Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 75, fracciones I, IV y IX, y 77, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 23, fracción I de la Ley de Vivienda; artículos aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; así como, el Artículo 7, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda en su 41ª Sesión Ordinaria, celebrada el nueve de noviembre de 2016, aprobó las presentes Reglas de Operación.

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente, asignará para el Programa denominado de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, un monto específico claramente determinado, observando para tal efecto lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del referido Presupuesto.

Que la emisión de estas Reglas de Operación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos 5, 19, fracciones XIV y XXII y 86, que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, promover la calidad de la vivienda, la formación, actualización y capacitación integral para profesionistas.

Que el día 16 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprobó el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2013-2018, cuyos objetivos 3 y 4 relativos a la política de vivienda establecen "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes" y "Fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional", respectivamente. De manera que estas Reglas de Operación comparten estos propósitos.

Que con fecha 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, mismo que recoge las estrategias de la Política Nacional de Vivienda presentada por el Presidente de la República el 11 de febrero de 2013, la cual presenta un nuevo modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable del sector; a mejorar y regularizar la vivienda urbana, así como a construir y mejorar la vivienda rural.

Que por virtud de los objetivos previstos en los Programas antes referidos es que la asignación de los subsidios federales se continuará llevando a cabo con criterios de objetividad, identificación, cuantificación, equidad, transparencia, focalización, publicidad, selectividad, oportunidad, temporalidad e inclusión social, que respondan a las necesidades habitacionales de las personas, en ejecución de lo dispuesto por los artículos 47, 48, 54, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Vivienda.

La Unidad Administrativa Ejecutora deberá considerar que las acciones y apoyos del Programa, cumplan criterios de equidad, inclusión y sustentabilidad social; por tal motivo, la infraestructura de vivienda favorecerá la accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el hogar beneficiado.

El Programa se alinea con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, con los siguientes objetivos transversales: Objetivo Transversal 4 "Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar", en su estrategia 4.3 "Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda" y en la línea de acción 4.3.1 "Promover mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres", 4.3.2 "Apoyar alternativas de autoconstrucción de viviendas para las mujeres", 4.3.3 "Incrementar los apoyos para el mejoramiento y ampliación de las viviendas propiedad de mujeres", 4.3.4 "Diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva para las mujeres jóvenes, solteras y adultas mayores", 4.3.5. "Desarrollar acciones afirmativas para facilitar el acceso de las madres en hogares ampliados a la propiedad de la vivienda", 4.3.6. "Diseñar acciones afirmativas para que las mujeres con discapacidad y adultas mayores tengan acceso a la propiedad de una vivienda", 4.3.7. "Realizar acciones afirmativas para que mujeres víctimas de desastres, reinsertadas, discapacitadas, o adultas mayores puedan rehabilitar, regularizar o adquirir vivienda", 4.6.4 "Promover programas de autoconstrucción de vivienda y títulos de propiedad para mujeres en pobreza". Objetivo Transversal 5: "Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social, actividades de tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas. Estrategia 5.1. Incorporar el género y la participación de las mujeres en la política de seguridad pública, prevención de la violencia y la delincuencia", 5.1.7. "Promover condiciones de movilidad segura, seguridad vial y peatonal, para niñas, mujeres y ancianas en los entornos comunitarios". Estrategia 5.3. "Promover la movilidad segura de las mujeres y niñas estimulando mejoras al entorno y el transporte", 5.3.1 "Impulsar acciones de seguridad vial, señalización, pasos peatonales, etcétera, para incrementar la movilidad segura de mujeres y niñas", 5.3.2 "Fomentar la construcción, conservación y remodelación del espacio público con condiciones adecuadas y seguras para mujeres, niñas y niños", 5.3.3 "Mejorar el alumbrado en parques y calles para incrementar la seguridad de mujeres y niñas". Estrategia 5.4. "Promover construcciones y adecuaciones del espacio público garantizando la seguridad de la mujeres, la convivencia familiar y la recreación", 5.4.1 "Fomentar diseños urbanos compactos con perspectiva de género para impulsar la conciliación, convivencia familiar, corresponsabilidad y recreación", 5.4.2 "Incorporar la participación de mujeres para mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales", 5.4.4 "Vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos para convivencia familiar", 5.4.5 "Promover cruces vecinales seguros y accesibles, en vialidades urbanas primarias para la protección de mujeres, niñas y niños", 5.4.6. "Promover la construcción de espacios de convivencia comunitaria para mujeres y niñas", así como a los "Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales" emitidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Que la Comisión Nacional de Vivienda, a través de las presentes Reglas de Operación y en particular de las Soluciones habitacionales y los Proyectos institucionales o extraordinarios previstos en las mismas, que ha desarrollado para atender a la población vulnerable, se alinea a lo acordado en la Nueva Agenda Urbana por el conjunto de países del Sistema de Naciones Unidas, en donde se definen las directrices que marcarán la forma en la que se construirán las ciudades a nivel mundial en los próximos veinte años (resilentes, incluyentes, inteligentes y sustentables), y que está recogida en la Declaratoria de la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), suscrita el 20 de octubre de 2016 en Quito, Ecuador.

Tanto el diseño de los Perímetros de Contención Urbana, como el sistema de puntaje para el otorgamiento del subsidio, previstos en las presentes Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, son congruentes con los principios y compromisos claves enunciados en la Nueva Agenda Urbana, sobre todo los destacados en los apartados: A "Compromisos Transformadores para el Desarrollo Urbano Sustentable" y B "Implementación Efectiva" del Plan de Implementación del Documento. Asimismo, las referidas Soluciones habitacionales y los Proyectos institucionales o extraordinarios orientados a atender a la población vulnerable, tales como: Jornaleros, Migrantes, Adultos Mayores, Discapacitados, Jefas de Familia, Jóvenes, Vivienda en Renta, cumplen con los criterios de: Inclusión, Equidad de Género y Erradicación de la Pobreza acordados por los países y plasmados en la mencionada Declaratoria.

Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se ha tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA SOLUCIONES HABITACIONALES

  1. Introducción

    El 11 de febrero de 2013, el Gobierno Federal dio a conocer los grandes trazos de la Política de Vivienda que emprendería esta Administración.

    La política de vivienda es ahora abordada desde un enfoque integral entre la vivienda y el hábitat. Se determinan como premisas del nuevo modelo, la contención del crecimiento desordenado de las manchas urbanas, la consolidación y compactación de las ciudades, la diversificación de soluciones habitacionales y la atención a la vivienda rural.

    Para el cumplimiento de estos objetivos, el Presidente de la República...

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