Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.

Fecha de disposición27 Febrero 2020
Fecha de publicación27 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Vigésimo Tercero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Economía y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.

Que con fundamento en el artículo artículo 32, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas. Asimismo, el primer párrafo del artículo 17 Ter de dicha Ley indica que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar, tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Que en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, se establece, entre otras disposiciones, que a los Delegados corresponde realizar acciones que permitan la identificación de los beneficiarios de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población; coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados Programas; así como apoyar en la implementación de Programas para el Desarrollo para la atención de la población en general y prioritariamente a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, así como aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo con base en los anteriores supuestos.

Que a fin de precisar lo dispuesto en la normatividad mencionada en el párrafo que antecede, el 5 de agosto de 2019 se suscribió un Convenio de Colaboración entre las Secretarías de Economía y de Bienestar, que tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre ambas dependencias para efectos de la identificación y selección de beneficiarios potenciales del Programa de Microcréditos para el bienestar 2020 y su incorporación a un padrón único de beneficiarios.

Que Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa prioritario de inclusión productiva, que incorpora a miles de jóvenes a través de la capacitación en el trabajo. A estas personas, una vez completada su capacitación en el programa, se les deben reforzar sus capacidades mediante la coordinación y complementariedad con otros programas o instancias del Gobierno que propicien su transición exitosa a una ocupación.

Que entre las personas egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, un porcentaje significativo manifiesta interés en iniciar un negocio y, para lograrlo, requiere de capital inicial.

Que entre los principales obstáculos de las personas para el acceso al financiamiento tradicional destacan: sus limitados ingresos, la falta de garantías y la carencia de historial de crédito, por lo que las instituciones del sector financiero consideran a dichas personas poco solventes o altamente riesgosas, pues de las 4.5 millones de microempresas que reporta la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2018, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática, sólo el 10.6% tiene acceso a financiamiento bancario.

Que el ataque eficaz a la corrupción es un tema con un peso protagónico en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), sustentado en el Eje I. Política y Gobierno, concretamente en el objetivo de: "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad". Por lo cual la erradicación de la corrupción en el sector público es un objetivo central que implica que ningún servidor público se beneficie del cargo, independientemente del nivel que ocupe. En ese sentido y, en alineación con el PND, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 (PNCCIMGP) plantea al ataque frontal y directo de estos problemas como la forma más eficiente, eficaz y oportuna de mejorar la gestión pública, al propiciar un mejor uso de los recursos públicos y su orientación al bienestar general de la población.

Que dado que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, el Programa de Microcréditos para el Bienestar podrá focalizar acciones para la atención prioritaria de esa región, vinculándose y coordinándose con el Corredor Multimodal Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, organismo descentralizado, no sectorizado, del Gobierno de México.

Que el Programa de Microcréditos para el Bienestar respalda la generación de capacidades productivas y la creación de empleo y autoempleo de los grupos más vulnerables en municipios y localidades con media, alta y muy alta marginación; altos índices de violencia o presencia indígena; con perspectiva de género y de inclusión social y económica, contribuyendo al combate a la pobreza con el acceso a financiamiento en condiciones preferenciales, asesorías y capacitaciones, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2020

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regir la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar. Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar".

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

  1. Acreditación: Es el comprobante de aprobación de la Persona egresada de JCF del curso para iniciar un negocio;

  2. Apoyo mediante financiamiento: En singular o plural, es el apoyo económico que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa;

  3. Apoyo mediante asesoría y capacitación: Acciones realizadas por la Coordinación, Instituciones Financieras Participantes, Instituciones de Educación Superior y demás Organizaciones Públicas o Privadas, entre otras, para contribuir a las capacidades productivas y de administración de negocios de las Personas Beneficiarias;

  4. Censo del Bienestar: Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo;

  5. Centro Integrador: En singular o plural, se refiere a los espacios físicos establecidos en las microrregiones designadas para la vinculación entre el Gobierno Federal y la población en general, así como para coadyuvar en el fortalecimiento del bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento de las políticas de desarrollo integral y servicios;

  6. Consejo Directivo: Cuerpo colegiado del Programa que norma condiciones operativas y vigila el cumplimiento de sus fines;

  7. Constancia del Programa JCF: Documento expedido por el Centro de Trabajo y validado por la STPS, en el que se describen las habilidades y conocimientos adquiridos por la persona becaria a través de la capacitación recibida durante su permanencia en el Programa de JCF;

  8. Coordinación: Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar, de la Secretaría;

  9. Expediente electrónico: Documentación y evidencia en archivo electrónico, recopilada electrónicamente por el personal de...

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