Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2019.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 27 y 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.

Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura programática del Ramo 10, Economía, para el Programa presupuestario S151 Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación.

Que el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación busca contribuir al desarrollo de las vocaciones productivas regionales, promover la innovación industrial a través de instrumentos especializados para el fomento a la innovación, y la creación de Centros de Innovación Industrial para la generación de ecosistemas de innovación (en adelante CII) para coadyuvar con la provisión de capital humano técnico especializado y la oferta de servicios especializados basados en las Tecnologías de la Información (TI).

Que el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación juega un papel fundamental para contribuir a capitalizar las oportunidades que presentan los ejes transversales (Industria 4.0, Internet de las cosas en servicios y logística) a través de la adopción de las tendencias tecnológicas, la generación y especialización de recursos humanos, la transferencia de conocimiento y el impulso de iniciativas de política pública que favorezcan la productividad en México.

Que el Anexo 5 del "Manual de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2019" emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que el desarrollo de un país no sólo depende de una eficaz política monetaria, de control de la inflación y de disciplina fiscal, sino que también es indispensable el crecimiento económico con justicia para promover la creación de empleos con salarios dignos y con ello mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos y el bienestar, reduciendo las brechas regionales y de desigualdad; para lo cual, se tiene como principio la participación activa y concertada del sector social y de los agentes económicos de las propias regiones. Y, en este sentido, la Directriz 3 (Desarrollo económico incluyente) establece que será prioritario el desarrollo regional de zonas que históricamente han sido menos favorecidas en la distribución del ingreso nacional.

Que el PROSOFT busca fomentar e impulsar la creación de CII, en los que se generen sinergias y complementariedades entre empresas de un mismo sector o industria, así como impulsar políticas públicas que fomenten la cultura de la innovación y el desarrollo tecnológico y fortalezcan el ecosistema de creación y transferencia de conocimiento para la innovación industrial.

Que las condiciones óptimas para el establecimiento de los CII requieren que éstos se enfoquen en las tecnologías, conocimientos e innovaciones que requiere un determinado sector industrial, a partir de las siguientes premisas básicas:

  1. Que los CII tengan como propósito ser rentables y autofinanciables, concentrándose en procesos tecnológicos que generen valor en mercado, para una o varias industrias;

  2. Que sea tecnológicamente factible establecerlos, enfocándose en las habilidades, conocimientos,

    competencias y destrezas que puedan ser adquiridos por el capital humano que determina la industria, y que estos conocimientos puedan ser, a su vez, replicados y transferidos;

  3. Que los conocimientos y tecnologías que generan los CII puedan ser reproducidos y ampliados en nuestro país, particularmente en otros CII con una vocación y orientación similar, y

  4. Que estén alineados con la política pública industrial y de innovación y que contribuyan al fortalecimiento tecnológico de la industria mexicana.

    Que para garantizar su vocación de generación y difusión de conocimientos en los distintos sectores industriales, los CII deberán celebrar aquel instrumento jurídico que permita la asociación de la iniciativa privada y la academia, y deberán estar orientados hacia la generación de:

    - Nuevos o mejorados productos o servicios de alto valor agregado;

    - Su rentabilidad y autofinanciamiento;

    - La generación de capital humano especializado, y.

    - La inversión en infraestructura tecnológica.

    Que los servicios que podrá proporcionar el CII son los siguientes:

    - Servicios de capacitación y certificación en las materias que componen los ejes transversales conforme a la definición que se presenta en la Regla 3 Fracción XV;

    - Servicios de capacitación y certificación en herramientas o procesos especializados;

    - Servicios de capacitación y certificación en herramientas especializadas para el mantenimiento y reparación de equipo y/o medios de producción;

    - Servicios de capacitación y certificación para prototipado;

    - Servicios de producción de prototipos;

    - Servicios de producción en pequeña escala y corridas cortas, y

    - Todos aquellos que estén plenamente justificados y guarden alineación y congruencia con el objeto del CII.

    Que un CII deberá estar orientado a la creación de infraestructura semi pública (que comparte características con los llamados "bienes club" y que es la infraestructura desarrollada a partir de la inversión de recursos públicos y privados, a la que tendrá acceso un grupo de empresas de una industria, un sector de la academia y el público en general) por lo que el acceso al mismo no deberá estar restringido; la coinversión entre Gobierno y sector privado permitirá que empresas de una industria reduzcan el riesgo de amortización de las inversiones que requieren para la formación, especialización y certificación de su capital humano especializado y oferta de servicios especializados.

    Que esta infraestructura autofinanciable, basada en la creación de bienes semi-públicos, permitirá generar CII que impulsen el desarrollo de proveedores, la consolidación de clústers industriales, las cadenas de valor, el desarrollo del capital humano y las competencias especializadas para facilitar los procesos de adopción de tecnologías; preferentemente de aquellas tecnologías de los ejes transversales, para el control y diseño de los procesos productivos orientados a incrementar la productividad de las actividades industriales.

    Que el PROSOFT, como vehículo de fomento a la innovación industrial, y elemento coadyuvante en la productividad industrial y a la competitividad regional, está alineado con las necesidades y vocación económica de cada región del país, por lo que se deberá tomar esto en cuenta como criterio para el establecimiento de un CII en un lugar determinado.

    Que con el propósito de brindar certeza jurídica a la población objetivo del PROSOFT y la Innovación, se expiden las siguientes:

    REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE SOFTWARE (PROSOFT) Y LA INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Disposiciones Generales
  1. Objetivo general.

    Fomentar la innovación económica, por medio de la creación y fortalecimiento de Centros de Innovación Industrial (CII), y de políticas públicas que promuevan el desarrollo de ecosistemas de innovación.

  2. Objetivos específicos.

    El PROSOFT plantea dos objetivos específicos:

    1. Apoyar la creación y fortalecimiento de Centros de Innovación Industrial, con los siguientes rubros:

      1. Adquisición del equipamiento técnico especializado para prestar los servicios que demandan la industria o industrias que atenderá;

      2. Formación y especialización de capital humano demandado por la industria;

      3. Servicios de consultoría para implementación tecnológica, y.

      4. Adquisición y/o desarrollo de software especializado y/o plataformas especializadas de acuerdo a la vocación y los servicios que prestará el CII y/o para los programas de capacitación propuestos.

    2. Apoyar las políticas públicas de innovación impulsadas por el...

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