programa o para la liberación de recursos.

  8. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del "Grupo".

  9. CUHA (Clave Unica de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna la Coordinación a los Técnicos/as que cumplan con los requisitos previstos en los Lineamientos para la Habilitación al Padrón de Técnicos/as Habilitados de los Programas FAPPA y PROMUSAG de la Secretaría.

  10. Comité Técnico: Instancia Normativa del PROMUSAG cuyas facultades corresponden a lo señalado en el artículo 30 de las presentes Reglas.

  11. Comprobación de Recursos: Obligación de los grupos beneficiados por el PROMUSAG para acreditar la inversión realizada para la puesta en marcha del proyecto productivo.

  12. Constancia de Autorización: Documento que emite la "Coordinación" a los Grupos que fueron aprobados por el "Comité" y que los acredita como beneficiaras del "Programa".

  13. Constancia de Capacitación: Documento que entrega el "Guía CAAS" al "Grupo" beneficiado que ha cumplido con el módulo I de "Capacitación".

  14. Contraseña: Clave personal que el Técnico/a habilitado crea para acceder al SISTEC o SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es sólo responsabilidad del técnico/a.

  15. Convocatoria: Documento aprobado por el "Comité" que contiene plazos, requisitos y condiciones para participar en el "Programa", que se publicará en la página de la "Secretaría" www.sra.gob.mx dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación.

  16. Coordinación: La Dirección General de Coordinación, Unidad Administrativa de la "Secretaría" responsable de la ejecución del "Programa".

  17. CURP (Cédula Unica de Registro de Población): Documento expedido por la Secretaría de Gobernación en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en la Ley General de Población.

  18. Delegación: La Unidad Administrativa adscrita al Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal.

  19. Delegado: Titular de la Delegación.

  20. ECA (Esquema de Capitalización de Ahorro): Política pública mediante la cual se propone inducir a la población objetivo a la bancarización y autogestión de apoyos crediticios adicionales.

  21. Enlace PRO: Persona física contratada por la Secretaría, con cargo al gasto de Operación del Programa, con el objeto de coadyuvar con el Delegado en la operación del Programa y la atención a solicitantes de apoyo y beneficiarias del mismo y cuyas funciones serán vigiladas por el "Delegado".

  22. Equipo Evaluador Externo: Prestadores de servicios profesionales contratados por la "Secretaría", con cargo al gasto de operación del programa para dictaminar la viabilidad técnica, financiera y comercial, así como la sustentabilidad ambiental, de las "Formulaciones de Proyectos Productivos" presentadas por los "Grupos".

  23. Evaluación Externa: Estudio que realizan instituciones académicas y/o de investigación del que se desprende resultados e impactos del Programa, que coordinará la Dirección...

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