Reglas Operativas para el otorgamiento del segundo crédito del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SG/PJD/2016/640 LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

Director General del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de septiembre de 2016, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Reglas Operativas para el Otorgamiento del Segundo Crédito del FOVISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 49.1355.2016.- "La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214, fracción XVI, inciso c), de la Ley del ISSSTE y artículo 14, fracción XVII, inciso e), de su Estatuto Orgánico; y en términos de lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179, de la Ley del ISSSTE; aprueba las Reglas Operativas para el Otorgamiento del Segundo Crédito del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:

REGLAS OPERATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGUNDO CRÉDITO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

  1. OBJETO. Las presentes Reglas Operativas tienen por objeto normar los términos, modalidades, proporciones y condiciones bajo las cuales se otorgue el segundo crédito previsto en los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  2. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para los efectos de las presentes Reglas Operativas, se entenderá por:

    1. Acreditado.- El trabajador que haya ejercido el derecho de un crédito hipotecario del FOVISSSTE, en cualquiera de sus Esquemas de Financiamiento;

    2. Afiliada.- Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que por ley, acuerdos o decretos del Ejecutivo Federal, o convenios de incorporación se encuentren sujetas a la Ley;

    3. Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las Afiliadas en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley;

    4. Cofinanciador.- Los institutos de vivienda de carácter federal, estatal o municipal, las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas y las sociedades anónimas promotoras de inversión que funjan como mandatarias del FOVISSSTE, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Junta Directiva, cuyo objeto sea compatible con el FOVISSSTE, que cuenten con recursos para otorgar complementariamente créditos a los cotizantes y hayan celebrado convenio con el Instituto, a través del FOVISSSTE;

    5. Cotizante.- El trabajador derechohabiente que presta sus servicios en alguna Afiliada en los términos de la Ley;

    6. Criterios.- Los Criterios para la operación del esquema de crédito denominado Nuevo FOVISSSTE en Pesos y los Criterios para la aplicación del esquema crediticio denominado FOVISSSTE en Pesos Pagos Crecientes;

    7. Crédito.- El préstamo hipotecario otorgado por el FOVISSSTE con base en...

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