Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT).

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PUMOT)

26 de febrero de 2019

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PUMOT)

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis, fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 24, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 26, 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el encargado para autorizar la ministración de subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades adscritas o desconcentradas, donde sus titulares son responsables, en el ámbito de sus competencias, de observar y verificar el cumplimiento tanto del otorgamiento como de la ejecución de dichas transferencias, y en su caso la suspensión de ministraciones a aquellos órganos administrativos desconcentrados o a las entidades que no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

Que el artículo 77, de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, tiene a su cargo señalar los programas a los cuales se otorguen subsidios sujetos a la emisión de sus Reglas de Operación respectivas, con el propósito de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, que en el mismo Presupuesto de Egresos se señalan los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas presupuestarios del Gobierno Federal.

Que el PUMOT se alinea con los ejes generales: 2. Bienestar y 3. Desarrollo económico y los ejes transversales 1. Inclusión e igualdad sustantiva, 2. Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y 3. Territorio y desarrollo sostenible enmarcados en los Lineamientos para la entrega de la información para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 de la Ley de Planeación, y se presentan al amparo del artículo 24, fracción I, de la LFPRH.

Que la Ley de Planeación establece en su artículo 3º que para los efectos de esta Ley se entiende por Planeación Nacional del Desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centro de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene como principal atribución elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, en concurrencia con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En el mismo tenor la LGAHOTDU, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2016, establece como la primera atribución de la SEDATU, formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como con las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Qué la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 23 considera criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos.

Por lo que tengo a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PLANEACION URBANA, METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Presentación

El Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) es una herramienta de apoyo para que las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, elaboren y/o actualicen sus instrumentos de planeación de forma congruente entre los órdenes de gobierno, con el propósito de fomentar el ordenamiento territorial y urbano, garantizando la participación ciudadana, el debate público, la transparencia y la rendición de cuentas.

Capítulo 1 Glosario, Siglas y Acrónimos

1.1. Glosario

Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

  1. Alcaldía: Órgano político administrativo que se integra por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.

  2. Anexos: Documentación complementaria de apoyo para la operación del programa, los cuales son:

Anexo 1 Oficio de Solicitud y Compromiso.
Anexo 2 Propuesta Técnica, Formato PR-01.
Anexo 3 Oficio de Procedencia Técnica y Autorización.
Anexo 4 Anexo Avance Técnico-Financiero, Formato PR-02.
Anexo 5 Formato de Cierre de Ejercicio, Formato PR-03.
Anexo 6 Esquema de Contraloría Social.
Anexo 7 Indicadores del PUMOT. (Los de la MIR)
Anexo 8 Diagrama de flujo de la Mecánica Operativa.
Anexo 9 Cuestionario para Observatorio Ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN.
  1. Asentamiento Humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

  2. Beneficiario: Las entidades federativas, municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y su población, en que se elaboren o actualicen los instrumentos de planeación con apoyo del programa.

  3. Comité de Validación: El Comité del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, instancia de decisión conformada por miembros de las distintas áreas de la SEDATU, que tiene como función resolver el apoyo a proyectos que se encuentren fuera de los parámetros establecidos en las presentes reglas de operación.

  4. Convenio de Coordinación: Documento que suscriben la SEDATU y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la asignación y operación de los subsidios del programa.

  5. Demarcación Territorial: Son base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México, se conforman por habitantes, territorio y un órgano político administrativo denominado alcaldía.

  6. Desarrollo Metropolitano: Proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de

    acuerdo con sus atribuciones.

  7. Desarrollo...

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