Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Novena Sección).

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

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REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Novena Sección). (Viene de la Novena Sección)

DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en los Estados de la República, el/la Obligado(a) Solidario(a) se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.

El/La Obligado(a) Solidario(a) manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista suscriba.

El/La Obligado(a) Solidario(a) únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.

Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al (la) Obligado(a) Solidario(a) o a ambos(as).

(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE ESTABLEZCA GARANTÍA LÍQUIDA, AJUSTANDO EL CLAUSULADO)

La garantía que se pacta en la presente cláusula, es sin menoscabo y en suma o adición a la garantía prendaria establecida en la cláusula Octava de este Contrato, estipulando las partes desde este momento que, en caso de que se hiciera exigible para la Acreditada la garantía líquida a favor del Acreditante, por si ocurriera alguna de las causales previstas para el vencimiento anticipado del crédito conforme a lo establecido en la cláusula décima de este contrato, la garantía líquida se hará efectiva por el Acreditante sin necesidad de que medie declaración judicial o algún tipo de conformidad emitida por la parte Acreditada a través de su representante legal.

El Acreditante dispondrá en primer orden de la garantía líquida pactada en esta cláusula para cobrar el adeudo que se tenga, quedando así en segundo término la garantía que se pactó en la cláusula Octava del presente contrato, misma que estará sujeta a las disposiciones establecidas en la propia cláusula, en el Código de Comercio y Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo dispuesto en esta cláusula y párrafo, es aceptado de conformidad absoluta de quien legalmente representa a la Acreditada y al Acreditante.

Las partes convienen en que esta garantía liquida se podrá aplicar al pago de cualquiera de los adeudos vencidos en que incurra la Acreditada, y su aplicación será en términos de lo establecido en la cláusula Cuarta, inciso 4.5, del presente contrato.

De lo anterior y con objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré que se suscriba con motivo de la disposición del crédito otorgado (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a otorgar garantía líquida hasta de >, que es equivalente a una proporción del > del monto total del Crédito garantizado. Dicha garantía líquida se irá constituyendo en la proporción indicada, conforme a las cantidades que la Acreditada vaya disponiendo efectivamente del presente crédito, importes que en moneda nacional deberán quedar depositados en la cuenta bancaria que se indica para tales efectos, además de que deberá estar sujeto a las disposiciones marcadas en la cláusula sexta del presente instrumento.

La garantía líquida será depositada a la cuenta de la Institución Bancaria > número de cuenta >, con CLABE >, misma que está abierta a nombre de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., recursos que permanecerán líquidos y con disponibilidad inmediata.

Los intereses que por concepto de depósito genere la garantía líquida se utilizarán en primer lugar para el pago de las comisiones, que en su caso cobre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. y, el remanente que resulte, será depositado en la cuenta que la Acreditada notifique por escrito y para tales efectos, una vez que haya liquidado el saldo derivado del crédito que se documenta con este instrumento jurídico.

La garantía líquida se liberará y devolverá a la Acreditada, una vez que haya cubierto la totalidad del crédito que le fue otorgado y que haya efectivamente ejercido, conforme a los términos de la cláusula Quinta del presente contrato; la devolución se hará una vez liquidados todos los importes otorgados, en un plazo máximo de 10 días hábiles, con los rendimientos que se hayan generado menos los gastos realizados conforme a lo establecido en la presente Cláusula.>>

(EN CASO DE QUE ESTABLEZCA OTRO TIPO DE GARANTÍA, SE DEBERÁ INCORPORAR LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE)

DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.

Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:

La Acreditada: > >

El Acreditante: Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.

>

>: >

>: >

Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada deberá remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.

No obstante lo anterior, la Acreditada, > > en este acto acepta> que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, reconociendo desde este momento la plena validez de dicha comunicación, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada podrá modificar la cuenta de correo electrónico establecida en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.

DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA.

Este Contrato tendrá una vigencia de > meses contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, plazo en el cual, las disposiciones que se encuentren vigentes deberán ser cubiertas de pago en su totalidad de manera...

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