Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónDECIMA SEGUNDA. Poder Ejecutivo

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REGLAS de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Los titulares de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

Que en este marco, el Articulo 77, Fracción I de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos 5, 19 fracciones XIV y XXII y 86, que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, promover la calidad de la vivienda, la formación, actualización y capacitación integral para profesionistas.

Que el día 16 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprobó el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2013-2018, cuyos objetivos 3 y 4 relativos a la política de vivienda establecen "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes" y "Fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional", respectivamente. De manera que estas Reglas de Operación comparten estos propósitos.

Que con fecha 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, mismo que recoge las estrategias de la Política Nacional de Vivienda presentada por el Presidente de la República el 11 de febrero de 2013, la cual presenta un nuevo modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable del sector; a mejorar y regularizar la vivienda urbana, así como a construir y mejorar la vivienda rural. Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa de Infraestructura, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los Programas Transversales del Ejecutivo Federal.

Que la Unidad Responsable del Programa deberá considerar que las acciones y apoyos del Programa, cumplan criterios de equidad, inclusión y sustentabilidad social; por tal motivo, la infraestructura de vivienda favorecerá la accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el hogar beneficiario.

Que para implementar dichas acciones, el Programa de Infraestructura podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

Por lo que se tiene a bien emitir las presentes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN
Introducción

En el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), entre otras acciones, impulsar la construcción de vivienda digna, obras de infraestructura básica y equipamiento para el desarrollo regional, en sus vertientes rural y urbana.

El desarrollo, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene como objetivo fundamental el "mejorar las condiciones de vida de la población y proporcionarle los medios para participar plenamente en las esferas económica, política y social".

En el informe que ofrece el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990, se establece que el desarrollo humano es un proceso de expansión de las libertades reales de las que gozan las personas. De acuerdo a este enfoque, el ser humano es el objeto central del desarrollo y parte de éste implica concentrar recursos para la vivienda, infraestructura básica, equipamiento urbano y servicios con la finalidad de que las personas tengan acceso a una vida digna.

A través de la dotación de vivienda, infraestructura básica, equipamiento urbano y servicios a la población, se generan las condiciones físicas y espaciales para que la población lleve a cabo, de manera satisfactoria, sus actividades diarias dentro del territorio que habitan propiciando un mayor desarrollo individual y colectivo.

En este contexto, la SEDATU a través del Programa de Infraestructura, promueve la realización de obras de ampliación y mejoramiento de la vivienda, infraestructura básica, complementaria y equipamiento urbano, que faciliten el funcionamiento y el desarrollo de actividades en las ciudades así como las acciones de Participación Comunitaria para las personas que habitan en las Zonas de Actuación del Programa.

ANTECEDENTES

En virtud de la reforma que tuvo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, el Programa Rescate de Espacios Públicos (S175) y el Programa Hábitat (S048) dejaron de estar coordinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para sectorizarse a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

De acuerdo a la Estructura Programática a emplear en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2016, se estableció la fusión de los Programas: S048 Hábitat, S256 Fomento a la Urbanización Rural (FUR), S175 Rescate de Espacios Públicos (PREP), S253 Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales (PRRUH) y S216 Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (re-sectorizado del Ramo 20, Desarrollo Social en el nuevo Programa S273 "Programa de Infraestructura" que se instrumentará a partir del Ejercicio Fiscal 2016, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Hasta el ejercicio 2015, los programas presupuestarios que se fusionan atendieron a poblaciones asentadas en zonas con problemáticas similares, con obras de mejoramiento del entorno urbano y acciones sociales que atienden la integralidad del individuo y el desarrollo comunitario. Estas zonas presentan alto grado de rezago social, déficit de servicios urbanos básicos e infraestructura comunitaria, además de condiciones de vulnerabilidad social. Con esta fusión se logrará mejorar la atención a la población beneficiaria de una manera integral, considerando tanto las deficiencias en la calidad y los espacios en la vivienda, como las carencias en los servicios básicos de las mismas.

Cabe señalar que estas zonas se ubican en localidades de distintos tamaños, es decir, con población menor a 2,500 habitantes (FUR, PDZP), hasta ciudades de más de 15,000 habitantes que pertenecen al Sistema Urbano Nacional (Hábitat, PREP, PRRUH).

La fusión involucra además el Programa S216 Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP), operado por SEDESOL, el cual, aunque atiende a población en condiciones de pobreza, tiene un enfoque territorial y cuyos instrumentos de intervención están relacionados con mejoramiento de la vivienda e infraestructura social, por lo que es más congruente su resectorización al Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, responsable del aspecto territorial y de la vivienda, de acuerdo con el Artículo...

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