Circular 17/2010 Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios

Fecha de disposición15 Junio 2010
Fecha de publicación15 Junio 2010
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 17/2010

A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE

PAGOS ELECTRONICOS INTERBANCARIOS:

ASUNTO: REGLAS DEL SPEI

El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 2o., 3o. fracción I, 24 y 31 de la Ley del Banco de México; 6o. y 10 de la Ley de Sistemas de Pagos; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 17 fracción I y 20 fracciones IV y X del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de participar en la expedición de disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, así como por lo que respecta a esta última Dirección la de ejercer las facultades que las leyes otorgan al Banco en materia de sistemas de pagos; Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México fracciones I y IV, con el objeto de:

a) Fomentar la transparencia mediante la inclusión de medidas de protección del público en el envío de Ordenes de Transferencia a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI);

b) Compilar el régimen vigente del SPEI;

c) Realizar diversas precisiones, y

d) Continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y en protección de los intereses del público, mediante la incorporación de medidas que coadyuven a incrementar la eficiencia del SPEI mediante la reducción de plazos en el envío, acreditación y devolución de Ordenes de Transferencia.

Ha resuelto expedir las siguientes:

"REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRONICOS INTERBANCARIOS"

  1. DEFINICIONES

    Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:

    Aviso de Liquidación: al mensaje que el SPEI envíe por medios electrónicos a los Participantes, para notificarles que una o más Ordenes de Transferencia fueron liquidadas y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las Cuentas del SPEI.
    Cuenta del SPEI: a aquélla denominada en moneda nacional que los Participantes mantienen en el SPEI y en la cual no se permiten sobregiros.
    Manual: al documento denominado "Manual de Operación del SPEI", elaborado por el Banco de México en el que se describe la mecánica y requerimientos técnicos para operar en el SPEI, el cual se encuentra a disposición de los Participantes.
    Orden de Transferencia: a la instrucción incondicional que un Participante envíe a otro a través del SPEI en términos de estas Reglas, para que por cuenta propia o de terceros pague una suma determinada en moneda nacional al beneficiario designado en dicha orden.
    Orden de Transferencia Aceptada: a aquella Orden de Transferencia que haya sido liquidada conforme al numeral 5 de estas Reglas.
    Participante: al Banco de México y a las entidades que hayan firmado con dicho Banco el contrato para participar en el SPEI en términos de lo señalado en el numeral 2 de estas Reglas, a fin de estar en posibilidades de enviar y recibir Ordenes de Transferencia.
    Participante Receptor: al Participante que recibe una Orden de Transferencia Aceptada.
    Participante Emisor: al Participante que envía una Orden de Transferencia.
    SPEI: al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México.
  2. CRITERIOS PARA ACTUAR COMO PARTICIPANTE

    Podrán actuar como Participantes en el SPEI, las administradoras de fondos para el retiro; casas de bolsa;

    casas de cambio; instituciones de crédito; instituciones de seguros; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión; sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; sociedades financieras populares, y sociedades operadoras de sociedades de inversión. El Banco de México podrá permitir que actúen como Participantes otras entidades reguladas y supervisadas por el propio Banco, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    Las personas interesadas en actuar como Participantes deberán comunicarlo a la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos del Banco de México, así como acreditar a satisfacción de dicha Dirección que cuentan con los elementos técnicos necesarios para operar en el SPEI.

    Las personas interesadas que hayan acreditado lo anterior podrán celebrar el contrato respectivo con el Banco de México, para lo cual deberán proporcionarle el nombre de la(s) persona(s) que pretenda(n) suscribirlo, adjuntando copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es) y copia certificada y simple de la escritura pública en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio, así como de manera expresa la de designar a las personas que podrán actuar como operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México.

  3. SOLICITUD Y ENVIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR