Reglas de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, señala los programas, a través de los cuales se otorgan subsidios, que deben apegarse a las Reglas de Operación, a fin de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se lleve a cabo con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, y que en el Presupuesto de Egresos se mencionan los criterios generales que se sujetan a estas Reglas de Operación.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15, "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, que esta enfocados a la atención de municipios vulnerables y susceptibles a los efectos destructivos de fenómenos naturales y químicos-tecnológicos, mediante acciones para la ocupación de suelo en zonas de riesgo, obras para la reducción y mitigación de riesgos, así como, acciones de educación y sensibilización para la prevención, mismas que se realizan conforme a las Reglas de Operación emitidas y disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades, a través de sus respectivas coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, son responsables de publicar en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las Reglas de programas vigentes, deben inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y SUBSECUENTES

Presentación

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) define las siguientes Reglas de Operación que apoyan a las autoridades locales del país a fin de que éstas elaboren herramientas para el diagnóstico, ponderación y detección precisa de peligros y vulnerabilidad y ejecuten acciones para prevenir y mitigar riesgos, mediante proyectos enfocados a contribuir a un ordenamiento territorial sustentable.

Actualmente, la información de riesgos, peligros y/o vulnerabilidad es escasa y heterogénea, carente de criterios unificados para ser complementaria, consistente y compatible. En relación a lo anterior, la SEDATU dentro de su política de ordenamiento territorial considera como uno de los propósitos fundamentales para reducir el riesgo a través de una adecuada identificación, medición y planeación. Otros medios vinculados a este propósito son la mejora en sistemas estructurales de mitigación, la normatividad de los métodos constructivos, fortalecimiento de la cultura de la prevención y el uso adecuado del territorio.

Asimismo, el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos está dirigido a mitigar los efectos de los fenómenos perturbadores de origen natural y químicos-tecnológicos, para aumentar la resiliencia en los gobiernos locales y la sociedad, conceptualizado una política pública a escala municipal, encaminada a evitar la ocupación del suelo en zonas no aptas para los asentamientos humanos y por ende, prevenir la ocurrencia de desastres.

En este contexto, el Programa además de ser un componente fundamental de la política pública de prevención de riesgos, se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional del "México Incluyente " Objetivo 2.5. "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna". Estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos". Asimismo responde al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través del Objetivo 2 "Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas", a través de su Estrategia 2.4. "Fortalecer, en coordinación interinstitucional e intergubernamental, la prevención de riesgos y la mitigación de los efectos de los fenómenos naturales".

Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

CAPÍTULO 1 Glosario Artículo 1
Artículo 1

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Acuerdo de Ejecución: Documento para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

  2. Alcance Territorial: Extensión territorial municipal o regional que abarca o comprende un atlas.

  3. Anexo Técnico: se refiere al formato que se encuentra en el SIIPSO, mismo al que tienen acceso los ejecutores una vez registrado el proyecto.

  4. Atlas de Riesgos: Documento que indica los probables daños o pérdidas sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.

  5. Beneficiarios: Mujeres y hombres que forman parte de la población atendida por el programa.

  6. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

  7. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.

  8. Comité del Programa: Cuerpo colegiado del Programa que podrá tomar decisiones para aprobar obras y acciones en los casos de excepción no establecidos en las Reglas.

  9. Cruzada: la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las persona en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

  10. Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la SEDATU en...

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