Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa de la Cuarta Sección)

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

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REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

ANEXO A AL CONVENIO <>

Anexo al Convenio celebrado el <>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el <>/<> (en lo sucesivo, el FIDEICOMISO) y <> (en lo sucesivo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO).

  1. Título de la acción:

  2. Objetivo de la acción:

  3. Descripción de la acción:

  4. Periodo de desarrollo de la acción:

    <>

    <>

    Las fechas son susceptibles de cambio de acuerdo a la disposición de ambas partes, en cuyo caso será responsabilidad de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO notificar por escrito al FIDEICOMISO, previo a la fecha de inicio o término estipulado en el presente documento.

  5. Resultados Esperados:

  6. Beneficios y/o impacto que tendrá la acción en la POBLACIÓN OBJETIVO

  7. Relación de entregables que se compromete a presentar al final de esta acción:

  8. Datos del(la) Consultor(a)/ Consultoría

    1. Razón social:

    2. RFC o su equivalente en el extranjero:

    3. Objeto social:

  9. Nombre del enlace en la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:

  10. Cargo o puesto que desempeña el enlace en la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:

  11. Importe del apoyo a transferir a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:

    Importe del apoyo hasta por: <>

    Acciones de Asistencia Técnica
    Costo Total
    % Cubierto por la IMF
    % Cubierto por el Fideicomiso
    (hasta)
    Importe que apoya el Fideicomiso
    (hasta)
    %
    %
    SUB-TOTAL
    1.
    $ Monto
    $ Monto
    2.
    $ Monto
    $ Monto
    3.
    $ Monto
    $ Monto
    Total $ Monto
    $ Monto

    * En los costos de la Asistencia Técnica no se contemplan impuestos, ni comisiones.

  12. Criterios para la presentación de entregables y documentación al FIDEICOMISO:

    En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de la fecha de término de la Asistencia Técnica, el enlace de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:

    1. Los Producto(s) Final(es) de la(s) asistencia(s) técnica(s), impreso y en versión electrónica. Estos deberán presentarse en carpeta de tres argollas, con separadores y debidamente identificados con los nombres establecidos en la Propuesta Técnica y Económica y/o solicitud del apoyo.

    2. Informe de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO que contendrá, además de un listado y valoración de los resultados obtenidos, los beneficios y/o impacto que éstos tendrán en la POBLACIÓN OBJETIVO y una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del Apoyo. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, en original.

    3. Carta de "Aprobación y Conclusión", en la cual se declare haber concluido y tener todos los productos manifestados en el Anexo del Convenio, y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados por la consultoría contratada. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona que funge como representante legal de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, en original.

    4. Evidencia documental que muestre el cumplimiento del o los beneficios a la POBLACIÓN OBJETIVO que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO presentó en su plan estratégico anual, para efectos del presente Anexo se deberá considerar lo siguiente: <>

    5. Recibos o facturas emitidas por la consultoría, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FIDEICOMISO devolverá este último a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.

    6. Comprobante fiscal emitido por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO al FIDEICOMISO por el importe a reembolsar sin desglose de IVA y su correspondiente verificación emitida por el SAT

    7. Copia simple de la carátula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FIDEICOMISO para el reembolso del APOYO NO CREDITICIO.

    8. <>.

    La entrega al FIDEICOMISO de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <>, Consultor(a) de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FIDEICOMISO pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, por escrito o por medio electrónico.

    Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.

  13. Criterios para la transferencia de Recursos a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO:

    Los recursos motivo del Convenio, se transferirán a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO después de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FIDEICOMISO.

    No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá notificar dicho cambio por escrito al FIDEICOMISO.

    El FIDEICOMISO

    Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el <>/<>

    ______________________________________

    <>

    Secretario Técnico

    La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO

    <>

    _________________________________

    <>

    <>

    EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 2.B.ii. DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

    MODELO DE CONVENIO PARA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LAS IMF ACREDITADAS

    CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL <>/<< FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FIDEICOMISO", REPRESENTADA POR <>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA PARTE, <>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:

    ANTECEDENTES

    (OPCIÓN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)

    I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de

    Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FIDEICOMISO"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.

    III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.

    IV. Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>

    (OPCIÓN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)

    <

    II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.

    III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".>>

    DECLARACIONES

    I. Declara el FIDEICOMISO que:

    1. Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de...

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