Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. (Continúa de la Novena Sección)

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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REGLAS de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. (Continúa de la Novena Sección) (Viene de la Novena Sección)

4.7.1. Recurso Ejercido

La Delegación Estatal sólo podrá liberar los subsidios dados de alta en el Sistema de Información determinado por la SEDATU que autorice la Subsecretaría.

La Delegación Estatal deberá requerir a la DGREP, por escrito y debidamente firmada la solicitud de recursos para la transferencia de fondos, indicando montos, Ejecutor, razón social, domicilio fiscal, R.F.C., institución bancaria y número de cuenta, a efecto de que esta última pueda solicitar a la DGPP la emisión de la CLC correspondiente, misma que deberá ser capturada en el Sistema de Información determinado por la SEDATU.

El Programa considerará el presupuesto como devengado al momento de tramitar y autorizar una Cuenta por Liquidar Certificada. La DGREP y la Delegación Estatal presentarán la comprobación del gasto en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

4.7.2. Cuentas Bancarias

Las cuentas bancarias contratadas por las Delegaciones Estatales para administrar los subsidios, siempre deberán ser autorizadas por la Oficialía Mayor y la DGPP considerando lo establecido en los Lineamientos para el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería de la Federación (TESOFE), debiendo ser productivas en todos los casos. Sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la TESOFE, conforme a lo establecido por la DGPP; asimismo remitirán copia del comprobante a la DGREP para conocimiento.

Los Ejecutores contratarán cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales; éstas, así como el manejo de los recursos que reciban para aplicar los subsidios, serán de su absoluta responsabilidad y podrán ser auditadas por las autoridades competentes. Las Delegaciones Estatales de la SEDATU no podrán firmar de manera mancomunada ninguna cuenta con los Ejecutores.

Para el caso de que existan rendimientos financieros, economías o ahorros presupuestarios, el Ejecutor lo hará del conocimiento de la Delegación Estatal, quien solicitará a la DGPP la línea de captura para realizar los reintegros correspondientes ante la TESOFE, informando a la DGREP. Una vez concluido el proceso, la Delegación Estatal realizará el registro correspondiente en el módulo de reintegros del Sistema de Información determinado por la SEDATU, hasta obtener el estatus de "finalizado"; asimismo, enviará a la DGREP copia de la documentación soporte (solicitud del ejecutor, solicitud de línea de captura, línea de captura, comprobante bancario del recurso reintegrado y reporte emitido por el sistema de la SHCP con estatus de reintegro finalizado). Los rendimientos financieros deberán reintegrarse a la TESOFE en forma mensual.

4.7.3. Ministración de Subsidios (Inversión y Gastos de Operación)

La periodicidad de la ministración de los recursos a los Ejecutores por parte de la Delegación Estatal tendrá como restricción el calendario financiero en la línea de crédito, el calendario, avance de obras y acciones y la comprobación registrada en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, así como el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable.

El gobierno Local deberá ministrar los recursos correspondientes de manera oportuna, a efecto de garantizar la buena calidad y entrega puntual de las obras y acciones.

Asimismo, el Ejecutor liberará los recursos a los prestadores de bienes y servicios, conforme al cumplimiento de los términos establecidos en el contrato.

Cuando las Instancias Ejecutoras apliquen los recursos para la realización de obras de mejoramiento físico y acciones sociales, deberán registrarlo en el Sistema de Información determinado por la SEDATU en un lapso no mayor de 30 días naturales, a partir de la recepción de los recursos por parte de las Delegaciones Estatales; para tal efecto, se habilitará un módulo en el Sistema de Información determinado por la SEDATU que tendrá que ser monitoreado permanentemente por la Delegación Estatal.

Es responsabilidad total de los Ejecutores el cumplimiento de los requisitos y formalidades en la ejecución de las obras y acciones, la supervisión y los actos en cuanto al pago a contratistas y la estricta observancia de lo establecido en la legislación aplicable.

Cuando la Subsecretaría, a través de la DGREP detecte irregularidades, conforme a la normatividad vigente, en el proceso de contratación y/o ejercicio de los recursos por parte de los Ejecutores, podrá cancelar el Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios y, en su caso, las propuestas de proyectos de obras y acciones que hayan incurrido en irregularidades, independientemente de las sanciones a que diera lugar conforme a la legislación aplicable.

Los subsidios distribuidos a las Delegaciones Estatales y, en su caso, a la DGREP, sólo se podrán disponer a través de solicitudes a la DGPP, siempre y cuando no se rebase el calendario financiero mensual de acuerdo a la apertura programática emitida por la SHCP.

La Delegación Estatal deberá verificar, mediante el Sistema de Información determinado por la SEDATU el avance financiero.

La DGREP deberá verificar, mediante el Sistema de la SEDATU, el avance financiero en sus diversas fases: presupuesto autorizado, modificado, disponible, ejercido, comprometido y reservado, así como folios contables, oficios de rectificación y reintegros, para conciliación, monitoreo y control de las operaciones que se realizan con el recurso (inversión y operación).

Lo anterior para que en caso de detectar alguna inconsistencia, se tenga la posibilidad de solicitar al área o instancia responsable que corresponda, la corrección pertinente.

4.8. Comprobaciones del Gasto

4.8.1. En el Proceso Operativo

Para efectos de la comprobación, las Delegaciones Estatales deberán contar con la siguiente documentación justificatoria:

  1. Instrumento jurídico y los Anexos Técnicos de Autorización (Formato 7.2, PR-01) y la documentación que se desprenda de éstos;

  2. Copia del expediente técnico correspondiente;

  3. Los recibos oficiales de los Ejecutores que amparan la entrega de los subsidios, y

  4. Una relación de los gastos efectuados, en un formato que incluya el número de proyecto, identificación del espacio público, fecha y número de factura o recibo (conforme a los dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación), proveedor, Registro Federal de Contribuyentes, descripción del gasto y monto total y, en su caso, la relación de pagos de personal que se obtendrá a través del Sistema de Información determinado por la SEDATU.

    Para el Ejecutor, la documentación justificatoria son: los Anexos Técnicos de Autorización ( Formato 7.2, PR-01) y los expedientes técnicos originales, los proyectos ejecutivos, los convenios específicos para celebrar acciones y los contratos licitados o establecidos con proveedores y contratistas. La documentación comprobatoria serán los recibos originales que amparan la entrega de los subsidios, facturas de gastos y nóminas, entre otros, en apego de lo que establece la normatividad vigente aplicable.

    Los Ejecutores serán responsables de llevar el registro y control de los recursos ejercidos a nivel de obra o acción. Los expedientes deberán contener la documentación necesaria, que compruebe la erogación de los recursos de acuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución de la obra o acción, o en su caso, los ahorros presupuestarios obtenidos y enterados.

    Los Ejecutores deberán registrar de manera permanente en el Sistema de Información determinado por la SEDATU las comprobaciones. Con respecto a los recursos registrados, la DGREP realizará la revisión mensual en el Sistema de Información determinado por la SEDATU y en el Sistema de la SEDATU para verificar su avance. Las comprobaciones deberán ser consistentes con el ejercicio fiscal vigente.

    Los documentos originales de comprobación de gasto deberán ser conservados por los Ejecutores, durante los plazos que dispone la "Norma de Archivo Contable Gubernamental NACG 01 Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental", que emite la SHCP, vigente a partir del 1 de enero de 2014, y deberán presentarlos ante las instancias normativas y fiscalizadoras que lo requieran, para efectos de seguimiento, control y auditoría.

    La documentación comprobatoria la deberá autorizar el Ejecutor, en su caso, en coordinación con las instancias aportantes de recursos, identificándola con un sello que indique "Operado PREP" y el año del ejercicio fiscal correspondiente.

    4.8.2. En el Proceso Presupuestal

    La DGREP y la Delegación Estatal tendrán acceso a la siguiente documentación comprobatoria:

    Gastos de Operación:

    Las Cuentas por Liquidar Certificadas y la documentación que las respalda como facturas, notas, listas de raya, recibos, contratos, reintegros (economías y/o ahorros) y comprobación diversa que justifiquen el ejercicio de gasto, conforme al calendario financiero autorizado en los capítulos 1000, 2000, 3000 y 5000.

    Gastos de inversión:

    Las Cuentas por Liquidar Certificadas y la documentación que las respalda como recibos de ministración de recursos a los Ejecutores, recibos de pago de nómina, facturas, estados de cuenta donde se reflejan las operaciones financieras del Programa, reintegros (economías y/o ahorros).

    4.8.3. Verificación de la Comprobación del Subsidio

    En caso de ser necesario, la Instancia Ejecutora deberá proporcionar a la Delegación Estatal la documentación comprobatoria en original y su relación respectiva, previo a su captura en el Sistema de Información determinado por la SEDATU en el módulo de registrar comprobación.

    Los comprobantes para efectos fiscales se entregan o se reciben a...

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