Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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REGLAS de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Tercera Sección). MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 176; 178 y 179 del Reglamento de la LFPRH; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y 1; 4; 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que la LFPRH en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

Que el artículo 75 de dicha Ley menciona que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con lo que especifica este artículo.

Que el artículo 77 de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centro de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos 3; 5; 19, fracciones XIV y XXII, y 85; que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, promover la calidad de la vivienda, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo,

Que en el marco de los tratados internacionales a los cuales se ha adherido México, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 11. "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; reconocen la relevancia del desarrollo urbano y territorial para mejorar el bienestar de toda la población. Alcanzar las condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y los asentamientos humanos para que sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles es una meta cuyo logro está vinculado con la superación de los desafíos que plantean la pobreza, cambio climático, energía e infraestructura, economía inclusiva entre otros.

Que en específico, la meta 11.7 establece "De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad".

Que el Programa deberá considerar que sus acciones y apoyos, cumplan con los criterios de equidad, inclusión y sustentabilidad social; a fin de favorecer el acceso efectivo de todas las personas que integran el hogar beneficiario, sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física o condición de discapacidad, u orientación sexual.

Que para implementar dichas acciones, el Programa de Infraestructura podrá realizar los ajustes

necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa, la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes

En virtud de la reforma que tuvo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, el Programa Rescate de Espacios Públicos (S175) y el Programa Hábitat (S048) dejaron de estar coordinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para sectorizarse a la SEDATU.

De acuerdo a la Estructura Programática a Emplear en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2016, se contempla el Programa S273 "Programa de Infraestructura" mismo que resultó de la fusión de los Programas: S048 Hábitat, S256 Fomento a la Urbanización Rural (FUR), S175 Rescate de Espacios Públicos (PREP), S253 Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales (PRRUH) y S216 Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP).

Hasta el ejercicio fiscal 2015, los programas presupuestarios que se fusionan atendían a poblaciones asentadas en zonas con problemáticas similares, a través de obras de mejoramiento del entorno urbano y acciones de desarrollo comunitario que velaban por la integralidad del individuo y el desarrollo comunitario. Estas zonas presentan alto grado de rezago social, déficit de infraestructura básica, complementaria, además de condiciones de vulnerabilidad social.

A partir de 2016, el Programa de Infraestructura, además de dar continuidad al mejoramiento de la infraestructura básica y complementaria en el contexto urbano y rural, contribuye al Derecho a la Ciudad con una visión transversal que fomentan entornos seguros, sostenibles, incluyentes y sustentables, a través de disminuir las deficiencias derivadas de las carencias por en la calidad y los espacios en la vivienda, así como en las carencias en acceso a los servicios básicos de las mismas.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el desarrollo tiene como objetivo fundamental el "mejorar las condiciones de vida de la población y proporcionarle los medios para participar plenamente en las esferas económica, política y social".

En el informe que ofrece el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990, se establece que el desarrollo humano es un proceso de expansión de las libertades reales de las que gozan las personas. De acuerdo a este enfoque, el ser humano es el objeto central del desarrollo y parte de éste implica concentrar recursos para la vivienda, infraestructura básica, equipamiento urbano y servicios con la finalidad de que las personas tengan acceso a una vida digna.

Asimismo, del concepto de Derecho a la Ciudad, que define la LGAHOTDU, se desprenden elementos que contribuyen al ejercicio efectivo del mismo y a la mejora de la calidad de vida de la población. Estos elementos constituyen las Condiciones de Habitabilidad que fomentan la apropiación del espacio y la participación ciudadana desde la vivienda, el barrio y la ciudad.

En este contexto, la SEDATU a través del Programa de Infraestructura, promueve la realización de obras de ampliación y mejoramiento de la vivienda, infraestructura básica, complementaria y equipamiento urbano, que faciliten el funcionamiento y el desarrollo de actividades en las ciudades así como las acciones de participación comunitaria para las personas que habitan en las Zonas de Actuación del Programa.

La problemática que se circunscribe al ámbito del Desarrollo Humano para el ejercicio efectivo del Derecho a la Ciudad, constituye la materia de atención del Programa de Infraestructura, misma que se define a continuación.

1.2 Problemática

Las ciudades y zonas metropolitanas concentran a siete de cada 10 mexicanas y mexicanos y continuarán creciendo como resultado del incremento natural de la población; asimismo, la configuración político geográfica del país promoverá un aumento de las zonas conurbadas y metropolitanas en los próximos años;

se prevé que para el 2030 la población urbana...

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