Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)

Fecha de disposición23 Septiembre 2015
Fecha de publicación23 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR)

  1. Introducción

    El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), es un agente especializado del Gobierno Federal cuya finalidad principal es la de fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial, a través de la inversión de largo plazo, mediante la constitución de fondos de Inversión de Capital con inversión mixta (federal, estatal y preponderantemente privada), así como a través de operaciones de primer y segundo piso y acciones complementarias de capacitación y asistencia técnica, tendientes a establecer programas para el desarrollo y formación de Administradores Privados de Fondos de Capital. Asimismo, FOCIR impulsa la institucionalización de las empresas y sus consejos de administración, así como la cultura financiera en el uso de Inversión de Capital en dichos sectores, aumentando el factor multiplicativo de los recursos del Gobierno Federal y estimula, mediante la gestión profesionalizada de los Administradores de Fondos de Capital, la creación de valor y la supervivencia de proyectos productivos apoyados.

    Las presentes Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos a ser ejercidos por el FOCIR.

    Alineación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018

    Los Apoyos a que se refieren las presentes Reglas de Operación se ejecutarán observando las prioridades y ejes de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. En particular, el Programa converge en la meta Nacional "México Próspero", en el objetivo 4.10 "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", en la estrategia 4.10.2 "Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario." y en las líneas de acción "Promover el desarrollo de conglomerados productivos y comerciales (clústeres de agronegocios) que articulen a los pequeños productores con empresas integradoras, así como de agroparques"; "Instrumentar nuevos modelos de agronegocios que generen valor agregado a lo largo de la cadena productiva y mejoren el ingreso de los productores e "Impulsar, en coordinación con los diversos órdenes de gobierno, proyectos productivos, rentables y de impacto regional".

    Asimismo, en congruencia con los Objetivos Estratégicos definidos en el PND 2013 2018 y de conformidad con el enfoque transversal del Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo (PRONAFIDE), la orientación estratégica de FOCIR atiende los fines establecidos de su objeto.

    1.1. Definiciones

    1. Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios: agricultura, ganadería, forestal, pesca y acuacultura, incluyendo las actividades complementarias como los servicios de apoyo a la producción (semillas, fertilizantes, plaguicidas, mecanización, conservación, acopio y transporte), así como los procesos de beneficio como limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria.

    2. Actividades agroindustriales: Los procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a la producción primaria de las actividades agropecuarias así como las industrias rurales extractivas.

    3. Asistencia Técnica: Actividades relacionadas con el mejoramiento de la productividad de las empresas agroindustriales basado en la transferencia de conocimiento y/o de la mejor tecnología disponible tanto en aéreas propiamente tecnológicas , como de mercados , económicas, financieras y de administración incluyendo las mejores prácticas de gobierno corporativo.

    4. Beca: Aporte económico otorgado por FOCIR para sufragar parcialmente estudios ordinarios, congresos, convenciones o bien, programas de capacitación específicos, incluso intercambios o prácticas profesionales dirigidos a la población objetivo para cubrir su estancia (cuota determinada por Institución o Fondo de Inversión receptora del becario, así como gastos de manutención y hospedaje).

    5. Cadena productiva: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de

      actividades agropecuarias y agroindustriales, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación industrial, almacenamiento, distribución y comercialización.

    6. Capacitador o Consultor: Institución Académica, Despacho Especializado, Firma de Consultoría o Asociación designada mediante convenio o contrato por FOCIR para que impartan la Capacitación y/o Asistencia Técnica, tanto para la Formación y Desarrollo de Administradores y Operadores de Fondos de Inversión, como para impulsar la institucionalización de las empresas, mediante la adopción de mejores prácticas de gobierno corporativo para eficientar el actuar de los órganos de gobierno de una empresa.

    7. Capital Semilla: Aportaciones otorgadas al capital social de empresas del sector que no han establecido operaciones comerciales y que están en la etapa de investigación y desarrollo de producto, arrancar el negocio y empezar a generar ingresos.

    8. Coordinadora Sectorial: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de la Unidad de Banca de Desarrollo adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

    9. Deuda Mezzanine: Instrumento financiero de deuda que incorpora, además de la tasa de interés, un componente del rendimiento que depende del resultado económico de la empresa apoyada del sector.

    10. Emprendedor: Las personas morales de nueva creación (menos de 1 año de estar legalmente constituidas) que se encuentren en una fase de investigación y desarrollo o que inician y tienen una limitada trayectoria de operaciones, pero que están dispuestas a asumir mayor riesgo económico para llevar a cabo un proyecto o un Plan de Negocios relacionados con el sector rural, agroindustrial y de agronegocios y soliciten el Apoyo Reembolsable para tal fin.

    11. FICAP: Son los Fideicomisos que se constituyan para llevar a cabo inversiones en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    12. FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.

    13. Habilitación: Hacer a una persona hábil o apta para la realización de actividades predefinidas.

    14. Intermediario(s) financiero(s): Instituciones de banca múltiple, arrendadoras financieras, empresas de factoraje, sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES), sociedades financieras populares (SOFIPO), sociedades financieras comunitarias (SOFINCO) y Almacenes Generales de Depósito.

    15. INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    16. Inversión de Capital: Término que se utilizará indistintamente para denominar las inversiones de largo plazo a través de aportaciones de capital (Capital de Riesgo, Capital Privado o Capital Emprendedor): es un producto financiero que consiste en la aportación de recursos al capital social de las empresas o a través de los Vehículos de Inversión constituidos bajo la figura de fideicomiso para financiar capital de inversión en las empresas de manera temporal, bajo la suscripción y exhibición de acciones o partes sociales en sociedades legalmente constituidas. Típicamente se denomina Capital Emprendedor a las Inversiones de Capital dirigidas a empresas en etapa temprana de desarrollo (1.5 a 3 años) y Capital Privado a las Inversiones de Capital dirigidas a empresas en etapa de crecimiento o consolidación (3 a 5 años).

    17. Inversionista: Aquel que compromete un monto de su capital para ser invertido en un Vehículo de Inversión en donde su responsabilidad es limitada al monto de su inversión.

    18. Instancia de autorización: Se refiere a las facultades que de conformidad con las Reglas Institucionales, corresponden a la Dirección General de FOCIR o a su Comité Técnico para autorizar los apoyos de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

    19. Inversionista(s) de Capital Privado: Personas físicas y morales, fideicomisos, instituciones y organismos con capacidad legal para realizar Inversiones de Capital en el país.

    20. Inversionista (s) Institucional (es): Institución con capacidad legal y capital disponible para invertir en el País, tales como Fondos de Pensiones, Aseguradoras, Fondos de Fondos, Fondos Multilaterales, Fideicomisos, Entidades Gubernamentales y cualquier otro organismo o institución, públicos o privados.

    21. Mentor Empresarial o Acelerador de Negocios: Organismo o Institución, cuyo objetivo es potenciar el desarrollo y crecimiento de empresas a través de servicios de alto valor que consisten en asesoraría profesional y en su caso, asesoría para acceso al financiamiento.

    22. Persona Física: Individuo con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos financieros, de la Entidad, mayor de 18 años y con plenas facultades mentales y legales.

    23. Persona Moral: Sociedades mercantiles o rurales que desarrollen actividades empresariales y cuenten con capacidad para contratar los servicios y/o productos financieros de la Entidad.

    24. Población Objetivo: Segmento o tipo de población que será sujeta a los beneficios de la...

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