Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
CONTENIDO
MARCO JURÍDICO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones IV y XIV, y 16, fracciones V, XIX, XXI, y XXII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se emiten las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por su Asamblea General en su Sesión Ordinaria número 120, celebrada el 30 de abril de 2020.
Desde su fundación en 1972, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha ido adecuando su modelo de organización, buscando siempre una mayor eficiencia y eficacia en sus operaciones, en beneficio de las y los derechohabientes y acreditados de México, tal como lo demuestran las 23 modificaciones que han impactado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(1), a través de sus 49 años de existencia.
Desde su creación, el INFONAVIT ha tenido una estructura tripartita que promueve el diálogo social y la cooperación entre sus mandantes (el Sector Obrero, el Sector Empresarial y el Gobierno Federal), quienes con su participación dentro de los Órganos del Instituto, aseguran el cumplimiento a los derechos sociales de las y los trabajadores del Estado Mexicano.
El funcionamiento del Instituto ha tomado como ejemplo el componente tripartita de generación de consensos creado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mismo que ha permitido su funcionamiento y sostenibilidad. La distribución equitativa de la autoridad entre el gobierno, los trabajadores, y los empleadores, ha constituido la base de representación en la toma de decisiones del Instituto por medio de políticas de buena fe y colaboración que conducen al intercambio de información entre las partes de consulta, previo a la toma de decisiones unilaterales.
Aunado a lo anterior y como parte de un proceso de mejora continua en favor de sus derechohabientes, éste también reconoce y adopta las mejores prácticas de gobierno corporativo; con base en ellas, se da cuenta del deber que tiene el gobierno del Instituto de articular de forma clara el reparto de responsabilidades entre sus Órganos, transparentando y detallando todas las cuestiones materiales relativas a su operación, incluida su situación financiera, sus resultados y su gobierno.
Por otra parte, en el presente documento se toman en cuenta las disposiciones establecidas en el Código de Ética del Instituto, incluyendo los mecanismos y atribuciones para investigar y sancionar su inobservancia, y partiendo de los principios y deberes éticos que rigen su actuar bajo los más altos estándares de eficiencia, transparencia, legalidad e integridad.
Finalmente, con base en el proceso de mejora continua en favor de sus derechohabientes y en el entendido de que el diálogo social es más eficaz si se apoya en la transparencia, la honestidad, el respeto y la comprensión mutuos, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, considera oportuno expedir un solo instrumento jurídico que regule tanto a sus Órganos Colegiados como a sus Órganos Auxiliares.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 123, apartado A, fracción XII, que toda empresa estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a las y los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas.
El mismo numeral señala que se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de La Vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales, las y los trabajadores, podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Infonavit es un organismo de servicio social que tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a trabajadoras y trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda digna y decorosa, y en su caso, contar con una pensión suficiente para su retiro, de acuerdo con lo previsto en el diverso 40 de la Ley.
A su vez, en su artículo 6 dispone que los Órganos del Instituto son: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.
Asimismo, ordena que las y los integrantes de los Órganos del Instituto, serán responsables para con éste, por el cumplimiento de las obligaciones que la referida Ley les impone; y que las y los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con los mismos, tuvieren o conocieren de un posible Conflicto de Intereses, personal o de alguno de los demás miembros del órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda
intervención en dicho asunto. Igualmente, que deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.
Por su parte, los artículos 7 y 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, disponen que la Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y tiene, entre otras, las atribuciones y facultades para aprobar las Reglas de Operación de los Órganos del Instituto, y aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto que no se encuentren encomendadas a otro...
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