Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y para el Programa de Servicios de Cobertura que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)

Fecha de disposición29 Diciembre 2009
Fecha de publicación29 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PROYECTO DE MODIFICACION

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION; Y PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS DE COBERTURA QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR).

  1. Introducción

    El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) se constituyó en el año de 1994, como un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, para promover acciones tendientes a complementar la capacidad económica de los productores rurales y sus organizaciones económicas a fin de fomentar la creación y consolidación de empresas rurales, constituyendo asimismo, un factor de impulso en las inversiones que en materia agrícola, ganadera, forestal y acuícola, llevan a cabo la banca, los grupos empresariales y los productores privados y sociales en el campo mexicano. Por ello, FOCIR se dedicó a impulsar la capitalización del sector rural, colocando inversión financiera en proyectos viables y de impacto regional, de manera directa o a través de inversionistas de capital privado que apoyaran a empresas en etapa de pre-inversión y primer escalamiento, así como aquellos en etapas posteriores de desarrollo o consolidación. Actualmente, con el objeto de multiplicar el efecto del uso de los recursos del Gobierno Federal, FOCIR fomenta la inversión de largo plazo en el sector agroindustrial, a través de la estructuración de vehículos de inversión que integren recursos públicos y privados para financiar proyectos viables y rentables que permitan fortalecer la integración de cadenas productivas.

    Las presentes Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos a ser ejercidos por el FOCIR.

    1.1. Definiciones

    1. Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios: agricultura, ganadería, forestal, pesca y acuacultura, incluyendo las actividades complementarias como los servicios de apoyo a la producción (semillas, fertilizantes, plaguicidas, mecanización, acopio y transporte), así como los procesos de beneficio como limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria.

    2. Actividades agroindustriales: Los procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a la producción primaria de las actividades agropecuarias así como las industrias rurales extractivas.

    3. Cadena productiva: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de actividades agropecuarias y agroindustriales, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación industrial, almacenamiento, distribución y comercialización.

    4. Capital de Riesgo: También conocido como Capital Privado o de Inversión (Términos que se usarán indistintamente en el presente documento), es un producto financiero que consiste en la aportación de recursos al capital social o destinado a financiar capital de inversión en las empresas de manera temporal, bajo la suscripción y exhibición de acciones en sociedades mercantiles (S.A. de C.V., S.A.P.I. de C.V. y S. de R.L.), o de partes sociales definidas a través de certificados de aportación en sociedades de producción rural (S.P.R.).

    5. Contrato de cobertura: Contrato entre el inversionista de capital privado o un intermediario financiero con FOCIR, en el que se estipulan las condiciones específicas del Servicio de Cobertura.

    6. Coordinadora Sectorial: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de la Unidad de Banca de Desarrollo adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

    7. Cobertura: Instrumento financiero que cubre un porcentaje de las pérdidas en las que pueden incurrir los inversionistas de capital privado o los intermediarios financieros.

    8. Deuda Mezzanine: Instrumento financiero de deuda que incorpora, además de la tasa de interés, un componente del rendimiento que depende del resultado económico de la empresa apoyada.

    9. Ejercicio de la cobertura: Acto mediante el cual el inversionista solicita a FOCIR hacer efectiva la cobertura.

    10. FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.

    11. Intermediario(s) financiero(s): Instituciones de banca múltiple, arrendadoras financieras, sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES) y Almacenes Generales de Depósito.

    12. INPC: Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

    13. Inversionista(s) de capital privado: Personas morales con capacidad legal para realizar inversiones de capital de riesgo y/o deuda mezzanine en el país.

    14. Persona Física: Individuo con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos financieros, mayor de 18 años y con plenas facultades mentales y legales.

    15. Persona Moral: Sociedades mercantiles o rurales que desarrollen actividades empresariales y cuenten con capacidad para contratar los servicios y/o productos financieros, así como fideicomisos de inversión de capital privado (FICAPS).

    16. Población Objetivo: Segmento o tipo de población que será sujeta a los beneficios de la operación de los programas a cargo de FOCIR.

    17. Prima de recuperación: Porcentaje respecto de los recursos otorgados como apoyo reembolsable que deberá cubrir a FOCIR el beneficiario por el desarrollo de su plan de negocios.

    18. Prima/Comisión de la Cobertura: Precio que el inversionista de capital privado o intermediario financiero debe pagar al contratar el Servicio de Cobertura establecido por FOCIR de conformidad con los criterios previstos en las presentes Reglas de Operación.

    19. Programas: Acciones que implican erogaciones de recursos siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación para que FOCIR otorgue los apoyos a su cargo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

    20. Sector Rural: Actividades económicas vinculadas a las actividades agropecuarias y agroindustriales, incluyendo el desarrollo tecnológico y de servicios, preferentemente en regiones que presentan potencial productivo.

    21. Tipos de Apoyo: Productos o servicios que se describen en las presentes Reglas de Operación.

    22. Instancia de autorización: El Comité Técnico de FOCIR o la Dirección General serán las instancias que autoricen y establezcan los términos para llevar a cabo los apoyos que establecen las presentes Reglas de Operación.

    23. UDI's: Son unidades de inversión, cuyo valor en pesos da a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y sus variaciones de valor corresponden a las del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

  2. Objetivos

    2.1. Objetivo General

    Promover la inversión de largo plazo a través del uso de capital de riesgo y otros instrumentos financieros, para mejorar la relación riesgo-rendimiento de las inversiones en proyectos vinculados al sector rural, así como la aplicación y difusión de los mecanismos y esquemas diseñados que promuevan la participación de inversionistas de capital privado y contribuyan a una mayor capitalización de las unidades productivas en el sector rural.

    2.2. Objetivos Específicos

    2.2.1. Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación

    1. Efectuar y fomentar el financiamiento de largo plazo, a través de inversionistas de capital privado, a proyectos con alto potencial de crecimiento, que permitan mediante la capitalización de sus unidades productivas, incrementar la producción y competitividad del sector rural en México.

    2. Respaldar, el desarrollo de proyectos en etapas de pre-inversión y primer escalamiento, mediante apoyo reembolsable.

      2.2.2. Programa de Servicios de Cobertura

    3. Ofrecer a los inversionistas de capital privado un instrumento que permita la administración del riesgo de las inversiones realizadas en el sector rural y que a su vez las haga más atractivas en cuanto a la relación riesgo-rendimiento.

  3. Lineamientos

    La cobertura territorial de los Programas será aplicable a nivel nacional.

    Los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación no podrán otorgarse a las personas físicas o morales que hayan ocasionado quebranto o castigo a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal derivado de alguna operación de crédito. Dicha prohibición aplica a los solicitantes beneficiarios del programa, así como a quienes soliciten los recursos para proveer a tales beneficiarios los bienes o servicios objeto de los apoyos previstos en estas Reglas de Operación.

    Para ello, a partir del 1 de marzo del 2010 FOCIR deberá consultar en la página de Internet que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si el solicitante ha ocasionado quebranto o castigo a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal y por ende no pueda recibir un apoyo. Lo anterior se realizará previo poder y autorización del solicitante a través del formato que se presenta como Anexo C "Poder y autorización para verificar posibles quebrantos o castigos a la banca de desarrollo" de las presentes Reglas de Operación y mediante el ingreso de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) o del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el nombre y apellido del solicitante.

    Las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Rural y los...

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