Reglas de Operación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. (Continúa en la Novena Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, y que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el presupuesto de egresos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes.

Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que en este marco, el Artículo 77, Fracción I de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx.

Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

Que con el objeto de incidir en la habitabilidad e incremento en la calidad de vida de los moradores de desarrollos habitacionales y multifamiliares de interés social, que en lo general son expresiones del entramado social de las urbes y zonas metropolitanas, que presentan problemáticas sociales diversas por la propia concentración poblacional, por el abandono de la unidad y/o su lejanía de los lugares de trabajo y estudio de sus habitantes, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO Y RESCATE DE UNIDADES HABITACIONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y SUBSECUENTES

Presentación

Las unidades habitacionales forman parte del entramado urbano, constituyen una de las estructuras características de las urbes, son alternativas de habitación para la ciudad, concentradoras de población; así también, presentan distintas problemáticas que afectan la vida condominal, como son el abandono de viviendas debido a la lejanía de las fuentes de empleo y servicios, problemas de deterioro físico e inseguridad.

En este sentido, el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), promueve el desarrollo urbano y territorial del país, mediante la planeación de ciudades productivas, competitivas y sustentables; para ello, entre otras acciones, apoya en desarrollos y unidades habitacionales de interés social la organización y capacitación de los condóminos, así como el mejoramiento de las áreas y bienes de uso común.

Con la instrumentación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, la SEDATU contribuye a crear las bases de una cultura condominal que mejore las condiciones de bienestar de los residentes de las unidades habitacionales de interés social, y coadyuva al desarrollo urbano al renovar la imagen, funcionalidad y aprovechamiento de estos desarrollos inmobiliarios.

Al respecto, con este Programa se apoya la organización social que promueva entre los vecinos la responsabilidad y beneficios del cumplimiento de los compromisos y derechos del condómino, así como para hacer frente a sus problemas de manera unida y facilite el acceso a diversos mecanismos de apoyo gubernamental; por otra parte, con el mejoramiento de la infraestructura y los servicios como son el remozamiento y pintura de fachadas, la impermeabilización de azoteas, rehabilitación de corredores, escaleras, senderos, plazas, áreas deportivas y de recreo y, en general, de todas las áreas y bienes de uso común, contribuye al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo urbano, toda vez que recuperan su aportación al paisaje de las ciudades, incorporan elementos para la prevención de riegos e, incrementa la plusvalía habitacional.

De la misma forma, se apoya la inclusión a los beneficios del Programa, de los municipios que identificados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y el Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, independientemente de la población de la localidad.

Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito asegurar que la aplicación de los recursos públicos del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales se realicen con eficiencia, economía, honradez, y transparencia, estableciendo los mecanismos y lineamientos de acceso, evaluación y rendición de cuentas del Programa. Asimismo apoya la realización de acciones físicas en sus áreas y bienes de uso común, para impulsar el desarrollo de ciudades más compactas que revaloricen el patrimonio familiar, reduzca el rezago de la vivienda y mejoren las condiciones de vida de sus habitantes, en apego de las instancias participantes al Marco Normativo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la necesidad de impulsar el desarrollo de ciudades más compactas con mayor densidad poblacional y actividad económica, mediante la implementación de acciones dirigidas a revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio de intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidades habitacionales.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que en la consecución de la Meta Nacional 2 "un México Incluyente", se contempla el objetivo 2.5 "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna" y la estrategia 2.5.1 "Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos".

El Programa Sectorial de...

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