Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)

Fecha de disposición26 Diciembre 2011
Fecha de publicación26 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS, fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 5 fracciones II y XVI, 15 fracciones IX y X, 105 y 158 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1, 3 fracción XVIII, 18 fracción XII, inciso a), 28, 29, 32, 33 y el Anexo 18 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente al 2012 y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;

Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un asunto de Estado y señala que será prioritario proteger la cobertura vegetal e incrementar su superficie bajo esquemas de protección y manejo sustentable, para coadyuvar en la atención a los problemas de marginación y pobreza, generando así desarrollo y expansión económica a partir de la valoración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; razón por la que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, mediante el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral, considerando necesariamente la generación de oportunidades de manera equitativa a las mujeres y hombres como sujetos activos de dicho desarrollo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual. Dicho Plan establece como estrategias la construcción de políticas públicas con perspectiva de género, dando especial atención a las mujeres en pobreza y el fortalecimiento de vínculos entre los programas para la erradicación de la pobreza y los programas para la igualdad de oportunidades y no discriminación de la mujer. Por lo anterior, el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible impulsa acciones afirmativas con perspectiva de género, como una estrategia para dar preferencia a las mujeres en el acceso a los apoyos del Programa y a favor de la igualdad de oportunidades, y

Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CONSERVACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)

Artículo 1 Presentación.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, reconoce la importancia de los servicios ambientales que prestan a la sociedad las Areas Naturales Protegidas, sus Zonas de Influencia y otras Regiones Prioritarias para la Conservación. De esta forma, el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante la participación directa y efectiva de la población local en los procesos de gestión del territorio; en el aprovechamiento sustentable de los recursos; la protección y restauración de los mismos y de la valoración económica de los servicios ambientales que éstos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes en el entorno de las Areas Naturales Protegidas y otras modalidades de conservación.

Definiciones.

Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

  1. Acciones afirmativas con perspectiva de género: Constituyen una estrategia para generar igualdad de oportunidades a las mujeres y garantizar su participación en el acceso, ejercicio y toma de decisiones de los apoyos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.

  2. Beneficiarios: Mujeres y hombres de la población objetivo a que se refiere el numeral 3.1.2. de las presentes Reglas de Operación cuyas solicitudes hayan sido autorizadas, de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el numeral 3.3.2. de las mismas.

  3. CONANP: La Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

  4. Comité de Seguimiento: El conformado por las(os) Beneficiarias(os) de los apoyos para estudios técnicos y cursos de capacitación de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

  5. Comité Pro-Obra: El conformado por las(os) Beneficiarias(os) de los apoyos para proyectos de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

  6. Comité Técnico: El conformado por la Dirección Regional, la Dirección de Area Natural Protegida correspondiente, y por lo menos dos representantes en total de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, para que apoye mediante su asesoría en el proceso de dictaminación técnica y económica de las solicitudes recibidas para cada una de las Regiones Prioritarias.

  7. Comprobante de Domicilio: Recibo de pago de servicios, como lo son: agua, luz eléctrica, teléfono o el del impuesto predial. En el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso se podrá presentar una constancia de domicilio emitida por alguna autoridad local competente.

  8. CURP: Clave Unica de Registro de Población.

  9. Dirección del Area Natural Protegida: La unidad administrativa encargada de la administración, manejo y conservación del Area Natural Protegida de competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la declaratoria respectiva, adscrita a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

  10. Dirección Regional: La unidad administrativa de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, encargada de coordinar y supervisar, dentro de la circunscripción territorial de su competencia, las acciones de administración, manejo y conservación.

  11. Identificación Oficial: Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral vigente, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente y cartilla del servicio militar nacional. En el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, y zonas de difícil acceso, se podrá presentar una constancia de identidad, con fotografía emitida por la autoridad local competente.

  12. Lineamientos Internos: Los Lineamientos Internos para la Ejecución del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, los cuales estarán disponibles en la página de Internet de la CONANP: www.conanp.gob.mx.

  13. Localidad: Todo lugar, circunscrito a un municipio o delegación, ocupado por una o más viviendas habitadas. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o por la costumbre.

  14. Poseedor: Es aquel que sin ser propietario, detenta un poder de hecho sobre las tierras, aguas u otros recursos naturales comprendidos en los municipios de las Regiones Prioritarias.

  15. Prestador de servicios: Las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación y personas físicas de nacionalidad mexicana que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios técnicos y/o impartición de cursos de capacitación, validadas por la CONANP, que no tengan ninguna relación o guarden parentesco alguno de consanguinidad,

    dentro del cuarto grado, o de afinidad, dentro del segundo grado, con el personal de la Dirección del Area Natural Protegida o Dirección Regional, que autoriza y da seguimiento al ejercicio de los recursos del Programa.

  16. PROCODES: El Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.

  17. PROCODES de contingencia ambiental: Mecanismo del PROCODES para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Regiones Prioritarias.

  18. Propietaria(o): Dueña/o o titular de...

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