Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2017. (Continúa en la Octava Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30, 31 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones.

Que de acuerdo a los objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se busca garantizar que al año 2030 todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios financieros, incluida la microfinanciación. Asimismo, se busca promover políticas que apoyen las actividades productivas y fomenten la formalización y el crecimiento de las microempresas.

Que de acuerdo a los resultados de la XII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe, celebrada en el año 2013, las mujeres rurales tienen limitaciones en el acceso a la tierra, a los recursos naturales, a recursos públicos para apoyar la producción (crédito, asistencia técnica y tecnología) y a la educación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional "México Próspero" establece en su objetivo 4.8, el desarrollo de los sectores estratégicos del país; y específicamente, en la estrategia 4.8.4 "Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas".

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". Por lo que, en ese sentido, la Secretaría de Economía respetará los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, permitiendo a los solicitantes el acceso a los apoyos y las aportaciones previstas en los programas que instrumente bajo criterios de igualdad, equidad y transparencia.

Que el Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018 establece dentro de sus objetivos el elevar la productividad de los trabajadores, de las empresas y de los productores del país y "Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas con especial atención en las micro, pequeñas y medianas empresas", de conformidad con su estrategia 2.3.

Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018, establece en su objetivo transversal 3, "Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos en un marco de igualdad".

Que el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018 prevé como una de sus estrategias "Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce de derechos económicos de personas y grupos discriminados", y dentro de sus líneas de acción está la de "Promover la eliminación de toda barrera discriminatoria de acceso al crédito y fomentar productos crediticios accesibles para grupos discriminados".

Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3, impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que en 2016 se fusionaron los programas presupuestarios S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM), y se creó el S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, el cual opera a través de los fideicomisos no entidad paraestatal denominados "Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales" y "Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario".

Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, se establece a la Secretaría de Economía como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha

Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la Población Objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de las acciones de coordinación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural.

Que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, las Reglas de Operación de los programas federales promoverán los principios de igualdad, no discriminación, inclusión social de las personas con discapacidad e igualdad de género, así como transparencia y acceso a la información pública.

Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá implementar acciones que coadyuven al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, así como el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y el Programa Nacional Contra la Sequía.

Que de acuerdo con información del último Reporte Nacional de Inclusión Financiera publicado por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera en 2016, del total de empresas en el país, el 95.4% son microempresas (4,007,909), las cuales tienen el 8% de la productividad de las empresas grandes, por lo que es vital apoyarlas a fin de que consoliden sus planes de expansión mediante el acceso al financiamiento y, de esta manera, aumentar la productividad y el crecimiento económico del país.

Que las Zonas Económicas Especiales tienen como objetivo impulsar el crecimiento económico sostenible a fin de reducir la pobreza, permitir la provisión de servicios básicos y expandir las oportunidades en las regiones del país que tienen mayores rezagos en desarrollo social.

Que con el fin de coadyuvar a lo establecido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las instituciones de microfinanciamiento deberán transparentar la información para contribuir a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.

Que de acuerdo con estudios empíricos realizados por investigadores expertos en microfinanzas, los microcréditos ligados a capacitaciones empresariales generan mayores niveles de ventas, activos e ingresos a las microempresas que los reciben, por lo que el desarrollo de capacidades financieras y empresariales es muy importante para el crecimiento y buen funcionamiento de las microempresas.

Que el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, al ser un programa a nivel nacional, atiende la productividad de las unidades económicas de los y las microempresarias mediante el acceso a los servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

PRESENTACION

La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, adscrita a la Secretaría de Economía, coordina las acciones del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM). Este Programa opera a través de fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los cuales canalizan los apoyos a través de instituciones de microfinanciamiento y organizaciones.

El PRONAFIM tiene el propósito de atender las...

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