Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Fecha de disposición25 Julio 2005
Fecha de publicación25 Julio 2005
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación de los Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES.

Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 9o., 12, 13, 70, 71 de la Ley General de Educación; Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del 7 de diciembre de 1988; 52, 53 y 14 transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como el Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial del 16 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la cultura y la educación artística son dos elementos indispensables en la formación integral del individuo.

Que en el sistema educativo mexicano se observa la necesidad de ofrecer un marco general de conocimientos que ayude a niños y jóvenes a desarrollar sus facultades y a comprender su legado cultural múltiple, sin el cual los demás aprendizajes suponen una formación incompleta.

Que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejerce las atribuciones de promoción y difusión de la cultura y las artes.

Que entre los motivos que generaron su creación, el Gobierno de la República reconoció su papel en el estímulo a la creación artística y cultural, garantizando la plena libertad de los creadores, razón por la cual la presencia gubernamental en este campo habría de ser esencialmente de organización y promoción.

Que igualmente se reconoció que el Estado debe alentar las expresiones entre los diversos sectores de la población mexicana, además de preservar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural de la Nación.

Con base en lo anterior he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS A CARGO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES

INDICE

  1. Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)

    1.1 Introducción

    1.2 Objetivos

    1.2.1 Generales

    1.2.2 Específicos

    1.3 Lineamientos

    1.3.1 Cobertura

    1.3.2 Población Objetivo

    1.3.3 Beneficiario

    1.3.3.1 Requisitos

    1.3.3.2 Procedimientos de selección

    1.3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

    1.3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones

    1.3.6 Participantes

    1.3.6.1 Ejecutor(es)

    1.3.6.2 Instancia Normativa

    1.3.7 Coordinación Institucional

    1.4 Operación

    1.4.1 Proceso

    1.4.2 Ejecución

    1.4.2.1 Avances físicos financieros

    1.4.2.2 Acta de Entrega-Recepción

    1.4.2.3 Cierre de ejercicio

    1.4.2.4 Recursos no devengados

    1.5 Auditoría, Control y Seguimiento

    1.6 Evaluación

    1.6.1 Interna

    1.6.2 Externa

    1.7 Transparencia

    1.7.1 Difusión

    1.7.2 Contraloría Social

    1.8 Quejas y Denuncias

    1.9 Transitorio

  2. Fondo Especial para la Cultura y las Artes

    Programa de Estímulo a la Creación y al Desarrollo Artístico

    Programa de Desarrollo Cultural Infantil

    Programa de Desarrollo Cultural Municipal

    2.1 Introducción

    2.2 Objetivos

    2.2.1 Generales

    2.2.2 Específicos

    2.3 Lineamientos

    2.3.1 Cobertura

    2.3.2 Población Objetivo

    2.3.3 Beneficiarios

    2.3.3.1 Requisitos

    2.3.3.2 Procedimientos de selección

    2.3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

    2.3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones

    2.3.6 Participantes

    2.3.6.1 Ejecutor(es)

    2.3.6.2 Instancia Normativa

    2.3.7 Coordinación Institucional

    2.4 Operación

    2.4.1 Proceso

    2.4.2 Ejecución

    2.4.2.1 Avances físicos financieros

    2.4.2.2 Acta de Entrega-Recepción

    2.4.2.3 Cierre de ejercicio

    2.4.2.4 Recursos no devengados

    2.5 Auditoría, Control y Seguimiento

    2.6 Evaluación

    2.6.1 Interna

    2.6.2 Externa

    2.7 Transparencia

    2.7.1 Difusión

    2.7.2 Contraloría Social

    2.8 Quejas y Denuncias

  3. Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)

    1.1 Introducción

    El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta es un Organo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene entre otras atribuciones la de promover y difundir la cultura y las artes, así como propiciar la descentralización de estos bienes y servicios, y su expresión en las mejores condiciones posibles.

    El PAICE (Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados) permite ejercer una política nacional en materia de infraestructura cultural bajo esquemas de cofinanciamiento y corresponsabilidad, en tres líneas definidas de acción: rehabilitación, remodelación y/o equipamiento. Se busca la participación de las administraciones estatales y municipales de cultura, así como de la sociedad civil organizada y de la iniciativa privada, actores de una sociedad plural y democrática, financiera y socialmente responsable.

    El PAICE es un programa que CONACULTA propone a los estados y municipios del país, por lo que la adhesión a éste es voluntaria e implica el acatamiento de todos los ordenamientos previstos por el propio Programa.

    Glosario de términos

    Cofinanciamiento Participación financiera de varias partes para mejorar las condiciones de un espacio cultural determinado.
    Comisión Comisión Dictaminadora del PAICE.
    Comité Comité de Seguimiento del Proyecto Beneficiado.
    CONACULTA Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
    Coordinación Coordinación del PAICE
    Dependencia federal normativa Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
    Entidad federativa Cualquiera de los 31 estados de la República.
    Equipamiento Adquirir o modernizar el equipo, herramental y mobiliario para hacer más funcionales los servicios y actividades culturales a las que está destinados el espacio.
    INAH Instituto Nacional de Antropología e Historia.
    INBA Instituto Nacional de Bellas Artes.
    PAICE Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados.
    Programa PAICE
    Remodelación Reformar, modificar o adaptar el espacio para adecuarlo a nuevas o más actividades artísticas y culturales.
    Rehabilitación Mejorar el espacio ya existente para recuperar u optimizar sus funciones y suficiencia.
    Representantes Regionales Titular de instancias estatales de cultura.
    SFP Secretaría de la Función Pública.
    Sociedad Civil Organizada Grupo de personas organizadas que sin fines de lucro persiguen el desarrollo cultural y artístico de una región.
    1.2 Objetivos

    1.2.1 Generales

    Contribuir junto con los gobiernos estatales y municipales y la sociedad civil organizada a la optimización de los inmuebles que dan cabida a las múltiples y diversas expresiones artísticas y culturales del país que requieren por sus propias características de espacios que de manera natural originan procesos de crecimiento e impacto social. Espacios que en síntesis dan lugar a procesos de desarrollo al ser elementos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

    1.2.2 Específicos

    1. Invertir recursos frescos que permitan optimizar las actividades culturales que se llevan a cabo en los distintos recintos objeto del apoyo.

    2. Impulsar la participación financiera de instancias estatales, municipales y de la sociedad civil organizada en la preservación de la infraestructura cultural local.

    3. Proponer líneas de acción concretas que permitan al país avanzar en la consecución de objetivos de carácter nacional, para lo cual se propondrán estrategias y esquemas de financiamiento especiales.

    4. Promover la participación permanente de los distintos órdenes de gobierno y de la sociedad en el cuidado y conservación de los espacios dedicados a las distintas actividades artísticas y culturales.

    5. Permitir que el goce, disfrute y conocimiento de las diferentes expresiones artísticas y culturales que se llevan a cabo en los espacios dedicados a este fin, se realicen a cabo en las mejores condiciones.

      1.3 Lineamientos Generales

      1.3.1 Cobertura

      A nivel nacional.

      El programa opera en varios municipios de los 31 estados de la República Mexicana, buscando aumentar su cobertura a nivel municipal.

      Es un Programa principalmente urbano, no obstante se interesa enormemente por las zonas y regiones marginadas del país, que tengan necesidades en términos de infraestructura cultural, entre las que destacan los ejidos y localidades comunitarias.

      Una de las líneas prioritarias y naturales de acción, es la referente a la descentralización de bienes y servicios culturales, no sólo a las capitales de los estados sino hacia los demás municipios de éstos.

      1.3.2 Población Objetivo

      Instancias estatales, municipales, comunitarias, así como la sociedad civil organizada, encargadas de la promoción y desarrollo cultural y artístico.

      1.3.3 Beneficiarios

      1.3.3.1 Requisitos

    6. Presentación de la solicitud oficial requisitada en original (SOLICITUD DE APOYO PARA LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL- CONACULTA-OO-O34) acompañada de un proyecto ejecutivo y otro cultural, acerca del espacio o el inmueble que pretenda ser objeto de apoyo por parte del PAICE; para ello se pone a disposición de los interesados la Guía General para Presentar Proyectos de Infraestructura Cultural.

    7. Acreditar documentalmente la propiedad del inmueble.

    8. El programa opera bajo el principio del cofinanciamiento de proyectos, siendo el apoyo que otorga PAICE complementario de la inversión requerida, por lo que los beneficiarios deberán garantizar documentalmente que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que permitirá la corresponsabilidad de la inversión o, en su caso, acreditar haber realizado inversiones en los inmuebles objeto del apoyo, hasta con 18 meses de antelación a la fecha en que se presenta la Solicitud de Apoyo para la Infraestructura Cultural.

    9. Los postulantes deberán garantizar que los espacios susceptibles de recibir el apoyo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR