Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30 y 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; y 1, 4, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el PEF, los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas (PCRU), se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con los criterios de política establecidos por el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, y el de Vivienda, considerando los criterios propuestos por las entidades federativas.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente asigna un monto específico para el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, indistintamente en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección: http://normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_SIFODE.pdf

Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas vigentes que ha determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

Que las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica priorizan la atención de personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.

Que para la ejecución de dichas acciones, el PCRU podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos de coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

Que la Unidad Responsable del PCRU deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se ha tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

PRESENTACIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 1o., párrafos primero, segundo y tercero mandata que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, estableciendo el principio de interpretación conforme o pro-persona y la obligación ineludible de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y por su parte el Artículo 4o. párrafo séptimo, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna, decorosa y un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

El acelerado crecimiento urbano, que se caracteriza por una tendencia a construir vivienda horizontal en zonas alejadas del centro de población, con suelo intraurbano subutilizado o en especulación, carente de servicios básicos y alejado de las fuentes de empleo, ha desencadenado diversos problemas como el incremento en el tiempo de traslado. Para mitigar esta tendencia, el PCRU subsidia la adquisición del suelo intraurbano que permita transitar a un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que inhiba la expansión descontrolada de las manchas urbanas mediante la densificación al interior de las mismas, al mismo tiempo que garantiza la existencia de equipamiento, servicios básicos, empleo, accesibilidad y movilidad.

Los componentes, estrategias y alcances de la Política Nacional Urbana y de Vivienda, establecen cuatro ejes para el logro de una mayor coordinación interinstitucional, mediante el alineamiento de los programas y acciones en materia de reservas territoriales, financiamiento y vivienda; transitando hacia un modelo de desarrollo sustentable e inteligente, que inhiba el crecimiento desordenado de las ciudades y la expansión descontrolada de las manchas urbanas; reduciendo, de manera responsable, el rezago de vivienda para mejorar y ampliar la existente mediante la adquisición de vivienda nueva y procurar una vivienda digna y decorosa para los mexicanos.

Esta administración, se propone hacer frente a los problemas públicos derivados de una planificación insuficiente e inadecuada de las ciudades mexicanas, entre los cuales, la expansión irracional de éstas, es uno de los más relevantes por sus consecuencias en el bienestar y calidad de vida de las poblaciones con menores recursos que habitan las áreas urbanas del país. Esta situación propicia entre otros males públicos, la exclusión social de los sectores con menores ingresos, al circunscribirlos a habitar en las periferias de las manchas urbanas, normalmente ubicándose sobre suelo ejidal y en múltiples ocasiones, bajo condiciones de riesgo por la eventualidad de contingencias ambientales.

Estas condiciones generan inequidad y desigualdad entre los habitantes de un mismo centro de población, al diferenciar el aprovisionamiento de servicios de infraestructura y equipamiento, dificultando la movilidad de sus habitantes, lo que contribuye al deterioro de las condiciones ambientales del medio natural y de la calidad de vida de la población.

Bajo este escenario, se encarecen los costos de habitabilidad de las ciudades, impactando en el bienestar presente y futuro de la población que las habita, particularmente de quienes tienen menores ingresos y por ello se ven imposibilitados para ubicarse en las zonas con mejor habitabilidad en las ciudades del país, en donde el suelo tiene un costo mayor que en las áreas menos consolidadas y con menor habitabilidad.

El PCRU, es un instrumento de apoyo a la Política Nacional Urbana y de Vivienda, orientado a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las ciudades del país, cerrando la brecha existente entre aquellos de menores recursos y el resto de la población, mediante el otorgamiento de un subsidio...

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