Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 27 y 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, se aprobó la estructura programática del Ramo 10, Economía, para el Programa presupuestario S151 Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación.

Por su parte, los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas en su capítulo 9, relativos a la industria, innovación e infraestructura, establecen entre sus metas: Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrando la atención en sectores de mayor valor añadido y uso intensivo de mano de obra; así como aumentar de forma significativa el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y esforzarse por facilitar el acceso universal y asequible a internet en los países menos adelantados.

Por otra parte, la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional establece en su artículo 8, como parte de la Política Nacional de Fomento Económico, el fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel sectorial, a través de las articulaciones entre empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de investigación del país.

Para aportar a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024, en su tercer eje "Economía", la Política Pública buscará fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel sectorial, a través de las articulaciones entre empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de investigación del país.

El Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación juega un papel fundamental para contribuir a capitalizar las oportunidades que presentan los ejes transversales (Industria 4.0, logística inteligente (Smart logistics) así como digitalización y sistematización de servicios) a través de la adopción de las tendencias tecnológicas, la generación y especialización de recursos humanos y la transferencia de conocimiento.

El PROSOFT como instrumento de fomento a la innovación y elemento coadyuvante para el incremento de las capacidades de diagnóstico, desarrollo e implementación de tecnologías en los ecosistemas de innovación en México, está alineado con las necesidades económicas del país, mismo que se deberá tomar en cuenta como criterio para la formulación de proyectos en un lugar determinado.

Con el propósito de brindar certeza jurídica al área de enfoque objetivo del PROSOFT y la Innovación, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE SOFTWARE (PROSOFT) Y LA INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Disposiciones Generales
  1. Objetivo general.

    Contribuir al desarrollo de procesos, productos y servicios, mediante la innovación en los sectores prioritarios para la economía nacional.

  2. Objetivos específicos.

    El PROSOFT plantea los siguientes objetivos específicos:

    1. Fomentar el desarrollo tecnológico y/o la adopción de nuevas tecnologías que promuevan la

    generación y transferencia de conocimiento;

    ii. Promover la creación de capital humano especializado, articulando herramientas que permitan el incremento de conocimiento y de capacidades para generar innovación, y

    iii. Fomentar la implementación de tecnologías de la industria 4.0 para la innovación de procesos y productos; así como para la digitalización y sistematización de servicios.

  3. Definiciones.

    Para efectos y aplicación del PROSOFT y sus contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

    1. Convenio de Asignación de Recursos: Instrumento jurídico suscrito por la Secretaría, a través de la Instancia Ejecutora, con la persona Representante o Apoderada Legal de la Persona Moral Beneficiaria, en el que se establece el proyecto a desarrollar, los montos de apoyo de inversión pública y privada, así como las obligaciones de las partes en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, conforme al Anexo D;

    2. Convocatoria: Acuerdo emitido por el Consejo Directivo para determinar el plazo durante el cual las Personas Morales interesadas en solicitar el apoyo al PROSOFT, deben presentar sus Solicitudes de Apoyo (en adelante SA). Este acuerdo se publicará en la página de Internet https://prosoft.economia.gob.mx/ para su difusión;

    3. Criterios de Operación (COP): Documento aprobado por el Consejo Directivo que tiene como objetivo establecer diversos lineamientos, que complementan lo dispuesto en las Reglas de Operación (ROP).

      1. Los procesos de Operación del PROSOFT, previstos en las ROP;

      2. Los elementos que deben considerarse en la Solicitud de Apoyo, conforme al Anexo A, y

      3. El funcionamiento del Consejo Directivo del PROSOFT, conforme a la Regla 19.

    4. DGISCI: Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior de la Secretaría de Economía, es la Instancia Ejecutora (en adelante IE);

    5. Digitalización y sistematización de servicios: es la incorporación de tecnologías de información en las actividades de una organización que permite traducir información analógica a un formato digital para mejorar sus procesos, productos o servicios actuales y/o para la creación de nuevos modelos de negocio basados en productos y servicios digitales, con base en un proceso permanente, acumulativo y ordenado de conocimiento e información generados a partir de las experiencias y el aprendizaje organizacional para mejorar la práctica;

    6. Ecosistemas de innovación: Constituye el conjunto de agentes, instituciones y prácticas interrelacionadas que conforman, actúan y participan en los procesos de innovación tecnológica y social que suceden en una región determinada (definición con base en Observatorio Virtual de Transferencia de Tecnología de la Universidad de Alicante y Banco Santander, disponible en: https://www.ovtt.org/sistemas_nacionales_de_inovacion);

    7. Ejes transversales: Industria 4.0, logística inteligente (Smart logistics), así como digitalización y sistematización de servicios;

    8. Empresa: Es la unidad económica que bajo una sola entidad propietaria o controladora combina acciones y recursos para realizar actividades de producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios, sea con fines mercantiles o no. Puede estar integrada por uno o más establecimientos;

    9. Empresas grandes: En el sector industrial, son aquellas que dan empleo a más de 250 personas trabajadoras; más de 100 personas trabajadoras en el sector comercio; y más de 100 personas trabajadoras para el caso de las empresas con actividades en el sector de servicios;

    10. Empresas medianas: Aquellas empresas que dan empleo a un grupo de 51 a 250 personas trabajadoras para el caso de las empresas que pertenecen al sector industrial; de 31 a 100

      personas trabajadoras para las empresas del sector comercio, y de 51 a 100 personas trabajadoras para el caso de las empresas con actividades en el sector servicios;

    11. Industria 4.0: Estrategia industrial en la que convergen los sistemas de producción físicos y los sistemas digitales, permitiendo la conexión entre ambos. Implica el desarrollo de plataformas de TI de interoperabilidad para soportar la conectividad con el Internet de las cosas en los procesos industriales o de servicios de alta tecnología; ecosistemas para el desarrollo de sensores con software embebido para control industrial y para el Internet de las cosas, y el ecosistema para desarrollar las capacidades de análisis de los grandes números (Big Data) que se generan en estas interacciones. La conectividad entre estos dispositivos se conoce como Industria 4.0 (definición acotada). En adelante se menciona como Industria 4.0 o I4.0;

    12. Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos: Informe que un despacho de auditoría externa inscrito en el "Listado de Firmas de Auditores Externos" de la Secretaría de la Función Pública, emite sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos y acordados con la Persona Moral Beneficiaria, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o sobre la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos, conforme a la Norma de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados que aparece en el Boletín 11010. Debe incluir la opinión de la persona contadora pública;

    13. Instancia Ejecutora (IE): La Dirección General de Innovación, Servicios...

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