Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX, 47 y 48, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesiones ordinarias número 788, 789 y 791 celebradas los días 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2016 y el día 22 de febrero de 2017 respectivamente, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las resoluciones RCA-5691-11/16, RCA-5757-12/16, RCA 5760-12/16 y RCA-5823-02/17, mediante las cuales aprobó las adecuaciones a las "Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes,

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

OBJETO

PRIMERA. El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores expide las presentes Reglas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:

a). En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;

b). En línea III, a la construcción de vivienda;

c). En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

d). En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

DEFINICIONES

SEGUNDA. Para efectos de las presentes Reglas, se tendrán las siguientes definiciones:

Aportación Patronal, significa la aportación que realiza el patrón del Trabajador a la Subcuenta de Vivienda de éste, en los términos dispuestos en la fracción II del artículo 29 de la Ley del Infonavit.

Cobertura por fallecimiento o incapacidad, es aquella prevista en el artículo 51 de la Ley del Infonavit que tiene como objetivo liberar al trabajador que fallezca o tenga una incapacidad total permanente, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos. El costo de esta cobertura será a cargo del Infonavit.

Crédito Conyugal, significa el esquema establecido en la Regla Décima Sexta para los conceptos establecidos en los incisos de la Regla Primera para cónyuges.

Crédito Integral, significa los créditos a que se refiere el inciso b) de la Regla Primera, dirigida a grupos de trabajadores.

Crédito para Ecotecnologías, significa el crédito adicional otorgado por el Infonavit a un derechohabiente, para destinarlo a la adquisición e instalación de ecotecnologías.

Crédito por Excedente, significa el crédito otorgado por el Infonavit a un derechohabiente, siempre y cuando el Instituto ceda un porcentaje del crédito otorgado a una entidad financiera y que el derechohabiente cumpla con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con aquélla.

Cuota de Administración, significa la suma de (i) los gastos que se causan por la administración que realiza el Infonavit del crédito otorgado y (ii) la Prima del Seguro de Daños, a cuyo pago mensual está obligado el Trabajador, según lo estipulado en el ANEXO 2, inciso G, numeral 4.

Cuota Mensual de Amortización del Crédito: es el importe que el Trabajador está obligado a cubrir mensualmente al INFONAVIT para liquidar el saldo insoluto del crédito.

Cuota Mensual de Aportación al Fondo de Protección de Pagos, significa la suma dineraria que el Trabajador se obliga a aportar mensualmente al Fondo de Protección de Pagos.

Ecotecnologías, significan los aparatos y equipos que estén instalados o que se incorporen a las viviendas y que, utilizando tecnologías modernas y eficientes, hagan posible el ahorro en el consumo de energía y agua.

Entidad Financiera, significa la entidad o fideicomiso que conforme a las leyes aplicables, estén autorizados para otorgar o adquirir créditos a la vivienda y que, además, reúnan los requisitos que señala la administración.

Fondo de Protección de Pagos: significa el fideicomiso por medio del cual el Trabajador otorga al INFONAVIT la cobertura contra el riesgo de incumplimiento de pago de las amortizaciones mensuales a que se obliga conforme a lo estipulado en el contrato de apertura de crédito, cuando dicho riesgo resulte de la pérdida de su relación laboral.

Gastos de Titulación, Financieros y de Operación, significa la suma de (i) los gastos que se causan por la originación del Crédito Otorgado y (ii) los gastos notariales que se generan por la escrituración del mismo, los cuales son a cargo del Trabajador.

Impuestos y derechos, significa la suma de los impuestos y derechos que causan por los actos que se consignan en la Escritura y por la inscripción de ésta en el registro público de la propiedad que corresponda, los cuales son a cargo del Trabajador.

Infonavit, significa el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ley, significa la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Monto de Crédito, significa la cantidad que conforma el crédito que el Infonavit otorga al trabajador derechohabiente para la adquisición de una solución de vivienda.

Precio de Venta, significa el precio que haya sido pactado entre las partes libre de cualquier descuento, bonificación, devolución o prima en monetario, que haya sido ofrecida o comprometida por el vendedor precisamente al otorgamiento del crédito por el Instituto y con independencia del momento en que se realice dicho descuento, bonificación, devolución o prima.

Prórroga, significa la prórroga en el pago de la amortización a que tiene derecho un trabajador acreditado cuando deja de percibir ingresos, a que se refiere el artículo 41 de la Ley y la Regla Décimo Novena.

Régimen Especial de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el Trabajador, en los siguientes supuestos:

a). Cuando pierda o quedare suspendida la relación laboral que tuviere bajo el régimen del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución federal y no hubiere ejercido oportunamente su derecho a la Prórroga;

b). Cuando, al vencimiento de la Prórroga, no esté sujeto a una relación laboral regida por el apartado "A" del artículo 123 de la Constitución federal;

c). Cuando se trate de un Trabajador acreditado que esté jubilado o pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social aplicable,

d). Cuando el Trabajador acreditado cambie de empleo y quede sujeto a una relación laboral no regida por el apartado "A" del artículo 123 de la Constitución federal, o

e). Cuando el Trabajador acreditado labore para un patrón que no esté obligado a realizar aportaciones al Instituto.

Régimen Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización o prórroga.

Retención Mensual, significa la suma de dinero que el patrón le descontará y retendrá al Trabajador de su salario mensual para el efecto de cubrir parcialmente al Infonavit la Suma de Pago Personal.

Salario Mensual Integrado, significa el que resulte menor entre: (i) el promedio del salario diario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o (ii) el salario diario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito multiplicado por 30.4.

Segundo Crédito, significa el crédito otorgado en términos del artículo 47 de la Ley a aquellos trabajadores que terminaron de liquidar el primer crédito otorgado por Infonavit.

Seguro de daños, significa la póliza contratada por el Infonavit que cubre el valor que se estime para la parte destructible de la vivienda, pero sin exceder la suma asegurada que determine el propio Infonavit por vivienda.

Suma de Pago Personal, significa la suma en pesos que el Trabajador está obligado a cubrir mensualmente al Infonavit con la Retención Mensual, más la Aportación Patronal para el pago de la Cuota Mensual de Amortización del Crédito.

Unidad de Medida y Actualización, significa la referencia económica en pesos en términos diarios que determina anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Unidad Mensual de Medida y Actualización: es el resultado de multiplicar el valor de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.

Valor de Vivienda, significa el valor menor entre el precio de venta y el valor del avalúo.

CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

TERCERA. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías. La vivienda deberá tener una vida útil probable de treinta años, a partir del otorgamiento del crédito, y ser garantía suficiente del mismo.

La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

GARANTÍA

CUARTA. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien garantía fiduciaria a favor del mismo, salvo cuando se trate de créditos sin afectación estructural a la vivienda, correspondientes al...

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