Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Décima Sección).

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno; y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado Mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones.

Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, establece dentro de sus objetivos estratégicos facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos económicos, el empleo, los mercados y el comercio; señalando como medidas a adoptar por los gobiernos: fortalecer el acceso de las mujeres al crédito, y fomentar y mejorar las microempresas.

Que de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se busca garantizar que al año 2030 todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios financieros, incluida la microfinanciación. Asimismo, se busca promover políticas que apoyen las actividades productivas y fomenten la formalización y el crecimiento de las microempresas.

Que de acuerdo a los resultados de la XIII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en el año 2016, los Estados participantes reafirmaron el compromiso de transversalizar la perspectiva de género, la autonomía plena y los derechos de las mujeres plasmados en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional "México Próspero" establece en su objetivo 4.8 "Desarrollar los sectores estratégicos del país", la estrategia 4.8.4 "Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)", la cual tiene dentro de sus líneas de acción "Facilitar el acceso a financiamiento y capital para emprendedores y MIPYMES", "Apoyar el escalamiento empresarial de las MIPYMES mexicanas" y "Mejorar los servicios de asesoría técnica para generar una cultura empresarial".

Que dentro de los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, el cual establece en su estrategia 2.3 "Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas, con especial atención en las MIPYMES".

Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3, "Impulsar a los emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas".

Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018, establece en su objetivo transversal 3 "Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos en un marco de igualdad".

Que el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018 prevé como una de sus estrategias "Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce de derechos económicos de personas y grupos discriminados", y dentro de sus líneas de acción está la de "Promover la eliminación de toda barrera discriminatoria de acceso al crédito y fomentar productos crediticios accesibles para grupos discriminados".

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal entre las que se encuentran las estrategias 1.1, "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos", y 3.1, "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". En ese sentido, la Secretaría de Economía respetará los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte,

permitiendo a los solicitantes el acceso a los apoyos y las aportaciones previstas en los programas que instrumente bajo criterios de igualdad, equidad y transparencia.

Que en 2016 se fusionaron los programas presupuestarios S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM), y se creó el S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, el cual opera a través de los fideicomisos no entidad paraestatal denominados "Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales" y "Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario".

Que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, las Reglas de Operación de los programas federales promoverán, entre otras cosas, los principios de igualdad, no discriminación, inclusión social de las personas con discapacidad e igualdad de género, así como transparencia y acceso a la información pública.

Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá implementar acciones que coadyuven al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, así como del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y del Programa Nacional Contra la Sequía.

Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para 2017, existen 10.9 millones de personas trabajadoras independientes en micronegocios (empleadores o trabajadores por cuenta propia) que no están formalmente constituidos, siendo 6.2 millones hombres y 4.7 millones mujeres.

Que con el fin de coadyuvar a lo establecido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las Instituciones de Microfinanciamiento deberán transparentar la información para contribuir a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.

Que el desarrollo de capacidades financieras y empresariales es muy importante para el crecimiento y buen desempeño de las microempresas. Estudios empíricos realizados por investigadores expertos en microfinanzas (Karlan y Valdivia, 2011; Drexler, Fischer, Schoar, 2014; Mutisya y Yarime, 2014) muestran que la educación financiera y empresarial conlleva a la adopción de buenas prácticas de negocios y cambio de hábitos empresariales que impulsan el desarrollo de las unidades económicas de los y las microempresarias.

Que el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, al ser un programa del sector economía, promueve el incremento de la productividad de las unidades económicas de los y las microempresarias mediante el acceso a los servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado, por lo que se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO Y A LA MUJER RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

PRESENTACIÓN

La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, de la Secretaría de Economía, coordina las acciones del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM). Este Programa opera a través del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM) y del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los cuales canalizan los apoyos a la población objetivo establecidas en estas Reglas de Operación, a través de Instituciones de Microfinanciamiento (IMF) y Organizaciones.

El PRONAFIM tiene el propósito de atender las limitaciones que enfrentan los y las microempresarias del país para acceder a servicios de microfinanzas en...

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