Reglas de Operación para el Programa de Fortalecimiento Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

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Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO SECTORIAL DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Mediante Acuerdo 63-08/18, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en su 63a. Sesión Ordinaria, aprobó la modificación de las Reglas de Operación para el Programa de Fortalecimiento Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a efecto de que se apliquen a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Como consecuencia, se deja sin aplicación el numeral 3 "Fortalecimiento Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación" de las Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015.

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO SECTORIAL DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN

  1. INTRODUCCIÓN

    La Ley de Ciencia y Tecnología establece como base de una política de Estado, que sustente la integración el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de capital humano especializado para resolver problemas nacionales y contribuir al desarrollo del país a elevar el bienestar de la población. De igual manera, señala la integración de los diversos sectores para el impulso del conocimiento científico y tecnológico en áreas estratégicas para el desarrollo del país.

    Esta política se despliega a través de diferentes actividades y programas dentro de los cuales figura el "Programa de Fortalecimiento a Nivel Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación S192" (Programa 192), el cual opera a través de diferentes fondos sectoriales constituidos con fundamento en el artículo 25 y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología y con el objetivo de apoyar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

    La creación del Programa S192 se debió a una reingeniería en la estructura programática llevada a cabo por el CONACYT y reconocido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que sus Reglas de Operación devienen como el instrumento necesario para armonizar los fondos previamente constituidos según la LCyT, estableciendo criterios unificados para su operación y funcionamiento.

    La gobernanza y operación de dichos fondos sectoriales se adecua a lo señalado en los artículos 25 y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Cada fondo sectorial se crea mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso cuyos recursos se destinan a proyectos que contribuyan con la atención a determinados problemas de los sectores de la APF. Los sectores a los que se hace referencia son los que describe la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículos 48 y 49.

    El Programa S192 busca atender problemas de los sectores que puedan atenderse y tener una solución a partir de los resultados de la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación.

  2. OBJETIVOS

    2.1. General

    Lograr que los Sectores Administrativos de la Administración Pública Federal (APF) generen capacidades en ciencia, tecnología e innovación (CTI) mediante el otorgamiento de apoyos para desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (IDTI).

    2.2. Específicos

    Otorgar apoyos económicos para la realización de proyectos de IDTI que contribuyan con la generación de capacidades en CTI de los sectores, de conformidad con los procesos de selección que cada convocatoria prevea.

    Los apoyos que otorgan los fondos sectoriales son mecanismos con los cuales se pretende alcanzar el objetivo general del Programa S192. Dichos apoyos se asignan a quienes generarán los productos científicos, tecnológicos y de innovación requeridos por los sectores. Por ello se considera que el Programa opera de forma indirecta, pues los recursos no se asignan a los beneficiarios finales o mediatos del Programa, que de conformidad con el objetivo general son los sectores de la APF, sino que se asignan a quienes desarrollarán los proyectos para beneficio de los sectores.

  3. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA

    3.1. Cobertura

    El Programa tiene cobertura a nivel nacional.

    3.2. Población objetivo

    De acuerdo con la tipología operativa descrita en el numeral 2.2, párrafo segundo, se desprenden dos clases de poblaciones, a saber:

    1. Población objetivo mediata: se consigna en el objetivo general del Programa y está integrada por los sectores de la APF que, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología, constituyen fondos sectoriales y cuyas capacidades en CTI se fortalecen a partir de los productos que generen los sujetos a los que se alude en el párrafo siguiente, con la realización de los proyectos en IDTI.

    2. Población objetivo inmediata: conjunto formado por instituciones de educación superior; centros e institutos de investigación; empresas; personas físicas y/o morales que cuenten con pre-registro o registro en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT); que presenten propuestas para realizar proyectos en IDTI cumpliendo los requisitos de participación establecidos en las convocatorias; que dichas propuestas sean recomendadas por la(s) instancia(s) de evaluación correspondiente(s); aprobadas por el Comité Técnico y de Administración (CTyA) del fondo sectorial correspondiente para recibir recursos del Programa y que aparezcan en las listas de resultados que se publiquen en los medios autorizados.

      Para efectos estadísticos, de seguimiento y medición de indicadores del desarrollo del Programa, en lo sucesivo se referirá a la segunda definición cuando se hable de población objetivo y a los subconjuntos que de ella se desprendan para definir las poblaciones que resulten.

      Cuando se requiera aludir a la población objetivo mediata, la mención será expresa.

      3.3. Beneficiarios o Sujetos de Apoyo

    3. Es el subconjunto de la población objetivo cuyas propuestas, además de tener las características mencionadas en el inciso b) del numeral 3.2, se formalizan a través de un Convenio...

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