Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

ANEXO 2 MODELOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS APOYOS CONTEMPLADOS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
  1. APOYOS CREDITICIOS

    EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA VIII. 1. A. DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL, EL CUAL JUNTO CON SUS ANEXOS, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

    MODELO DE CONTRATO PARA EL CRÉDITO SIMPLE

    CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA <> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <> <> A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TÉCNICO, <>, POR OTRA PARTE, <>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <>, EN SU CARÁCTER DE <>, POR OTRA PARTE, <>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <

    1. SOLIDARIO(A)>>, <>, <>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

    ANTECEDENTES

    (OPCIÓN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)

    <

    II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros del Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.

    III. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.

    IV. Las Reglas de Operación del Programa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <>, que en lo sucesivo se les denominará las "Reglas de Operación".

    V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de Operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportunos a las microempresas.>>

    (OPCIÓN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)

    <

    II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.

    III. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".

    IV. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>

    DECLARACIONES

    I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:

    1. Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.

    2. En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <>, formaliza el presente contrato.

    3. El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la <> pública número <> de fecha <>, otorgada ante la fe del Lic. <>, Titular de la <> Pública número <>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <> bajo el folio mercantil número <>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.

      II. Declara la Acreditada por conducto de su <> que:

    4. Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <> pública número <> de fecha <>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <>, Titular de la <> Pública número <>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <> bajo el folio mercantil número <>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.

    5. Dentro del objeto social de su representada se contempla el recibir y otorgar financiamiento.

    6. Las socias, socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.

    7. Cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <> pública número <> de fecha <>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <>, Titular de la <> Pública número <>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <> bajo el folio mercantil número <>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <>.

    8. No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.

    9. Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.

    10. La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.

    11. Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.

    12. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <>.

      III. Declara el Depositario, por su propio...

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