Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa de la Cuarta Sección)

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REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.

Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.

CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.

4.1 Principal.

La Acreditada <> se obliga<> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <> meses, durante el cual la Acreditada <> sí estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada <> pagarán la Disposición de que se trate mediante <> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que la Acreditada ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".

La Acreditada <> se obliga<> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus acreditados finales.

4.2 Intereses.

  1. Intereses Ordinarios. La Acreditada <> se obliga<> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate, (la "Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").

  2. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <> se obligan a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "F", forma parte integrante de este instrumento.

  3. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.

  4. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no

    se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:

    La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.

    En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    4.3 Pagos Anticipados.

    En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <> podrá<> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.

    En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.

    4.4 Lugar y Forma de Pago.

    Todas las cantidades que la Acreditada <> deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en México, D.F., o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada.

    Todas las cantidades que la Acreditada <> deba<> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.

    4.5 Aplicación de pagos.

    Los pagos que realice la Acreditada <> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) gastos en que incurra el Acreditante para la recuperación del Crédito; II) comisiones y gastos que en su caso pacten las partes para las sumas no dispuestas; III) intereses moratorios; IV) intereses ordinarios vencidos; V) principal vencido; VI) intereses ordinarios vigentes; VII) saldo insoluto de principal vigente del Crédito.

    QUINTA. PAGARÉ.

    Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual <> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.

    La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1. Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados debidamente facultados para tales efectos, &lt...

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