Reglas de Operación del Registro Público de Derechos de Agua.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXIV, XXXV y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y XV, y 55 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 6 y 13 fracciones I, II, VI, XI, XXIV inciso c) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado "Política Social", el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento;

Que el 6 de diciembre de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua que tienen por objeto establecer las bases de organización y operación de los servicios que presta el Registro Público de Derechos de Agua, determinar los actos que son susceptibles de inscripción conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y establecer los requisitos necesarios para su registro;

Que el 1 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua"; mediante el cual se estableció un nuevo sistema de trámites electrónicos como el medio a través del cual la Comisión Nacional del Agua recibe, atiende y resuelve los trámites previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo presentados por los promoventes;

Que el 17 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el cual se reforma el artículo décimo quinto transitorio del Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua".

Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción XLIV, del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, el Registro Público de Derechos de Agua proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes públicos inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua expedirá las reglas que se requieran para la organización y operación del Registro Público de Derechos de Agua en los siguientes términos:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA

Capítulo I Disposiciones Generales

PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las bases de operación de los servicios que presta el Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, establecer los requerimientos necesarios para estar en condiciones de realizar la inscripción de todo aquel acto que conforme a la Ley de Aguas Nacionales, sea susceptible de registro, así como para el asiento de las anotaciones preventivas y el medio a través del cual se dará publicidad a los asientos que obren en el Registro.

SEGUNDA. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Acto administrativo: Aquel que crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones y que debe reunir los elementos y requisitos a que hace alusión la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Aguas Nacionales;

  2. Antecedentes registrales: Todo acto que se encuentre en los registros físicos y/o bases de datos del propio Registro a través del cual consta la inscripción en el Registro de cualquier tipo de movimiento a los actos;

  3. Archivo: Lugar a cargo de la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua, en el que física o electrónicamente se depositan, controlan y resguardan los documentos e información de todos los actos inscritos.

  4. Base de datos: Conjunto de información almacenada en medios electrónicos a cargo de la Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua correspondiente a asientos registrales de actos jurídicos susceptibles de registro;

  5. Digitalización: Captura electrónica de las imágenes de cada uno de los documentos que integran los expedientes que se encuentran bajo resguardo en el archivo, en medios magnéticos;

  6. Fe pública: Potestad legítima conferida a ciertos funcionarios de la Comisión Nacional del Agua, para dar garantía sobre la existencia, titularidad o el estado de los títulos y actos inscritos en el Registro que se constituye como una presunción de la situación y validez de dichas actuaciones;

  7. Firma electrónica: Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del registrador, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  8. Folio: Número de identificación del grupo en el cual se inscriben actos jurídicos en función a su tipo o naturaleza;

  9. Hoja de registro: Documento firmado por el registrador en el que se hace constar la inscripción del acto jurídico, señalando para tal efecto, el número de registro, el número del título, nombre del titular, tipo de folio, tomo o número del libro de registro, número de foja donde consta la inscripción cuando el registro se hizo en un libro de registro físico, número de hoja de registro, fecha y hora de la inscripción, el tipo de movimiento que se inscribe, así como las resoluciones que soportan el acto y la fundamentación de la inscripción;

  10. Libros de registro: Instrumento físico o electrónico en el cual se asienta la primera inmatriculación de cada uno de los títulos de concesión o asignación de aguas nacionales, concesiones para la extracción y explotación de materiales pétreos, ocupación de zona federal, para el uso de infraestructura hidráulica federal, permisos de descarga de aguas residuales y obras en zonas de libre alumbramiento;

  11. Movimientos: Inscripciones de prórrogas, modificaciones, correcciones, extinciones y transmisiones de derechos que se realicen a los títulos o permisos; así como modificaciones y extinciones a los registros de obra en zonas de libre alumbramiento;

  12. Inmatriculación: Inscripción del primer asiento registral de un nuevo título de concesión o asignación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos de descarga de aguas residuales, para lo cual se asignará de forma progresiva, invariable y única un número o registro que lo identifique;

  13. Principios Registrales: Líneas u orientaciones que deben observarse en la operación del Registro;

  14. Registrador: Servidor público en quien se deposita la fe pública;

  15. Registro: Registro Público de Derechos de Agua;

  16. Reglas: Las presentes Reglas de Operación del Registro Público de Derechos de Agua, y

  17. Sello de registro: Documento firmado por el registrador en el que se hace constar al titular o permisionario la inscripción del acto jurídico, señalando para tal efecto, el número de registro, el número del título, nombre del titular, tipo de folio, tomo o número del libro de registro, número de foja donde consta la inscripción cuando el registro se hizo en un libro de registro físico, número de hoja de registro, fecha y hora de la inscripción, el tipo de movimiento que se inscribe, así como las resoluciones que soportan el acto y la fundamentación de la inscripción;

  18. Sistema de Trámites Electrónicos: Sistema electrónico a través del cual la Comisión Nacional del Agua recibe, atiende y resuelve los trámites.

  19. Unidad...

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