Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Fecha de disposición10 Febrero 2020
Fecha de publicación10 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y 1, 2, 3, 4, 5, fracciones I y XIX y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;

Que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

Que en 2018 el porcentaje de desempleo juvenil en México para las edades de 15 a 24 años fue de 6.9% en comparación con el promedio de 11.1% entre los países de la OCDE, aunque esta cifra encubre un mercado laboral que ofrece condiciones precarias, con alta rotación y bajos ingresos a las y los jóvenes;

Que entre 2005 y 2017, una parte importante de las oportunidades de trabajo para los jóvenes han surgido en el sector informal de la economía; la tasa de informalidad entre los jóvenes (62.4%) ha sido mayor que la de las personas mayores de 30 años (56.8%) provocando que una proporción considerable de los jóvenes en nuestro país no tenga acceso a seguridad social;

Que diversas encuestas señalan que alrededor de la mitad de las empresas mexicanas afirman tener dificultades para encontrar personal capacitado para los puestos de trabajo que ofertan. Esta situación implica que debe ser analizado el mecanismo de reclutamiento por parte de los empleadores, la interacción entre los sistemas educativo y productivo, así como seguir fomentando mecanismos de capacitación que permitan una mayor inclusión al mercado laboral;

Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; por el que, el Gobierno Federal tiene como uno de los principales objetivos, priorizar las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsar acciones en las zonas más pobres del país, con el ánimo transformado para una mejora radical en sus niveles de bienestar.

Con base en lo anterior, desde el inicio de la cuarta transformación, se colocó como uno de los pilares de la política social y como uno de los programas prioritarios a Jóvenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida. En este sentido, Sembrando Vida al ser un mecanismo de desarrollo integral que busca que sujetos agrarios establezcan productos agroforestales combinando la producción de cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Arboles Frutales, se empodera a la poblacion agrícola y se apoya a la generación de empleos.

Por otra parte, Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa que busca que jóvenes aprendan trabajando para desarrollar hábitos de trabajo y habilidades técnicas. Por ello, ambos programas se convierten en el complemento esencial por medio del cual se apoya al fortalecimiento de los sujetos agrarios y al mismo tiempo se aprovecha el bono demográfico de las comunidades históricamente discriminadas, para que las y los jóvenes desarrollen éstas nuevas técnicas y adquieran habilidades para la vida y el trabajo.

Lo anterior, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los sujetos agrarios en los ejidos y comunidades agrarias que se encuentren en mayor situación de pobreza, impulsar el fortalecimiento de la participación social, la inclusión productiva y el desarrollo comunitario.

Que el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro;

Que el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro pretende crear las condiciones de posibilidad para que al menos 2 millones 300 mil jóvenes, que hasta hoy no han sido partícipes de los procesos económicamente productivos de la sociedad mexicana, se perciban a sí mismos como copartícipes en ellos y que contribuyan a construir un nuevo México que los reconoce y los incluye;

Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", por el que regularán la forma en que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, coordinarán e implementarán planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población. Acuerdo por el que se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2019;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, y

Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el ejercicio fiscal 2020 se tiene a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.

    SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

  2. Administrador de filial. Es aquella persona designada por el representante del Centro de trabajo, facultada para establecer comunicación entre la filial donde se desarrolla la capacitación y el programa.

  3. Aprendiz. Joven registrado ante el Programa que se encuentra vinculado a un centro de trabajo o que tiene oportunidad para vincularse a uno.

  4. Aprendiz desvinculado. Joven que desiste en continuar su capacitación en el centro de trabajo o cuyo centro de trabajo da por terminada la relación de tutoría, con lo cual la o el joven agota su primera oportunidad de capacitación.

  5. Aprendiz egresado. Joven que concluyó los (12) doce meses de capacitación de su plan de capacitación.

  6. Aprendiz en suspensión. Joven inactivo cuya participación en el Programa se suspende temporalmente por haber incurrido en alguna irregularidad en contra de las presentes Reglas de Operación, por sí o por cuenta del Centro de Trabajo.

  7. Aprendiz vinculado. Joven en capacitación, una vez que el Centro de Trabajo de su elección aceptó su postulación e inició su capacitación.

  8. Beca. Apoyo económico que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mensualmente, y de manera directa, a la persona inscrita al Programa que se encuentre vinculada a un centro de trabajo y lleva a cabo su capacitación según las actividades establecidas en el Plan de Capacitación; y que equivale a $3,748.00 pesos (tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.)

  9. Beneficiaria o Beneficiario. Joven aprendiz que ha recibido la beca al menos un mes y cuyos datos personales se encuentran registrados en el Padrón de beneficiarios del Programa

    .IX. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de competencias que se realiza con la participación y supervisión de una o un tutor, directamente en un centro de trabajo, y que está orientada a elevar la empleabilidad de las y los aprendices, permitirles adquirir o reforzar su experiencia laboral, habilidades técnicas y hábitos de trabajo.

  10. Centro de Trabajo. Empresa, persona física, institución pública u organización social que participa en el Programa para la capacitación de aprendices.

  11. Centro de Trabajo o filial suspendidas. Centro de Trabajo o alguna de sus filiales cuya participación en el Programa se suspende temporalmente por haber incurrido en alguna irregularidad en contra de las presentes Reglas de Operación.

  12. Carta de acreditación. Documento expedido por la STPS que avala la participación de la o el joven en el Programa y que podrá obtener en todo momento desde la Plataforma Digital.

  13. Censo del Bienestar. Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en zonas con población históricamente discriminada, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la Coordinación General de Programas de Desarrollo.

  14. CONEVAL. Consejo Nacional...

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