Reglas de operación para el Programa de agua potable, drenaje y tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2019.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26 y 27 y Anexos 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2019

CONTENIDO:

Artículo 1 Presentación.
Artículo 2 Glosario de Términos.
Artículo 3 Definiciones.

3.1. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).

Artículo 4 Generalidades del Programa.

4.1. Objetivo general.

4.2. Población Potencial.

4.3. Cobertura.

4.4. Requisitos.

4.5 Aportaciones Federales y de la Contraparte

4.6 Anexos de Ejecución y Técnicos.

Artículo 5 Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).

5.1. Objetivo específico.

5.2. Población objetivo.

5.3 Apartado Urbano (APAUR).

5.3.1. Acceso a los subsidios.

5.3.1.1. Requisitos específicos.

5.3.1.2. Procedimiento de selección.

5.3.2 Características de los apoyos

5.3.2.1. Tipos de apoyos.

5.3.2.2. Montos máximos:

5.4. Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI).

5.4.1. Acceso a los subsidios.

5.4.1.1. Requisitos específicos.

5.4.1.2 Procedimiento de Selección

5.4.2 Características de los apoyos

5.4.2.1 Tipos de apoyos

5.4.2.2. Montos máximos.

5.5. Apartado Rural (APARURAL).

5.5.1. Acceso a los subsidios.

5.5.1.1. Requisitos específicos.

5.5.1.2. Procedimiento de selección.

5.5.2. Características de los apoyos.

5.5.2.1. Tipos de apoyos.

5.5.2.2. Montos máximos.

5.6. Apartado Agua Limpia (AAL).

5.6.1. Acceso a los subsidios

5.6.1.1. Requisitos específicos.

5.6.1.2. Procedimiento de selección.

5.6.2. Características de los apoyos.

5.6.2.1. Tipos de apoyos.

5.6.2.2. Montos máximos.

5.7. Apartado Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

5.7.1. Acceso a los subsidios.

5.7.1.1. Requisitos específicos.

5.7.1.2 Procedimiento de selección.

5.7.2. Características de los apoyos.

5.7.2.1. Tipos de apoyo.

5.7.2.2. Montos máximos.

5.8. Casos de excepción.

Artículo 6 Instancias participantes.

6.1. Ejecutores.

6.2. Normativa.

Artículo 7 Operación del programa.

7.1. Actividades y plazos.

7.2. Reasignación de recursos.

7.3. Relación de iniciativas de inversión.

7.4. Derechos, obligaciones y sanciones.

7.4.1. Derechos.

7.4.2. Obligaciones.

7.4.3. Sanciones.

7.5 Consideraciones especiales.

7.6. Coordinación institucional.

7.7. Conclusión de proyectos.

7.7.1. Acta de entrega-recepción.

7.7.2. Cierre de ejercicio.

7.8. Recursos no devengados.

Artículo 8 Auditoría, control y seguimiento.

8.1. Contraloría social.

8.2. Programación de recursos.

Artículo 9 Gastos de operación.
Artículo 10 Evaluación.

10.1. Interna.

10.2. Externa.

Artículo 11 Transparencia.
Artículo 12 Quejas y denuncias.
Transitorios Artículos 1 a 12

Anexos

Anexo I.- Indicadores del programa.

Anexo II.- Información Básica de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Anexo III.- Acciones tipo del programa.

Artículo 1 Presentación.

Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fundamental asegurar que la aplicación de los subsidios en el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento se realice con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, estableciendo los mecanismos regulatorios de acceso, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del programa.

Este programa se formula con especial enfoque multisectorial, para responder a las necesidades de la creciente demanda por fortalecer y desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para un número mayor de habitantes de las zonas urbanas y rurales de las entidades federativas del país, mediante el apoyo a la infraestructura y mejoramiento de las eficiencias, con ello, los Organismos Operadores puedan ofrecer un servicio con eficiencia y calidad. Las acciones por su naturaleza benefician al conjunto de habitantes de cada localidad con un enfoque de equidad incluyendo a todos los habitantes con independencia de su condición social, edad, religión, origen étnico indígenas o afrodescendientes, discapacidad, preferencia sexual, género, filiación política o cualquier otra.

El programa busca fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población, así como fortalecer el abastecimiento de agua y acceso a servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Lo anterior en tanto se publica el PND 2019-2024.

Artículo 2 Glosario de términos.

Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

Agua de primer uso.- Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno.

Agua desinfectada.- Aguas producida que mediante procesos físicos, químicos o su combinación, sean sometidas a desinfección para el uso y consumo humano.

Agua potable.- Aquella para uso o consumo humano que no contiene contaminantes químicos, físicos o agentes infecciosos.

Agua producida.- Agua extraída de fuentes de abastecimiento de origen subterráneo, superficial o ambas.

Agua tratada.- Agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.

Aguas nacionales.- Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Alcantarillado.- Infraestructura necesaria para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas.

Beneficiarios.- Gobiernos de las entidades federativas que reciben apoyo financiero del programa, para fortalecer y desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, a través de los Organismos Operadores, para las personas poseedoras de derecho a estos servicios, de una localidad.

BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

CMIC.- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

Cobertura de Agua Potable: Porcentaje de población con acceso al agua entubada para la vivienda o predio.

Cobertura de Alcantarillado: Porcentaje de población con acceso a los servicios de alcantarillado o saneamiento básico.

Cobertura de desinfección.- Porcentaje de población que cuenta con equipamiento de desinfección o proceso de potabilización operando.

Comisiones Estatales de Agua o Instituciones equivalentes.- Son los organismos estatales que tienen por objeto coordinar la planeación y presupuestación hídrica de esos territorios, la aplicación de Políticas Públicas en materia hídrica e hidráulica, coadyuvantes con autoridades federales, estatales o municipales en todas las actividades relacionadas con la planeación, estudios, proyectos, construcción y operación de sistemas o instalaciones de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales.

Comité comunitario.- Conjunto de personas que representan a la localidad beneficiada dentro del PROAGUA, en los apartados donde aplique conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, en los asuntos relacionados con la vigilancia del proceso constructivo de las obras y con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o tratamiento de aguas residuales. Dependiendo a los usos y costumbres prevalecientes en las localidades, estos comités pueden tomar el nombre de comités de agua potable, patronatos, consejos, etc. Cuando estos comités comunitarios lleven a cabo las actividades de vigilancia del proceso constructivo, asumirán el nombre de comité de contraloría social durante el tiempo que dure la construcción de las obras.

Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR