Reglas de Operación del Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones V, IX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11, 11 bis 1, 12, 22 bis 2, 22 bis 3, 22 bis 4 y 78 fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 1, 4, 5, 6, 7 fracción XVII y último párrafo y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 2, 7, 23, 55, 70 fracción XLVIII y 71 fracción I, inciso g) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 fracciones I, III, V y XV a), 3, 4 y 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, Apartado D fracción V, 5 fracciones IV, X y XXII, 8 fracción XVI, 17 fracciones IV, XVII, XX y XXIII, 44, 45, 46 fracciones VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 y 2 fracciones IV, VI, X, XI y XVIII, 3, 4, 6, 7 fracciones IV, XV y XX, 11, 15 fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de enero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Que conforme al artículo vigésimo octavo del citado decreto, se reforman los artículos 11 y 12, se adicionan los artículos 11 bis 1, 22 bis 2, 22 bis 3 y 22 bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los cuales precisan el objeto, facultades, clasificación y obligaciones de los Almacenes Generales de Depósito, así como establecen el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios.

Que derivado de las citadas reformas se fortaleció el marco regulatorio aplicable a las Organizaciones Auxiliares del Crédito, específicamente a los Almacenes Generales de Depósito, para lo cual entre otras disposiciones, se establece que el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

Que mediante el citado Decreto se estableció que el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios será creado, operado y administrado por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Que el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, fungirá como herramienta que permitirá conocer el flujo de las entradas, salidas, existencias, cantidades y calidades de bienes agropecuarios y pesqueros bajo custodia de los Almacenes Generales de Depósito en el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías, así como de sus bodegas propias y habilitadas, y

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3 y 22 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá establecer la normatividad aplicable para el funcionamiento y operación del Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios.

Que por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único

Del Objeto y Alcance

Primera.- El presente ordenamiento es de observancia obligatoria y de interés público, cuyo objeto es establecer el acceso, captura, validación, envío y actualización de la información en el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios.

La interpretación de las presentes Reglas es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sin menoscabo de las facultades que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Segunda.- Los Almacenes Generales de Depósito son los sujetos obligados por la Ley, para reportar la información al Sistema en términos de las presentes Reglas.

Tercera.- Para efecto de las presentes Reglas se entiende por:

  1. Almacén General de Depósito: Organización Auxiliar del Crédito, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

  2. Ley: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

  3. Mensaje de datos: Toda información que sea depositada en el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios (SIIAPA) por los Almacenes Generales de Depósito;

  4. Registro: Conjunto de datos relacionados entre sí que constituyen una unidad de información en la base de datos del SIIAPA.

  5. ROSIIAPA: Reglas de Operación del Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios;

  6. Secretaría. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  7. SIAP: Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;

  8. SIIAPA: Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios;

  9. Sistema: Desarrollo informático implementado por el SIAP, mediante el cual se realizará la captura, envío, recepción, procesamiento, almacenamiento, resguardo, consulta y administración de la información registrada en el SIIAPA, y

  10. Usuario Autorizado: Persona autorizada por el Representante Legal del Almacén General de Depósito, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para proporcionar información en el SIIAPA.

    Cuarta.- Corresponderá a la Secretaría a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera:

  11. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el funcionamiento y operación del SIIAPA;

  12. Administrar y operar el SIIAPA;

  13. Promover la celebración de instrumentos de colaboración o concertación con entidades públicas y/o privadas, con la finalidad de compartir o intercambiar información para fines informativos y estadísticos;

  14. Requerir información para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los Almacenes Generales de Depósito, formular observaciones y, en su caso, recomendar la adopción de medidas preventivas o correctivas;

  15. Formular, determinar, establecer y coordinar las acciones y estrategias para la actualización y modernización continua del SIIAPA;

  16. Capacitar periódicamente y atender consultas de los usuarios del Sistema, así como difundir y promover su utilización, y

  17. Las demás acciones que resulten necesarias para el debido funcionamiento del SIIAPA.

TÍTULO II

DE LOS DATOS ELECTRÓNICOS

Capitulo Único

Efectos del Manejo de Datos Electrónicos

Quinta.- La información enviada, recibida, almacenada, generada o archivada en el SIIAPA, a través del Sistema, será considerada mensaje de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio para todos los efectos administrativos y jurídicos conducentes.

Sexta.- Los documentos electrónicos y los mensajes de datos, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.

TÍTULO III

DEL SISTEMA

Capítulo I

Del Acceso al Sistema

Séptima.- El servicio del SIIAPA se proporcionará en línea a través del sitio web del sistema http://www.siiapa.siap.gob.mx, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo.

Octava.- Podrán realizar operaciones de captura y carga de información en el sitio web del SIIAPA http://www.siiapa.siap.gob.mx, en términos de lo señalado en las presentes Reglas:

  1. Representante Legal del Almacén General de Depósito, y

  2. Usuario Autorizado.

    Novena.- El Representante Legal del Almacén General de Depósito, obtendrá su registro y autenticación a través del SIIAPA conforme a lo previsto en el Anexo Único de las presentes Reglas, además mediante el mismo podrá habilitar a las personas que estime pertinentes para que registren información a nombre del Almacén General de Depósito, las cuales tendrán la calidad de Usuario Autorizado.

    Décima.- El Representante Legal del Almacén General de Depósito, cuando lo requiera podrá cancelar la autorización otorgada a los Usuarios Autorizados.

    A su vez, el SIAP podrá revocar la autorización otorgada para realizar operaciones en el Sistema, por las causales siguientes:

  3. El usuario realice actos en el Sistema con fines distintos a los autorizados;

  4. Por suministrar información falsa al Sistema;

  5. Por haber realizado el trámite de autenticación con datos, documentales o información falsa u obtenida ilícitamente;

  6. Por realizar conductas tendientes a alterar, obstaculizar o...

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