Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017

Fecha de disposición31 Diciembre 2016
Fecha de publicación31 Diciembre 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 176; 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y 1; 4; 5; y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

Asimismo en la fracción III del artículo 75 de dicha Ley se menciona que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros.

Que en este marco, el artículo 77, fracción I de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas.

Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos 3; 5; 19 fracciones XIV y XXII y 86; que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, promover la calidad de la vivienda, la formación, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda.

Que en el marco de las responsabilidades internacionales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; reconocen la relevancia del desarrollo urbano y territorial para mejorar el bienestar de toda la población. Alcanzar las condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y los asentamientos humanos para que sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles es una meta cuyo logro está vinculado con la superación de los desafíos que plantean la pobreza, cambio climático, energía e infraestructura, economía inclusiva entre otros.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como el derecho de todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centro de Población a contar con el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

Que la Unidad Responsable del Programa deberá considerar que las acciones y apoyos del Programa, cumplan criterios de equidad, inclusión y sustentabilidad social; por tal motivo, la infraestructura para la vivienda favorecerá la accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el hogar beneficiario.

Que para implementar dichas acciones, el Programa de Infraestructura podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa, la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.

Que el Programa se alinea con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, Objetivo Transversal 4. Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar; en su Estrategia 4.3. Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda y en la Línea de Acción 4.3.1. Promover mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres; 4.3.2. Apoyar alternativas de autoconstrucción de viviendas para mujeres; 4.3.3. Incrementar los apoyos para el mejoramiento y ampliación de las viviendas propiedad de mujeres; 4.3.4 Diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva para las mujeres jóvenes, solteras y adultas mayores; 4.3.5. Desarrollar acciones afirmativas para facilitar el acceso de las madres en hogares ampliados a la propiedad de la vivienda; 4.3.6. Diseñar acciones afirmativas para que las mujeres con discapacidad y adultas mayores tengan acceso a la propiedad de una vivienda 4.3.7. Realizar acciones afirmativas para que mujeres víctimas de desastres, reinsertadas, discapacitadas, o adultas mayores puedan rehabitar, regularizar o adquirir vivienda; 4.6.4 Promover programas de autoconstrucción de vivienda y títulos de propiedad para las mujeres en pobreza.

Objetivo transversal 5: Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social, actividades de tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas; Estrategia 5.1. Incorporar el género y la participación de las mujeres en la política de seguridad pública, prevención de la violencia y la delincuencia; 5.1.7. Promover condiciones de movilidad segura, seguridad vial y peatonal, para niñas, mujeres y ancianas en los entornos comunitarios; Estrategia 5.3. Promover la movilidad segura de las mujeres y niñas estimulando mejoras al entorno y el transporte; 5.3.1. Impulsar acciones de seguridad vial, señalización, pasos peatonales, etcétera para incrementar la movilidad segura de mujeres y niñas; 5.3.2. Fomentar la construcción, conservación y remodelación del espacio público con condiciones adecuadas y seguras para mujeres, niñas y niños; 5.3.3. Mejorar el alumbrado en parques y calles para incrementar la seguridad de mujeres y niñas; Estrategia 5.4. Promover construcciones y adecuaciones del espacio público garantizando la seguridad de las mujeres, la convivencia familiar y la recreación; 5.4.1. Fomentar diseños urbanos compactos con perspectiva de género para impulsar la conciliación, convivencia familiar, corresponsabilidad y recreación; 5.4.2. Incorporar la participación de mujeres para mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales; 5.4.4. Vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos para convivencia familiar; 5.4.5 Promover cruces vecinales seguros y accesibles, en vialidades urbanas primarias para la protección de mujeres, niñas y niños; 5.4.6. Promover la construcción de espacios de convivencia comunitaria para mujeres y niñas.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

PRESENTACIÓN

El Programa de Infraestructura de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contribuye a mejorar las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación a través de la realización de obras de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y la accesibilidad, participación comunitaria, acciones de desarrollo comunitario, así como intervenciones para revitalizar la dinámica de los centros históricos urbanos; y el rescate de espacios públicos.

ANTECEDENTES

En virtud de la reforma que tuvo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, el Programa Rescate de Espacios Públicos (S175) y el Programa Hábitat (S048) dejaron de estar coordinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para sectorizarse a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

De acuerdo a la Estructura Programática a Emplear en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2016, se...

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