Reglas de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a Cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2018.

Fecha de disposición30 Diciembre 2017
Fecha de publicación30 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 y Anexos 26 y 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2018

CONTENIDO:

Artículo 1 Presentación.
Artículo 2 Glosario de Términos.
Artículo 3 Definiciones.

3.1. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).

Artículo 4 Generalidades del Programa.

4.1. Objetivo general.

4.2. Población Potencial.

4.3. Cobertura.

4.4. Requisitos.

4.5 Aportaciones Federales y de la Contraparte

4.6 Anexos de Ejecución y Técnicos.

Artículo 5 Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).

5.1. Objetivo específico.

5.2. Población objetivo.

5.3 Apartado Urbano (APAUR).

5.3.1. Acceso a los subsidios.

5.3.1.1. Requisitos específicos.

5.3.1.2. Procedimiento de selección.

5.3.2 Características de los apoyos

5.3.2.1. Tipos de apoyos.

5.3.2.2. Montos máximos y mínimos:

5.4. Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI).

5.4.1. Acceso a los subsidios.

5.4.1.1. Requisitos específicos.

5.4.1.2 Procedimiento de Selección

5.4.2 Características de los apoyos

5.4.2.1 Tipos de apoyos

5.4.2.2. Montos máximos y mínimos:

5.5. Apartado Rural (APARURAL).

5.5.1. Acceso a los subsidios.

5.5.1.1. Requisitos específicos.

5.5.1.2. Procedimiento de selección.

5.5.2. Características de los apoyos.

5.5.2.1. Tipos de apoyos.

5.5.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.6. Apartado Agua Limpia (AAL).

5.6.1. Acceso a los subsidios

5.6.1.1. Requisitos específicos.

5.6.1.2. Procedimiento de selección.

5.6.2. Características de los apoyos.

5.6.2.1. Tipos de apoyos.

5.6.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.7. Apartado de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

5.7.1. Acceso a los subsidios.

5.7.1.1. Requisitos específicos.

5.7.1.2 Procedimiento de selección.

5.7.2. Características de los apoyos.

5.7.2.1. Tipos de apoyo.

5.7.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.8. Apartado de Incentivos por el Tratamiento de Aguas Residuales (INCENTIVOS).

5.8.1. Acceso a los subsidios.

5.8.1.1. Requisitos específicos.

5.8.1.2 Procedimiento de selección.

5.8.2. Características de los apoyos.

5.8.2.1. Tipos de apoyo.

5.8.2.2. Montos máximos y mínimos.

5.9. Apartado de apoyo para municipios de menos de 25,000 habitantes (AMPIOS).

5.9.1. Acceso a los subsidios.

5.9.1.1. Requisitos específicos

5.9.1.2. Procedimiento de selección.

5.9.2. Características de los apoyos

5.9.2.1 Tipos de Apoyo.

5.9.2.2 Montos máximos y mínimos

5.10. Promoción de la contraloría social.

5.11. Casos de excepción.

Artículo 6 Instancias participantes.

6.1. Ejecutores.

6.2. Normativa.

Artículo 7 Operación del programa.

7.1. Actividades y plazos.

7.2. Reasignación de recursos.

7.3. Relación de iniciativas de inversión.

7.4. Derechos, obligaciones y sanciones.

7.4.1. Derechos.

7.4.2. Obligaciones.

7.4.3. Sanciones.

7.5 Consideraciones especiales.

7.6. Coordinación institucional.

7.7. Conclusión de proyectos.

7.7.1. Acta de entrega-recepción.

7.7.2. Cierre de ejercicio.

7.8. Recursos no devengados.

Artículo 8 Auditoría, control y seguimiento.

8.1. Contraloría social.

8.2. Programación de recursos.

Artículo 9 Gastos de operación.
Artículo 10 Evaluación.

10.1. Interna.

10.2. Externa.

Artículo 11 Transparencia.
Artículo 12 Quejas y denuncias.
Transitorios Artículos 1 a 12

Anexos

Anexo I.- Indicadores del programa.

Anexo II.- Información Básica de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Anexo III.- Acciones tipo del programa.

Artículo 1 Presentación.

Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fundamental asegurar que la aplicación de los subsidios en el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento se realice con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, estableciendo los mecanismos regulatorios de acceso, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del programa.

Este programa se formula con especial enfoque multisectorial, para responder a las necesidades de la creciente demanda por fortalecer y desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para un número mayor de habitantes de las zonas urbanas y rurales de las entidades federativas del país, mediante el apoyo a la infraestructura y mejoramiento de las eficiencias, con ello, los Organismos Operadores puedan ofrecer un servicio con eficiencia y calidad. Las acciones por su naturaleza benefician al conjunto de habitantes de cada localidad con un enfoque de equidad incluyendo a todos los habitantes con independencia de su condición social, edad, religión, origen étnico indígenas o afrodescendientes, discapacidad, preferencia sexual, género, filiación política o cualquier otra.

El programa está alineado a la meta nacional "IV. México Próspero" del propio Plan Nacional de Desarrollo (PND) a través del "Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural, al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del objetivo Sectorial 3 Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a los ecosistemas, así como al objetivo transversal de fortalecer el ambiente de negocios en el que operan las empresas y productores del país, mediante la estrategia 3.2 Fortalecer el abastecimiento de agua y acceso a servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Asimismo contribuye también a la atención del derecho humano al agua establecido en el Artículo 4 Constitucional.

Conforme al decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Programa permite apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez.

Artículo 2 Glosario de términos.

Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

Agua de primer uso.- Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno.

Agua desinfectada.- Aguas subterráneas o superficiales que mediante procesos físicos, químicos o su combinación, sean sometidas a desinfección para el uso y consumo humano.

Agua liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada.

Agua potable.- Aquella para uso o consumo humano que no contiene contaminantes químicos, físicos o agentes infecciosos.

Agua residual colectada.- Caudal de agua residual generada, captadas por un sistema formal de alcantarillado.

Agua tratada.- Caudal de agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.

Aguas nacionales.- Aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, sean superficiales o

subterráneas, y las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Alcantarillado.-...

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